STSJ Cataluña 1163/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:1664
Número de Recurso5444/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1163/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001268

EL

Recurso de Suplicación: 5444/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 6 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1163/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo y Serveis Municipals de Neteja de Girona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 11de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 666/2017 y siendo recurrido/a Samuel y Confederacio Sindical de la Comissio Obrera de Catalunya (CCOO). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas interpuesta por

D. Rodolfo contra Serveis Municipals de Neteja de Girona S.A. y, parcialmente, las reclamaciones de cantidad interpuestas por D. Rodolfo contra Serveis Municipals de Neteja de Girona S.A.

Declaro la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical respecto de D. Rodolfo .

Declaro la nulidad de las actuaciones empresariales que desconocen el derecho del demandante a ser llamado a cubrir bajas temporales de trabajadores de superior categoría, conductores, según las previsiones del art. 46 del Convenio colectivo de empresa y a mantenerse en su cobertura y las retribuciones que comporten mientras no se reincorpore el sustituido, así como a ser retribuido en aquellos complementos propios de los trabajadores de superior categoría y de la especif‌icidad en que estos lleven a término también en los días de descanso semanales y en aquellos en que el demandante usa de su crédito de horas sindicales.

Ordeno cesar en las actuaciones contrarias a los derechos fundamentales descritos en el apartado anterior.

Condeno a Serveis Municipals de Neteja de Girona S.A. a abonar a D. Rodolfo las cantidades de 1.465,22 euros en bruto en concepto de complementos salariales y de 1.148,21 euros en bruto en concepto de nocturnidad, más el interés legal al tipo del 10% y de 1.251 euros por daño moral.

Declaro la falta de jurisdicción para conocer de la demanda de reclamación de importe de cotización en la cuantía de 1.481,03 euros, correspondiendo su conocimiento al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

Desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Rodolfo contra Serveis Municipals de Neteja de Girona S.A. en relación a la reclamación de 20.488 euros, más 52 euros diarios desde el 5 de abril de 2018 por daños morales derivados de la it y de 5.740,58 euros por lucro cesante de la it, más 14,57 euros diarios desde el 5 de abril de 2018.

Desestimo la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y reclamación de cantidad interpuesta por D. Rodolfo contra D. Samuel .

Desestimo la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y reclamación de cantidad interpuesta por CCOO contra Serveis Municipals de Neteja de Girona S.A. y D. Samuel .

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"ÚNICO. La parte demandante viene prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 15 de noviembre de 2005, categoría de peón y salario diario bruto, con prorrateo de pagas extras de 97,14 euros. La relación laboral está sometida al régimen del Convenio Colectivo de empresa de Serveis Municipals de Neteja de Girona S.A.. El demandante está af‌iliado al sindicato Comisiones Obreras. El demandante fue nombrado delegado de prevención por CCOO a principios de 2014 y miembro del Comité de Empresa desde junio de 2015, aparte de miembro del Comité de Salud Laboral.

La parte demandante participó en los siguientes cursos de formación: Planif‌icación de Emergencias y Primeros Auxilios en diciembre de 2014 y noviembre de 2015, Riesgos Específ‌icos de Puestos de trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en octubre de 2009. La empresa remitió a la representación legal de los trabajadores el listado de los cursos de formación previstos para 2017 mediante escrito de 11 de enero de 2017 y la empresa lo puso en conocimiento del personal por comunicado de 6 de abril de 2017, siendo el demandante aceptado en cursos de conducción ef‌icaz y manejo de equipos de limpieza, actuación plan nevada, manejo manual de cargas y seguridad vial.

La parte demandante causó baja por it del 19 de febrero al 9 de septiembre de 2016. Posteriormente, causó baja por it el 27 de marzo de 2017, con comunicado de fecha de conf‌irmación de la situación de 8 de febrero de y 7 de marzo de 2018. La causa de esta última baja fue trastorno de ansiedad inespecíf‌ico, ref‌iriendo el paciente conf‌lictos laborales con superiores. La parte demandante interpuso demanda de 27 de marzo de 2018 frente a la empresa, el Inss y Mutua Asepeyo en reclamación de prestaciones de it desde el 1 de abril de 2017.

