SAP Madrid 144/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2019:3985
Número de Recurso298/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0014014

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 298/2019 MESA 14

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 21/2016

Apelante: Agustín, Alejo y Alfonso

Procurador D./Dña. JAVIER IGLESIAS GOMEZ y Procurador D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Letrado D./Dña. EUGENIO ROMERO BERROCAL, Letrado D./Dña. JOSE MARIA NOGUERA PEREZ y Letrado D./ Dña. SUSANA PIÑA CARRILLO

Apelado: Rosalia, Sagrario y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ y Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Letrado D./Dña. CLAUDIA DEL PILAR MARTINEZ TAFFO y Letrado D./Dña. ROSA MARIA PALOMO

SENTENCIA N º 144/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres. Magistrados.- D. Rosa María Quintana San Martín

  1. Diego de Egea y Torrón

  2. Juan José Toscano Tinoco (Ponente)

En Madrid, a de 7 de marzo de 2019

Visto en segunda instancia ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento abreviado nº 21/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por delitos de lesiones y daños, en el que resultaron condenados Alfonso, Agustín, Alejo y Rosalia, ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Alfonso,

Agustín, Alejo y Rosalia, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2018 . Ha sido parte en la sustanciación del recurso, como apelado, el Ministerio Fiscal, Rosalia y Sagrario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, con fecha de 15 de julio de 2018, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 8,00 horas del día 1 de enero de 2011 se produjo en la CALLE000 de Madrid, una discusión entre los acusados Agustín y Rosalia, golpeándose entre ambos durante su trascurso con el ánimo de menoscabarse la integridad física.

Como consecuencia de la agresión Agustín SUFRIÓ una contusión latero-cervical izquierda que sano tras una primera asistencia facultativa en dos días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Asimismo Rosalia sufrió unas lesiones consistentes en contusión en mejilla derecha y arrancamiento parcial de la uña del quinto dedo de la mano derecha, curando con una primera asistencia facultativa en diez días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Acto seguido tras la agresión, Rosalia se dirigió al bar DIRECCION000 sito en la misma calle, donde se encontraba el acusado Alfonso, a quien le relató lo ocurrido, lo que motivó que éste saliera del bar y se dirigiera hacía el grupo de personas entre las que se encontraba el acusado Agustín y como quiera que uno de sus acompañantes Mario trató de interceder para calmar la situación, fue golpeado por el Alfonso con una botella de cristal en la cabeza, ocasionándole un tratamiento cráneo encefálico leve y herida inciso-contusa en cuero cabelludo, para cuya curación precisó de sutura con dos agrafes (grapas), tardando en sanar ocho días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones.

El acusado Alejo al ver lo que había sucedido, salió del Bar y al encontrarse Pedro que acudía en ayuda de su amigo Mario que se encontraba en el suelo inconsciente, le golpeó con un palo en la cabeza, ocasionándole herida inciso-contusa en región parietal derecha, requiriendo para sanar de sutura con grapas y tardando en curar diez días no impeditivos.

Viendo todo lo sucedido, en el seno de la reyerta donde estaban tirándose entre los participantes diversos objetos, Agustín comenzó a golpear con un palo o muleta la cristalera del referido Bar, con el ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, al ser el lugar donde se metieron algunos de los participantes en la pelea y el dueño proceder a echar el cierre del establecimiento, procediendo a fracturar la cristalera, resultando que uno de los cristales que saltaron, impactaron en el ojo de Sagrario, de 17 años, que se encontraba en el interior del local. Como consecuencia de ello, Sagrario sufrió unas lesiones consistentes en traumatismo ocular severo, con perforación corneal y herniación de iris para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico consistente en limpieza, desinfección y sutura corneal en quirófano bajo anestesia general, re intervención quirúrgica para lavado por complicación infecciosa, antibioticoterapaia intravítrea y tópica, evisceración del globo ocular derecho y colocación de prótesis ocular, analgesia oral y control evolutivo, tardando en sanar 100 días, de los cuales 11 preciso de hospitalización, estando el resto de días impedida para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela ablación de globo ocular derecho, valorado en 30 puntos por el médico forense.

Los desperfectos ocasionados en la cristalera del bar no han sido tasados pericialmente, habiendo sido satisfechos por la compañía aseguradora".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a:

PRIMERO

Agustín como autor responsable de una falta de DAÑOS en concurso ideal con un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE ya def‌inido, concurriendo la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de CATORCE DÍAS de multa a razón de SEIS EUROS por el delito de daños con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código penal para el supuesto de impago, y una pena de prisión de UN AÑO y SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las COSTAS causadas en este procedimiento.

Asimismo, Agustín deberá indemnizar a Sagrario en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y OTRO CENTIMOS (114.875,48,-euros).

SEGUNDO

Alfonso como autor responsable de un delito de LESIONES con instrumento peligroso, ya def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de DOS AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas causadas en este procedimiento.

Asimismo, Alfonso deberá indemnizar a Mario en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,- euros).

TERCERO

Alejo como autor responsable de un delito de LESIONES con instrumento peligroso, ya def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de DOS AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas causadas en este procedimiento.

Asimismo, Alejo deberá indemnizar a Pedro en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,- euros).

Que debo de ABSOLVER y ABSUELVO a Agustín y a Rosalia de la falta de lesiones de la que venían siendo acusados en la presente causa".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa de los acusados Alfonso

, Agustín, Alejo y Rosalia se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando el dictado de sentencia absolutoria. Hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de la diligencia de prueba y dándose traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Rosalia y Alejo se adhirieron al recurso de Alfonso y Rosalia también al de Alejo .

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 30ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y f‌ijándose fecha para deliberación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada, salvo el párrafo relativo a las lesiones padecidas por Pedro, en el que las referencias a Alejo quedan sustituidas por "una persona no determinada, al encontrarse con Pedro, que acudía.... "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la defensa de los acusados. Plantean adhesión los acusados que se irán señalando.

Recurso de Alfonso

Se invocan como motivos del mismo error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del art. 148.1 CP, en lugar del art. 147,1 CP e infracción del art. 21, CP en relación con el art. 66.1, CP por no apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones como muy cualif‌icada.

error en la valoración de la prueba

Se alega que este acusado siempre ha negado que agrediera a Mario . Su versión sería uniforme en relación con las distintas veces que ha declarado y corroborada por los demás testigos. Sencillamente, cuando Rosalia le comentó haber sido agredida por Agustín, se dirigió a pedirle explicaciones a éste. Como Agustín se puso muy nervioso, volvió a introducirse junto a Rosalia en el bar DIRECCION000, sin agredir a Mario con un botellín.

Se denuncia que se ha atendido a las declaraciones de Agustín y de Mario mas no la de los testigos, que af‌irmaron no haber visto la agresión. En este sentido, Pedro (no sabe quién le agredió); Doroteo (no vio quién agredió a Mario ), dándose la circunstancia de que ambos testigos estaban en el lugar de los hechos y si hubieran visto la...

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