SAP Madrid 267/2019, 13 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA LUISA ALVAREZ-CASTELLANOS VILLANUEVA |
ECLI | ES:APM:2019:4885 |
Número de Recurso | 315/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 267/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 8..
37051540
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0124762
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 315/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
Procedimiento Abreviado 184/2017
Apelante: D./Dña. Claudio
Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ
Letrado D./Dña. ANA MARIA HOLGADO MONTERO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN
DÑA. MARIA LUISA ÁVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA (Ponente)
SENTENCIA Nº 267/19
En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 184/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito de hurto, siendo apelante D. Claudio, venido a conocimiento de esta Sección 23, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 16 de octubre de 2018 .
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 17:30 horas del día 18/03/2015, el acusado, Claudio, mayor de edad, natural de Argelia, en situación irregular en España, con los antecedentes penales que luego se dirán, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entró en la
cafetería "Garnier" sita en la Glorieta de Embajadores de Madrid y se aproximó a la mesa donde se encontraba sentada una clienta, Susana y, aprovechando un descuido de ella, cogió su bolso que estaba colgado en el respaldo de la silla, lo tapó con su chaqueta que llevaba colgada del brazo y se marchó del establecimiento.
Ese mismo día, sobre las 19:30 horas, el acusado fue detenido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en la Cañada Real Galiana, llevando en su poder el teléfono móvil que la Sra. Susana guardaba en el interior de su bolso. El teléfono fue entregado a su dueña en calidad de depósito.
El bolso sustraído contenía 450 euros en efectivo y los siguientes efectos: un teléfono móvil Iphone 5C, tasado en 250 euros, una tarjeta del Banco Santander y otra del Banco Popular, duplicados tasados en 4 euros, una tarjeta de la Seguridad Social, un permiso de conducir, cuyo duplicado ha sido tasado en 30 euros, dos juegos de llaves cuyas copias han sido tasados pericialmente en 10 euros, dos gafas de sol, una de la marca Prada, tasadas pericialmente en 100 euro y otras progresivas tasadas pericialmente en 150 euros, siendo el valor total de lo sustraído de 544 euros.
En el momento de la comisión de los hechos, el acusado había sido ejecutoriamente condenado cinco veces por delito de hurto siendo las sentencias de condena:
Sentencia de fecha 29/11/2011, firme el 3/05/2012, hechos cometidos el día 27/10/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, condenado a la pena de prisión de 6 meses, sustituida por 5 años de expulsión del territorio nacional.
Sentencia de fecha 07/03/2013, firme el 21/10/2013, hechos cometidos el día 8/02/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, condenado a prisión de 3 meses, sustituida por 5 años de expulsión del territorio nacional.
Sentencia de fecha 15/7/2013, firme el 12/02/2014, hechos ocurridos el día 1/03/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, condenado a la pena de prisión de 3 meses, cumplida y extinguida el 9/12/2014.
Sentencia de fecha 8/05/2014, firme el 22/09/2014, hechos ocurridos el día 12/06/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, condenado a prisión de 3 meses, sustituida por 5 años de expulsión del territorio nacional.
Sentencia de fecha 17/06/2014, firme el 30/07/2014, hechos ocurridos el día 15/02/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, condenado a la pena de prisión de 10 meses, sustituida por 5 años de expulsión del territorio nacional.
El acusado no ha aportado documentación que le permita permanecer en España ni ha acreditado arraigo por lo que no existe razón alguna que justifique su permanencia en España.
La causa se recibió en este juzgado el día 4/05/2017 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado hasta el día 04/07/2018 que se dictó auto de admisión de pruebas" .
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " CONDENO a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas y reincidencia cualificada, a la pena de prisión de 22 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
La pena de prisión de sustituye por la expulsión del territorio español al que no podrá regresar en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la expulsión.
Entrega definitiva del teléfono móvil a Susana ".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Margarita Sánchez Jiménez, en representación del acusado D. Claudio, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba videografía de la cámara de seguridad y pericial de la tasación, vulneración al derecho de presunción de inocencia, indebida aplicación del art. 21.6 y 21.2 del Código Penal .
Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 23, siendo registradas al número de Rollo 315/19 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA LUISA ÁVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
En el escrito de recurso se invoca error en la apreciación de la prueba, se sostiene, por un lado, que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado ya que la prueba practicada no es concluyente a favor de la tesis acusatoria pues no hay elementos para considerar que el acusado sustrajera el bolso de la víctima aprovechando un descuido, no bastando para ello el testimonio de los policías que visionaron las imágenes de las cámaras de seguridad del establecimiento e identificaron de inmediato al acusado, y que fue detenido poco después con el teléfono móvil de la perjudicada.
Ninguna de estas alegaciones se puede compartir. Tanto la valoración de la prueba practicada, como la aplicación y observancia de los principios y preceptos constitucionales y legales y de la doctrina que los interpreta han sido respetadas en la sentencia.
Cuando se invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, es necesario comprobar si hay prueba con un contenido de cargo (prueba existente); si esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita); y si tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y razonadamente considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente) (por todas, STS 1415/ 2003, de 29 de octubre ).
A juicio de esta Sala existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable. Pretende el recurrente que esta Sala reste valor probatorio suficiente a la prueba de cargo testifical de la que indiciariamente se ha concluido la participación del acusado en los hechos.
La alegada garantía de presunción de inocencia presupone no solamente la existencia de una actividad probatoria de cargo, sino también su validez por haber sido lícitamente obtenida y practicada en juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción y publicidad.
Y como recoge la reciente STS 375/2016, de 3 de mayo, "constatada la existencia de ésta, el juicio de su valoración por la instancia ha de venir revestida de razonabilidad, en el establecimiento de los hechos que externamente la justifican, y de coherencia, conforme a lógica y experiencia de las inferencias expresadas a partir de aquéllos, en particular cuando la imputación se funda en hechos indiciarios. A lo que ha de añadirse que la inferencia sea concluyente, en cuanto excluye alternativas fundadas en razones objetivas razonables".
Para el control de tal condición ha de acudirse a la motivación expuesta por el órgano jurisdiccional que decide la condena cuestionada. No solamente para determinar que ha sido satisfecho el presupuesto de respeto al derecho a la tutela judicial, sino para, más allá de...
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