STSJ Andalucía 286/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2019:2678
Número de Recurso69/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución286/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. José Santos Gómez.

D. Ángel Salas Gallego.

D. Pedro M. Rodríguez Rosales.

-------------------------------- En Sevilla, a 8 de marzo de 2019.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 69/18, formulado por la entidad mercantil Taberna La Montillana, S.L., siendo parte apelada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento nº 433/17, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Córdoba, se dictó auto en fecha 4 de octubre de 2017 disponiendo autorizar la entrada en los domicilios social y fiscal y de actividad de la empresa Taberna La Montillana, S.L..

Segundo

Notificada dicha resolución, la mercantil citada interpuso contra la misma recurso de apelación, al que se opuso la AEAT.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.

Cuarto

La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Preciso se hace indicar que estamos ante un procedimiento especial de autorización de entrada en domicilio y restantes lugares que requieran consentimiento de su titular. Ni se examina la concreta actuación de la que deriva la solicitud -limitado a comprobar que se han respetado las garantías a efecto de la autorización solicitada-, ni el ámbito de este procedimiento se extiende más allá de la estricta autorización en relación con el espacio para cuya entrada se solicita la autorización, por lo que sólo posee legitimación para acudir al presente procedimiento la persona cuyos intereses y derechos, desde el punto de vista estrictamente de la autorización de la entrada, se vean comprometidos en función del fin que cumple dicha autorización.

Segundo

Los razonamientos del auto combatido son correctos y ajustados a lo que una constante jurisprudencia ha delimitado en torno a las entradas en domicilios a los efectos de ejecutar actos administrativos firmes. Y los hechos también han sido apreciados correctamente.

Expone el auto apelado, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de autorización de entrada en domicilios, que debe asegurarse el Juez a quo de la que la entrada es precisa para ejecutar un acto dictado por autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propios, y para lo que se requiere el acceso a un espacio reservado a la voluntad de su titular.

Se señala que la entrada responde a la necesidad de garantizar la efectividad del acto adoptado. Como es en el caso de autos un acto dictado por la inspección tributaria, por el riesgo de oposición a las actuaciones inspectoras y en su caso, la posible destrucción de documentación.

El auto sigue señalando que entre los extremos que deben...

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