SAP Madrid 143/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2019:3836
Número de Recurso237/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TRIGÉSIMA

RAA 237/19

PA: 264/16

JUZGADO PENAL Nº 1 DIRECCION000

SENTENCIA NUM 143/2019

D. Carlos Martín Meizoso

D. Juan José Toscano Tinoco

Dª Ana Rosa Núñez Galán (Ponente)

En Madrid a seis de marzo de 2019

VISTOS, por esta Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, el PA 264/16 procedente del Juzgado Penal nº 1 de DIRECCION000 y seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Jacinto, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado la acusación particular que representa Dolores y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada Dª Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado 264/2016 se dictó en fecha 20 de diciembre de 2018 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Se declara probado que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 25 de marzo de 2010 por el que aprobaba el convenio de mutuo acuerdo por el que se estipulaba a cargo de Jacinto y a favor de los hijos nacidos de su matrimonio con Dolores una pensión alimenticia de 400€ actualizables anualmente conforme al IPC además del 50 % de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO.- Igualmente se declara probado que Jacinto, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a ser consciente de su obligación y teniendo capacidad económica para ello, no abonó las pensiones desde mayo de 2014 hasta el 11 de noviembre de 2015.

TERCERO.- Finalmente, se declara probado que el presente procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable al acusado desde la diligencia de remisión de las actuaciones a este órgano para enjuiciamiento, de fecha 26 de octubre de 2016 al auto de admisión de prueba de fecha 19 de julio de 2018.

SEGUNDO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 diciembre 2018, cuyo FALLO decretó:

"1.- Que debo condenar y y condeno a Jacinto como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas simples del art. 21.6 CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  1. - Que debo condenar y condeno a Jacinto, a abonar a Dolores la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de pensión alimenticia actualizable y gastos extraordinarios, desde mayo de 2014 hasta la fecha de celebración de juicio oral, descontadas las cantidades que hayan sido embargadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 más intereses del art. 576 LEC .

Corresponde a Jacinto abonar las costas del procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, al acusación particular que representa Dolores, que solicitaron la desestimación del recurso

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sección 30ª de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 237/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2019.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte apelante impugna la resolución dictada, alegando la indebida aplicación del art. 227 del Código Penal en base a la falta de concurrencia del elementos subjetivo del tipo penal, toda vez que no ha quedado acreditado en el acto del juicio que el imputado tuviera intención de no pagar la prestación económica a que venía obligado. Subsidiariamente y para el caso de que no se acuerde la absolución, se solicita la apreciación de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas extraordinarias del artículo 21.6 del texto punitivo y f‌inalmente que de no estimarse se imponga a su patrocinado la pena mínima de tres meses de prisión. Por último, también cuestiona el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, que la resolución impugnada pospone a ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Se advierte el concurso de la totalidad de los requisitos conf‌iguradores del tipo penal sancionado. En su aspecto objetivo de f‌ijación judicial de prestaciones económicas a favor de los dos hijos menores edad del sujeto activo. Consta en el hecho probado de la sentencia que venía obligado al abono de 400 € mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, además de la mitad de los gastos extraordinarios, no abonando desde mayo de 2014 hasta el 11 noviembre 2015.

La Sala coincide con la sentencia recaída, en la apreciación también del necesario elemento subjetivo de la f‌igura, siendo precisamente ésta la cuestión controvertida, recordando que el elemento subjetivo del tipo del art. 227 CP, requiere la voluntad de no pagar, siendo esta vertiente subjetiva, a diferencia de la objetiva, más difícil de probar, pues no parece exteriorizada mediante un comportamiento sino que es preciso deducirla. Ya señaló el Tribunal Constitucional que los elementos subjetivos del delito normalmente puede f‌ijarse mediante un proceso de inducción, que no implican presunción, sino su acreditación con arreglo a las reglas de la lógica a partir de unos hechos...

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