SAP Valencia 311/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2019:1169
Número de Recurso1938/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución311/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001938/2018

V

SENTENCIA NÚM.: 311/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 001938/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003046/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a BANKIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como demandantes apelados a don Jacinto y doña Bernarda representado por el Procurador de los Tribunales doña TERESA GARCIA CARREÑO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 5 de junio de 2018, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Navarro, en nombre y representación de D. Jacinto y Dª Bernarda, frente a la entidad f‌inanciera BANKIA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula "5ª. GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO" inserta en la Escritura de Compraventa con Subrogación, Ampliación y Modif‌icación de Préstamo Hipotecario de 23 de mayo de 2005, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría y tasación, así como gastos procesales, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, BANKIA, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 602,69 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Declaro la nulidad, por abusividad, de la Cláusula "6ª-bis.- RESOLUCION ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CREDITO", apartado a), contenida en la escritura antes referida, teniéndola por no puesta.

  4. No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 5 de junio de 2018 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 25 Bis de Instancia de los de Valencia por la que se estimó parcialmente la demanda instada por los Sres. Bernarda Jacinto contra la entidad Bankia, S.A. en ejercicio de acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante, cláusula quinta, y al vencimiento anticipado de la obligación, cláusula sexta bis, insertas en la escritura de compraventa con subrogación, novación y ampliación de préstamo hipotecario suscrita por los litigantes en fecha 23 de mayo de 2005 y de reclamación de cantidades indebidamente abonadas por operatividad de la citada cláusula quinta, ello, en importe de 60269 euros, más intereses legales desde la fecha de pago de las cantidades objeto de reclamación y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde el dictado de Sentencia y sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguno de los litigantes, todo, en los términos trascritos en los antecedentes de la presente resolución que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, mostrando su disconformidad con los pronunciamientos relativos a la declaración de nulidad de la cláusula quinta en lo que se ref‌iere a la repercusión a su mandante de los Gastos de Notaría, Registro de la propiedad, gestoría y tasación condenando a su representada a abonar a la apelada la cantidad de 60269 euros más intereses legales, con expresa imposición a la apelada de las costas procesales causadas en ambas instancias. Subsidiariamente, se interesa la distribución por mitad de los gastos de Notaría y de Registro.

La representación procesal de la parte actora se opuso al recurso formulado de adverso interesando su desestimación y la íntegra conf‌irmación de la resolución dictada en Primera Instancia.

Quedo planteado el conf‌licto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Delimitado el alcance de la apelación en los términos expuestos, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes en sus escritos de recurso.

Es origen y causa del presente litigio la escritura pública de compraventa con subrogación, ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario suscrita en fecha 23 de mayo de 2005 en la que compareció como vendedora la Sra. Estrella y como compradores los hoy demandantes, quienes se subrogaron en el préstamo que gravaba la vivienda adquirida a favor de la entonces Bancaja, quien amplió el préstamo asignado a la f‌inca hipotecada en la cantidad de 111.01784 euros. La duración del préstamo se pactó hasta el 1 de junio de

2.035, constituyéndose la garantía hipotecaria sobre el inmueble adquirido, vivienda sita en Gandía, Valencia, C/ Ferrocarril dAlcoy, nº 161, 1, 3.

No ha sido un hecho controvertido que los demandantes ostentan la cualidad de consumidores.

El litigio, por lo que afecta a la alzada, se centra en la cláusula contractual 5ª de la escrituras antes descrita relativa a GASTOS por la que se acuerda a cargo de la parte prestataria la totalidad de los gastos ocasionados con motivo del otorgamiento del préstamo hipotecario, en lo que es de interés al recurso de apelación; los generados por: aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca, impuestos generados por los mismos conceptos, gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina liquidadora del Impuesto y los determinados por la tasación del inmueble hipotecado

Desde lo expuesto, en primer término, es necesario precisar que la cláusula de gastos a cargo del prestatario objeto del litigio aparece inserta en la escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario, no es, por tanto, una cláusula relativa a los gastos de la compraventa y subrogación.

Los gastos e impuestos derivados exclusivamente del negocio de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario no pueden ser concedidos a la parte demandante, ni el banco demandado está obligado a restituirlos. Este ha sido el criterio que hemos seguido desde la sentencia de esta Sala, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 7 de febrero de 2018, Pte: Caruana Font de Mora, Rollo 1521/2017, después citada en la dictada por ésta Sección para solución del Rollo 1506/2017 con número 229/18, de 27 de marzo de 2018, sobre la base

de que ese primer negocio que contiene la escritura es una compraventa inmobiliaria con la transmisión de la carga hipotecaria que necesariamente debe efectuarse por escritura pública y con acceso al Registro de la Propiedad, en el que la hipoteca ya está constituida y registrada. Por ello, a este negocio no es de aplicación el razonamiento contenido en la STS de 23 de diciembre de 2017, ni en nuestras Sentencias de 21 de noviembre de 2017 y 14 de diciembre de 2017 y en otras muchas posteriores dictadas en idéntico sentido. El carácter abusivo de los pactos que imponen al comprador, que no al prestatario, el pago de los gastos e impuestos derivados de la compraventa debe resolverse entre comprador y vendedor, pues a ellos es ajeno el banco que se limita a consentir la subrogación en el préstamo y es ajeno por completo a la compraventa.

Con relación al pacto sobre gastos relativos a la novación y ampliación del préstamo hipotecario, el art. 80 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, (TRLGDCyU) y otras leyes complementarias establece que en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, aquéllas deberán cumplir los requisitos de concreción, claridad y sencillez en la redacción; de accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido; y buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Y de forma más concreta el art. 83.3, TRLGDCyU establece que en todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y...

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