SAP Valencia 316/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2019:1372
Número de Recurso1927/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001927/2018

M J

SENTENCIA NÚM.: 316/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 001927/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001905/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO DE SABADELL SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN RUEDA ARMENGOT, y de otra, como apelados a Laura representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SABADELL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 9 de mayo de 2018, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª Cristina Coscolla Toledoen nombre y representaciónde Dª Laura contra Banco Sabadell S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot DECLARANDO NULAPARCIALMENTE por abusiva las siguientes condiciones generales de contratación de laescritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de noviembre de 2007 suscrita entre las partes ante el Ilmo. Notario Dª Pilar Samper Palomo, con número de protocolo 2.893:

- QUINTA. GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO: en lo relativo a la imposición al prestatario de aranceles notariales, registrales, impuestos, gastos de tasación y gastos de gestoría.

TERCERA

BIS. TIPO DE INTERÉS VARIABLE: en lo relativo a la limitación del interés al 5%.

SEXTA

Intereses de demora.

Asimismo CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en los términos siguientes:

- 206,495 euros por gastos notariales;

129,5 euros por gastos de gestoría,

157,54 euros por gastos registrales,

lo que asciende a un total de 493,54 euros.

Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés variable declarada nula, debiendo aportar la liquidación de intereses para determinar dicha cantidad, lo cual se efectuará en fase de ejecución.

Todo ello más intereses legales desde el pago indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

Respecto a las costas,cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SABADELL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad BANCO SABADELL, S.A. se formula recurso de de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 25 Bis de Valencia en fecha 9 de mayo de 2018 por la que se fue estimada parcialmente la demanda instada contra su representada por la Sra. Laura en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 30 de noviembre de 2007. En la demanda rectora del proceso, con remisión a su suplico, se solicitó la nulidad de las cláusulas relativas a los gastos a cargo del prestatario, quinta, intereses de demora, sexta, tipo de interés variable, IRPH conjunto de entidades y suelo del tipo de interés de 5 puntos, tercera bis, y la condena de la demandada al pago de las cantidades que se hubieren cobrado indebidamente por operatividad de las cláusulas nulas. La sentencia dictada en Primera Instancia, tal y como se ha expuesto, acogió de forma parcial dichas pretensiones y declaró nulas las cláusulas sobre los intereses de demora, el suelo y los gastos y condenó a la demandada a restituir a la parte actora las cantidades cobradas por aranceles registrales, notariales y gastos de gestión, ello, en importe de 49354 euros, y por operatividad del suelo, a determinar en fase de ejecución de Sentencia, más intereses desde las fechas de los pagos indebidos y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde el dictado de Sentencia, todo, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas.

La representación procesal de la parte demandada/apelante alega como motivo único del recurso la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la condena de su representada a restituir las cantidades cobradas por su aplicación. Se manif‌iesta que la escritura de préstamo hipotecario suscrita por la parte actora con la extinta CAM no contiene la denominada cláusula suelo.

Por todo, concluye interesando el dictado de Sentencia por la que se revoque el pronunciamiento objeto de protesta.

La representación procesal de la parte actora se opuso a tales pretensiones, al tiempo que impugnó la Sentencia dictada en Primera Instancia con apoyo en los siguientes fundamentos:

PRIMERO

Sobre la nulidad de la cláusula del tipo de interés aplicable al crédito, IRPH Conjunto de entidades. Error jurídico patente de la Sentencia. Asunto sometido a cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Justicia.

SEGUNDO

Error en la aplicación de normas jurídicas a la hora de no atender la nulidad de las condiciones que fueron suscitadas en la audiencia previa, al amparo de lo prevenido en el artículo 10 bis 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Directiva 93/13/CCE, de 5 de abril de 1993, por cuanto que se interesó la nulidad de las siguientes cláusulas; formula de cómputo del tipo de interés, Segunda y Tercera, Comisiones, Cuarta, e Intereses de Demora, Sexta.

TERCERO

"Error en la aplicación del artículo 394 de la LEC, así como apartamiento de la Sentencia de la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la imposición de costas a la demandada en caso de estimación de la

acción principal o en caso de la estimación de la acción subsidiaria. Falta de imposición de costas procesales. Favorecimiento de la litigiosidad de las entidades bancarias ante reclamaciones de nulidad de clausulado hipotecario abusivo. Infracción del principio "victor victoris."

Quedo planteado el conf‌licto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Concretado el debate en la alzada, este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido al examen de las actuaciones remitidas y a la valoración y análisis de los diversos argumentos esgrimidos por las partes en sus respectivos escritos en relación con la prueba practicada. Como consecuencia de tal examen revisor, hemos llegado a la conclusión de que procede desestimar el recurso de apelación y la impugnación deducidos por los litigantes en los términos que pasaremos a exponer y por las razones que seguidamente plasmaremos.

.Para dotar a la presente resolución de un necesario orden sistemático y lógico, en primer término, analizaremos el motivo de apelación planteado por la entidad demandada, Banco Sabadell, S.A.

Es un hecho incontrovertido y determinante en el marco del procedimiento que, por los litigantes, fue suscrita en fecha 30 de noviembre de 2007 escritura de préstamo con garantía hipotecaria constituida sobre una vivienda titularidad de la parte deudora sita en el término de Benetusser, Valencia, por importe de 123.000 euros, con las siguientes condiciones por lo que es de interés al motivo de apelación analizado:

"TERCERA BIS. TIPO DE INTERESES VARIABLE.

...La alteración del tipo de interés como consecuencia de la revisión no podrá ser superior o inferior en CINCO puntos al originariamente pactado en este contrato."

Y, a tenor de la estipulación TERCERA. INTERESES., durante el primer semestre, " La cantidad prestada producirá desde esta fecha en favor de la Caja en interés nominal inicial del 575% anual."

Desde la situación expuesta, def‌iende la parte apelante la inexistencia de cláusula suelo, toda vez que las consecuencias de la cláusula parcialmente transcrita son: limitación a la baja, 575 - 5, tipo mínimo pactado, 075 % y limitación al alza, 575 + 5, tipo máximo pactado, 1075%, y siendo el mínimo pactado el 075% nunca a lo largo de la vida del préstamo ha sido aplicado.

Tal pretensión, único fundamento de la apelación analizada, inexistencia de cláusula de limitación de la variación de los intereses, no puede ser acogida, pues, dado el elevado interés de referencia pactado, 575%, el limite a la baja pactado si es viable que pueda llegar a operar, por cuanto que, una disminución del tipo de interés de más de cinco puntos impediría, según dicho pacto, la bajada de los aplicables al contrato objeto de autos más allá del 075%. Ello, independientemente de que tal situación se haya producido o no a lo largo de la vida de préstamo según detalle histórico de los tipos de interés aplicados, pues tal cuestión habrá de ser objeto de análisis, de ser de interés de los litigantes, en fase de ejecución de la sentencia donde, tal y como fue decidido en la instancia, habrán de ser analizadas las consecuencias económicas de la operatividad del suelo que, para el supuesto de no haber entrado en juego, serán, como es lógico, inexistentes.

Por lo expuesto, el motivo de la apelación es desestimado.

TERCERO

En relación a los...

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