AAP Valencia 115/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APV:2019:994A |
Número de Recurso | 1407/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 115/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Rollo nº : 001407/2018
Sección 10ª
A U T O nº 115/2019
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA Magistrados:
Dª. MARÍA PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a, siete de marzo de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION [POE] nº 000340/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Sonia, dirigida por el letrado MARIA DOLORES MORATA HIGON y representada por el Procurador MARIA RAMIREZ VAZQUEZ, y de otra como demandada, D. Cesareo, dirigida por el letrado CARMEN LUCIA TEVAR SAPRO y representada por el Procurador JESUS QUEREDA PALOP.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
:
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, en fecha 21/06/2018 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la oposición planteada por motivos de fondo por la Procuradora Dña María Ramírez Vázquez, en nombre y representación de Dña. Sonia, contra D. Cesareo, representado por el Procurador D. Jesús Quereda Palop, acuerdo seguir adelante la ejecución instada.
Corresponde a la parte ejecutada el abono de las costas procesales."
Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6 de marzo de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Los litigantes tienen dos hijas menores en común, habiendo quedado fijadas las medidas relativas a ellas en sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de DIRECCION000 en autos 39/2017, en la que se declaró el divorcio de los litigantes y se aprobó el convenio regulador que dispuso la custodia materna sobre las hijas y un régimen de visitas y, concretamente, que "El progenitor disfrutará de la compañía de sus hijas una vez al mes atendida la comunicación vis a vis que concede el Centro Penitenciario. Si el progenitor no custodio disfrutara de permisos ordinarios, éste podrá comunicar con sus hijas avisando con antelación suficiente.
El progenitor presentó demanda de ejecución en la que alegó incumplimiento por la progenitora demandada del régimen de visitas dispuesto en el convenio regulador, dado que él estaba interno en el centro penitenciario de Castellón y la progenitora no llevaba a las niñas al centro para las visitas vis a vis que había solicitado ni tampoco procuraba que algún familiar o amigo llevase a las menores.
La ejecución fue despachada por auto de 26 de noviembre de 2017, en el se requirió a la progenitora demandada para que procediese a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y a facilitar que sus hijas pudiesen ver a su padre al menos una vez al mes para cumplir con el régimen de visitas previsto, con apercibimiento de imposición de multas coercitivas y, de persistir, de poder dar lugar a un cambio en el régimen de guarda y custodia.
La demandada formuló escrito de oposición, en el que alegó que lo solicitado por el demandante carecía de soporte en el título ejecutivo pues en el mismo no se disponía que tuviese ella que desplazarse al centro penitenciario con las menores a fin de hacer efectivo el régimen de comunicación paterno-filial. En el tramite de impugnación, el demandante alegó que no tenía...
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