STSJ Navarra 174/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2020
Fecha30 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 000174/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona a Treinta de Junio de Dos Mil Veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 272/2014 interpuesto contra la resolución del TAN nº 6952de 20 de Diciembre de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra e Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán de fecha 12-7-2013, en los que han sido partes como demandante la entidad Promociones Inmobiliarias ZIOZ S.L representados por el Procurador Sr. Miguel Leache Resano y defendidos por el Abogado Sr. Alberto Zoco Huarte y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se conf‌irmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 30-6-2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del Acto administrativo impugnado y su fundamento.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del TAN nº 6952de 20 de Diciembre de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra e Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán de fecha 12-7-2013.

SEGUNDO

Sobre la regulación, naturaleza y f‌inalidad de los convenios de planeamiento y gestión.

Con carácter previo a analizar los motivos de recurso hay que hacer referencia a la regulación de los convenios urbanísticos en la Ley Foral 35/2020. Así, el art. 23, bajo el epígrafe "Concepto, principios, objeto y límites de los convenios" establece que: "1. La Administración de la Comunidad Foral y los Municipios de Navarra podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más ef‌icaz desarrollo de la actividad urbanística.

  1. La negociación, la celebración y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se ref‌iere el número anterior se rigen por los principios de trasparencia y publicidad.

  2. Los convenios urbanísticos podrán tener uno o ambos de los siguientes objetos:

    1. La determinación del contenido de posibles modif‌icaciones del planeamiento en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta Ley Foral .

    2. Los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la

    celebración del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de esta Ley Foral .

  3. Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente en cualquier forma normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento territorial o urbanístico.

  4. Los convenios urbanísticos tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo.

    El art. 24, referido a los convenios sobre planeamiento, señala que : " 1. Se consideran convenios sobre planeamiento aquellos que tengan por objeto la aprobación o modif‌icación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

  5. La aprobación de estos convenios corresponde al Ayuntamiento, previa apertura de un período de información pública por plazo mínimo de veinte días.

  6. El Ayuntamiento estará obligado a tramitar la aprobación o alteración del planeamiento a la que se haya comprometido, pero conservará la plenitud de su potestad de planeamiento por razones de interés público. Si, f‌inalmente, no se aprobara def‌initivamente el cambio de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto.

    El art. 25, referido a los Convenios de Gestión, prevé que: "1. Se consideran convenios de gestión urbanística aquellos que tengan por objeto exclusivamente los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración del mismo.

  7. Los convenios en los que se acuerde el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Municipio mediante el pago, siempre de manera excepcional, de cantidad sustitutoria en metálico, deberán incluir la pertinente valoración pericial.

  8. Cuando los particulares que suscriban el convenio, contando con la conformidad de todos los propietarios afectados, asuman la completa responsabilidad de la urbanización en una unidad de ejecución, podrán def‌inir su ejecución en todos los detalles, apartándose incluso de los sistemas de actuación regulados en esta Ley Foral.

  9. La aprobación de estos convenios corresponde al Ayuntamiento, previa apertura de un período de información pública por plazo mínimo de veinte días."

    Finalmente, el art. 26, dedicado a la publicidad de los Convenios, impone que: " 1. En todos los municipios de Navarra existirá un registro y un archivo administrativo de convenios administrativos urbanísticos, en los que se anotarán éstos y se custodiará un ejemplar completo de su texto def‌initivo y, en su caso, de la documentación anexa al mismo.

  10. El ejemplar custodiado en los archivos a que se ref‌iere el número anterior dará fe, a todos los efectos legales, del contenido de los convenios.

  11. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar los registros y los archivos a que se ref‌iere este artículo, así como a obtener certif‌icaciones y copias de las anotaciones y de los documentos en ellos practicadas y custodiadas.".

    El Tribunal Supremo en la STS de 6 de febrero de 2007 ( ROJ: STS 2966/2007 - ECLI:ES:TS:2007:2966 ) Recurso: 4283/2003 Ponente: Rafael Fernández Valverde, con cita de las SSTS de 20 de junio de 2000 y de 15 de marzo de 1997, distingue: " entre los denominados convenios de gestión urbanística y los convenios urbanísticos de planeamiento. Mientras que los primeros se dirigen a la gestión o ejecución de un planeamiento ya aprobado y contienen, por ello, estipulaciones conformes al mismo, los convenios de planeamiento tienen por objeto la preparación de una modif‌icación o revisión del planeamiento en vigor.

    La f‌inalidad de un convenio de planeamiento es pues, precisamente, la de lograr una modif‌icación futura de la ordenación urbanística existente. El resultado f‌inal que contemplan suele mostrar, por ello, una contradicción material con las normas de planeamiento vigentes en el momento en que se suscriben, ya que los mismos se fundamentan en la indudable potestad ("potestas variandi") que ostenta la entidad local para iniciar discrecionalmente la...

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