STSJ País Vasco 147/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2019:870
Número de Recurso541/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución147/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 541/2018

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 147/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 541/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 22 de marzo de 2018 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación núm. NUM000 contra Acuerdo del Servicio de Tributos Directos por IRPF del ejercicio 2013.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Sara, representado por la Procuradora Dª. NADIA MARTÍNEZ GARCÍA y dirigido por el Letrado D. XABIER BILBAO ORMAZABAL.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de junio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Nadia Martínez García, actuando en nombre y representación de Dª. Sara, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de 22 de marzo de 2018 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación núm. NUM000 contra Acuerdo del Servicio de Tributos Directos por IRPF del ejercicio 2013; quedando registrado dicho recurso con el número 541/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare nula o subsidiariamente anulable, la resolución impugnada, y condene a la demanda a devolver 1.319,30 euros; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Por la Diputación Foral de Bizkaia se presentó escrito junto con acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma, por el que se allanaba al presente recurso.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Sara se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de marzo de 2018 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación núm. NUM000 contra Acuerdo del Servicio de Tributos Directos por IRPF del ejercicio 2013.

Tras haberse presentado demanda, con fecha 4 de diciembre de 2018, en el plazo conferido para contestar a la demanda se ha presentado escrito de allanamiento de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, sustentado en la STS de 3 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 4483/2017, en la que analiza la exención regulada en el artículo 7.h) del Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley del IRPF.

Dada la similitud de la regulación estatal y de la foral de Bizkaia (art. 9.12 de la NF 6/2006 de 29 de diciembre), y al no ser posible la revisión de of‌icio de resoluciones f‌irmes del órgano económico-administrativo (art. 220.2 de la NF 2/2005 de 10 de marzo), se allana a la pretensión de la parte recurrente, quedando pendiente de determinar el importe resultante de la nueva liquidación.

La cuantía del recurso se f‌ija en 1.319,30 euros.

SEGUNDO

El art. 75 de la Ley 29//1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa establece:

  1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

  2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

  3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.

El allanamiento formulado no constituye infracción del ordenamiento jurídico, sino que se produce para aquietarse a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en relación con la exención de IRPF de las prestaciones pública por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

En el suplico de la demanda se interesa que se condene a la Administración a devolver la cantidad de 1.319,30 euros. En el allanamiento se argumenta que hasta que se practique nueva liquidación no es posible determinar el importe concreto a devolver. Considerando que la pretensión de la parte recurrente es la anulación de la liquidación al declararse exenta la prestación de maternidad, con todas las consecuencias derivadas de este reconocimiento, estima la Sala que se ha producido un reconocimiento de dichas pretensiones, y que, por lo tanto, procede dictar una sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante, con la precisión de que queda pendiente de cuantif‌icar la cantidad a devolver.

TERCERO

Costas procesales.

En relación con las costas procesales el art. 139 de la LJCA no contiene una previsión específ‌ica en relación con el allanamiento.

La STS 22 de mayo de 2018 (rec. 54/2017 ) establece que:

En def‌initiva, excluida la aplicación del criterio objetivo, la cuestión sobre una eventual condena en estos supuestos -es decir, en el supuesto del desistimiento, pero también de los restantes supuestos de terminación extraprocesal- queda remitida al criterio subjetivo del juzgador en la instancia, que habrá de tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso.

La STS de 29 de junio de 2015 (recurso 404/2014 ) examina ésta cuestión:

"Conviene señalar al respecto, que la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a las demás jurisdicciones (art. 4 ), al regular con carácter general las reglas sobre la forma y contenido de las sentencias, contempla el pronunciamiento sobre las costas como parte de ese contenido, además de los relativos a las pretensiones de las partes y distinto de estos (art. 209.4ª), constituyendo un mandato legal, al margen de las pretensiones que las partes hacen valer como objeto del debate procesal, pronunciamiento sobre costas que ha de ajustarse a las previsiones y criterios legalmente establecidos.

Tratándose del procedimiento contencioso-administrativo, tal mandato se regula con carácter...

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