STSJ Navarra 56/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2019:144
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución56/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000056/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

    MAGISTRADOS,

    Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

  2. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

    En Pamplona/Iruña, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 251/2017 interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bera, de 17 de marzo de 2011, por el que se aprobó el convenio urbanístico de planeamiento y gestión del S-9, SK1 y parcela 4 del polígono 9 (S12-UEI), promovido por "Grupo Inmo Aranguren S.L." y dicho Ayuntamiento, así como el Acuerdo del Pleno de fecha 10 de junio de 2014, por el que se aprobó una modif‌icación del referido Convenio Urbanístico, y la "Modif‌icación estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Bera para constituir un nuevo sector S-12 de suelo urbanizable", aprobada por Orden Foral nº 8E/2017, de 27 de enero, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Siendo en ello partes: como recurrente, la mercantil NEKASARI S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y defendida por el Letrado D. Aitor Otazu Vega y como demandado, EL AYUNTAMIENTO DE BERA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Imirizaldu Pandilla y dirigido por el Letrado D . Marcos Erro Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Bera de 17 de marzo de 2011, por el que se aprobó el convenio urbanístico de planeamiento y de gestión del S-9; SK1 y parcela 4 del polígono 9 (S12-UEI); y contra el acuerdo de 10 de junio de 2014, por el que se modif‌icó dicho convenio. Por auto de la Sala de 6 de septiembre de 2017 se amplió el recurso a la Modif‌icación estructurante del Plan General Municipal de Bera del S-9, SK1 y parcela 4 del polígono 9 para la constitución de un nuevo Sector 12, publicada en el BON de 5 de mayo de 2017.

Seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 2 de febrero de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que estimando el mismo, anule y deje sin efecto:

  1. - El convenio urbanístico sobre planeamiento y gestión para los Sectores S-9, SK1 y parcela catastral 4 del polígono 9 de suelo urbano (S12-UE1) del Plan Urbanístico Municipal de Bera, promovido por "Grupo Inmo

    Aranguren S.L." y suscrito por el Ayuntamiento de la localidad, aprobado por acuerdo del Pleno de 17 de Marzo de 2011.

  2. - La modif‌icación parcial del antedicho convenio, aprobada por Acuerdo plenario de 10 de Junio de 2014.

  3. - La "Modif‌icación estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Bera para constituir un nuevo sector S-12 de suelo urbanizable", aprobada por Orden Foral nº 8E/2017, de 27 de enero, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local; así como esta última Orden Foral.

  4. - Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Bera se opuso a la demanda por escrito de 15 de marzo de 2018 solicitando que se dicte sentencia en el siguiente sentido:

-Inadmisión del recurso en lo relativo al convenio urbanístico de planeamiento y de gestión del S-9; SK1 y parcela 4 del polígono 9 (S12-UEI) y contra su modif‌icación por haberse interpuesto de manera extemporánea. Y subsidiariamente su desestimación por ser ambos ajustados a Derecho.

-Inadmisión del recurso contra los motivos formales de la modif‌icación (supuestas infracciones en la tramitación) de la Orden Foral 8E/2017, de 27 de enero, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba def‌initivamente el expediente de Modif‌icación.

-Desestimación del recurso en lo relativo a la legalidad de los aspectos de la Normativa urbanística recurrida, por ser ajustada a Derecho.

TERCERO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada como Indeterminada. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos, evacuado trámite de conclusiones las partes procesales.

En trámite de conclusiones, la demandante añade al suplico de su demanda, la petición subsidiaria de que se anulen y dejen sin efecto los pactos del Convenio referidos a las condiciones a observar en el diseño, construcción, división horizontal, usos, etc. del edif‌icio comercial previsto en la UE-1 (Estipulación 5ª) y los pactos relativos a la gestión del planeamiento. La defensa del Ayuntamiento de Bera mantiene el suplico contenido en la contestación a la demanda.

En fecha 8 de enero de 2019 la parte actora, presentó escrito aportando el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 26 de septiembre de 2018, por el que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 8E/2017, de 27 de enero, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba def‌initivamente el expediente de Modif‌icación estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Bera para constituir un nuevo sector S-12 de suelo urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de Bera.

Concedido a la Administración demandada trámite de alegaciones, no efectuó alegación alguna. La parte actora, por escrito de 22 de febrero de 2019, solicita la declaración de terminación del procedimiento y archivo del recurso en lo que atañe a la citada disposición administrativa de carácter general identif‌icada con la "Modif‌icación estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Bera para constituir un nuevo sector S-12 de suelo urbanizable".

Seguidamente se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2019.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre las Resoluciones recurridas.

Es objeto del presente recurso el convenio urbanístico sobre planeamiento y gestión para los Sectores S-9, SK1 y parcela catastral 4 del polígono 9 de suelo urbano (S12-UE1) del Plan Urbanístico Municipal de Bera, celebrado entre el Ayuntamiento de Bera y la mercantil "Grupo Inmo Aranguren S.L.", aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bera, de 17 de Marzo de 2011, así como la modif‌icación parcial del convenio, en cuanto a las estipulaciones 5ª y 7ª aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bera de 10 de Junio de 2014.

Por lo que se ref‌iere a la "Modif‌icación estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Bera para constituir un nuevo sector S-12 de suelo urbanizable", Mediante Orden Foral 8E/2017, de 27 de enero, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se aprueba la Modif‌icación Estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Bera para constituir un nuevo sector S-12 de suelo urbanizable

que incluye los sectores S-9 y SK-1 de suelo urbanizable y la parcela 4 del polígono 9 de suelo urbano en Bera, publicada en el B.O.N. nº 38 de 23 de febrero de 2017.

En el B.O.N. nº 86 de 5 de mayo de 2017, se publicó el texto completo de la Modif‌icación Estructurante del Plan General Municipal de Bera, del S-9, SK1 y parcela 4 del polígono 9 para la constitución de un nuevo Sector 12 (zona Kexerna y calle Bidasoa).

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de Septiembre de 2018 se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dª Salvadora y por la Federación de Comercio y Servicios DENOK BAT contra la Orden Foral 8E/2017, de 27 de enero, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba def‌initivamente el expediente de Modif‌icación Estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Bera para constituir un nuevo sector S-12 de suelo urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de Bera, declarando la nulidad de pleno derecho de la citada Modif‌icación Estructurante. No consta que se haya interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a dicho Acuerdo, ni consta interpuesto recurso ante esta Sala, ni la defensa del Ayuntamiento ha manifestado nada al respecto, por lo que debe considerarse f‌irme el Acuerdo que declara la nulidad de pleno derecho de la citada Modif‌icación Estructurante.

La parte demandante solicita que se declare la terminación del procedimiento y archivo del recurso en lo que atañe a la citada disposición administrativa de carácter general, conforme al art. 76 de la LJCA, sin que la Administración demandada haya realizado alegación alguna en el trámite conferido.

La declaración de nulidad de pleno derecho de la Modif‌icación estructurante objeto del presente recurso contencioso-administrativo se debe a la estimación parcial del recurso de alzada interpuesto por Dª Salvadora y por la Federación de Comercio y Servicios DENOK BAT, no por la mercantil demandante, pero produce el efecto pretendido por la actora, al ser declarada la nulidad de pleno derecho y, por tanto, ser expulsada del Ordenamiento Jurídico, por lo que ya no es necesario analizar en el presente procedimiento la conformidad o no a Derecho de la Modif‌icación Estructurante, como alega la recurrente y sin que haya mostrado disconformidad la Administración demandada.

En consecuencia, la controversia judicial se circunscribe al convenio urbanístico.

Alega la parte actora, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación que determina la...

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