STSJ Islas Baleares 94/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2019:315
Número de Recurso583/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00094/2019

RSU RECURSO SUPLICACION 0000583 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000968 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

NIG: 07040 44 4 2016 0004159

RECURRENTE/S D/ña Beatriz

ABOGADO/A: FELIPE BELTRAN CORTES

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,

,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VICTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 94/2019

En el Recurso de Suplicación núm. 583/2018, formalizado por el Letrado D. RAFAEL GOIRÍA GONZÁLEZ, en nombre y representación de Beatriz, contra la sentencia nº 151/18 de fecha 28 de mayo de 2018, dictada

por el Juzgado de lo Social Nº Uno de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 968/16, seguidos a instancia de DÑA. Beatriz, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado D. JORGE GONZÁLEZ DE MATAUCO, en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Beatriz, nacida el NUM000 de 1955, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, se halla af‌iliada a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de auxiliar-telefonista.

  2. - Acordada por la Dirección Provincial del INSS el inicio del expediente administrativo de incapacidad permanente a instancias del trabajador en virtud de solicitud presentada el 9 de junio de 2016, en fecha 14 de julio de 2016 por el médico inspector del INSS se emitió informe de valoración médica en el que se concluye, como def‌iciencias más signif‌icativas, "retinosis pigmentaria con ceguera total e irreversible en ambos ojos. Síndrome ansioso depresivo", y limitaciones orgánicas y funcionales de "ceguera bilateral de 30 años de evolución. Ansiedad reactiva en tratamiento", y añadiéndose a modo de conclusión "telefonista en la universidad según ref‌iere ceguera bilateral de años de evolución- retinosis pigmentaria. Ansiedad reactiva poco documentada, tratada con ansiolíticos no se observa empeoramiento o agravación reciente GF uno. Preexistencia (GF uno)". En el apartado de exploraciones por aparatos se indicaba, como afecciones psíquicas, "acude acompañada. Vive con una persona que le ayuda. Síndrome ansioso depresivo desde 2005, seguimiento por médico de familia. Medicada con escitalopram y trankimaxin. No se objetiva seguimiento en unidad salud mental. Colaboradora, eutímica, sentimientos de soledad e incomprensión, sobre todo en el trabajo".

    En fecha 20 de julio de 2016, por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió dictamen propuesta, en virtud del cual se propone a la Dirección Provincial del INSS, tras recoger un cuadro clínico residual de "retinosis pigmentaria con ceguera total e irreversible en ambos ojos. Síndrome ansioso depresivo", y limitaciones orgánicas y funcionales de "ceguera bilateral de 30 años de evolución ansiedad reactiva en tratamiento", la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

  3. - Mediante resolución con fecha de registro de salida 21 de julio de 2016 la Dirección Provincial del INSS acordó denegar con fecha 20 de julio de 2016 la prestación de Incapacidad permanente, por las siguientes causas: Por no hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165.1 de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015), y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 195.1 de la mencionada ley .

  4. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2016, la misma fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida de 28 de septiembre de 2016. En dicha resolución se indicaba en su párrafo segundo, lo siguiente: por no alcanzar el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez previsto por el art. 195.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 30-10-15, habida cuenta de no estar usted en alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante.

  5. - Mediante resolución con fecha de registro de salida 20 de noviembre de 2013 se reconoció a la actora, con fecha 19 de noviembre de 2013, pensión de jubilación, sobre una base reguladora de 1.647'10 euros, porcentaje de la pensión 98'29%, e importe líquido 1.618'93 euros.

  6. - En el supuesto de estimarse la pretensión, la base reguladora de la incapacidad permanente que le correspondería a la actora sería de 1.351 euros, y la fecha de efectos el día 20 de julio de 2016.

    En el caso de que se tuvieran en cuenta la cotizaciones durante los 96 meses anteriores a la jubilación de la actora, esto es, el período del 1-10-2005 al 30-92013, la base reguladora ascendería a 1.729'36 euros; si bien, considerando un porcentaje del 93'16 en función de los años cotizados por la actora, dicha base ascendería a 1.611'07 euros.

  7. - En fecha 9 de junio de 2016 la actora no se encontraba de alta en el sistema de Seguridad Social.

  8. - La demandante presenta las siguientes patologías:

    - Retinitis distróf‌ica pigmentaria con ceguera total bilateral

    - Litiasis renal

    - Hipertensión arterial

    - Ansiedad/depresión.

    La actora precisa de tercera persona para todas las actividades de la vida diaria, deambulando asistida de perro guía.

    La patología ocular que presenta la actora ha experimentado un empeoramiento progresivo hasta alcanzar una agudeza visual actualmente nula (0.00/0.00).

  9. - La actora en fecha 25 de noviembre de 1985 presentaba una agudeza visual en ojo derecho de 2/10 y en ojo izquierdo de 2/10, con visión central en ambos ojos de unos 20º.

    En certif‌icado oftalmológico emitido por la ONCE en fecha 25 de julio de 2013 se recoge que la agudeza visual presentada por la actora en ambos ojos es de 0.000.

  10. - Mediante resolución dictada por la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació de 22 de enero de 2018 se reconoció a la actora la situación legal de discapacidad con 48 puntos.

  11. - La actora prestó servicios por cuenta de D. N. de P. Pl. Diario baleares de 2-1-1975 a 30-4-1975, por cuenta de Comer. Isleña de Fármacos, S. A., de 13-11993 a 31-5-1983, y por cuenta de la Universitat de les Illes Balears del 1-10-1986 a 30-6-1986, del 1-7-1988 al 31-12-2006 y del 1-1-2007 al 15-11-2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª Beatriz contra el INSS y TGSS, DECLARANDO que la actora se encuentra en situación de Gran Invalidez, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al importe de su Base Reguladora de 1.351 euros, incrementada en el complemento previsto en el apartado 4 del artículo 196 de la LGSS, con efectos de 20 de julio de 2016; y CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de la prestación indicada, con las consecuencias derivadas de la misma.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. RAFAEL GOIRÍA GONZÁLEZ, en nombre y representación de Beatriz, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Para la votación y fallo del presente recurso de suplicación se señaló el día 12 de marzo de 2019, llevándose a término en dicha fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se estima en parte su demanda, siendo...

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