El régimen de sustituciones de empleados por trabajadores de inferior categoría está regulado en el art. 46 del Convenio Colectivo como régimen de ascensos por antigüedad, regulándose las nuevas contrataciones en el art. 47, atribuyendo competencias en este sentido a la Comisión de Contratación. La parte demandante estaba apuntada a todos los turnos correspondientes a las vacantes que se produjeran en la categoría de conductor. Desde que fue nombrado delegado de prevención, la empresa se ha retrasado en el pago de los pluses de categoría de conductor y carga lateral que había devengado el demandante al hacer las sustituciones. Las cantidades devengadas en 2014 (1.049,97 euros) se actualizaron en diciembre de dicho año. Desde que el demandante fue nombrado miembro del comité de empresa, el demandante ha seguido haciendo sustituciones en categoría de conductor, devengado el plus de conductor, carga latera y nocturnidad. La empresa abonaba estos pluses devengados durante la sustitución solo en función del tiempo efectivamente prestado como conductor con carga lateral, sin computar el tiempo de horas sindicales que empleaba el demandante durante la sustitución, ni los descansos. La empresa computaba las horas sindicales como tiempo de trabajo en categoría de peón. Ello no tenía lugar con el resto de miembros del Comité de Empresa.

La empresa, tras reclamaciones por escrito del actor, abonó parte de las cantidades devengadas en 2015 mediante pagos parciales de 1.373,94 euros el 28 de febrero de 2016 y 2.704,18 euros el 31 de octubre de 2016 y actualizó lo devengado en 2016 y 2017 mediante pagos parciales de 982,49 euros el 30 de noviembre de 2016, 524,65 euros y 543,09 euros el 28 de febrero de 2017. La base de cotización resultante con las actualizaciones de 28 de febrero de 2016 era de 5.001,63 euros, cuantía que superaba la base máxima de cotización que era de 3.520,60 euros mensuales, lo que supondría una diferencia de cotización de 1.481,03 euros. La empresa ha dejado de abonar al demandante 641,97 euros en bruto por pluses de conductor, carga lateral y nocturnidad correspondientes al mes de enero de 2017, si bien se los reconoció en nóminas de agosto de 2017. La empresa demandada ha dejado de abonar a la parte demandante 823,25 euros en bruto por pluses de conductor, carga lateral y nocturnidad correspondientes al mes de marzo de 2017.

D. Miguel Ángel conductor en turno de noche causó baja el 8 de junio de 2016. Si bien, la parte demandante no pudo sustituirlo, ya que estuvo de baja hasta el 9 de septiembre de 2016 y disfrutando hasta el 6 de octubre de 2016 de vacaciones, permisos y f‌iestas. Desde el 6 de noviembre de 2016 la sustitución corrió a cargo a D. Abel, que estaba por debajo del demandante en la bolsa. La parte demandante pasó a turno de mañana del 7 al 13 de noviembre de 2016 para sustituir al conductor D. Alejo, por una baja de larga duración. Desde el 14 de noviembre de 2016 al 14 de febrero de 2017 el demandante pasó a servicio de 6+2 en turno de mañana para sustituir al conductor D. Ambrosio . Antes del alta de este trabajador, se asignó la sustitución a D. Baldomero el 14 de febrero de 2017, trabajador que estaba por debajo del demandante en la lista de sustituciones, pasando el demandante a funciones de peón de recogida de muebles hasta el 23 de febrero de 2017. Finalmente, desde el 24 de febrero pasa a sustituir al conductor D. Benito para una baja de larga duración. La empresa facilitó al demandante unos planos, sin indicación del nombre de las calles, a diferencia de los planos que habitualmente se hacen servir a los conductores. La parte demandante no conocía el recorrido de las rutas asignadas en la sustitución del conductor D. Benito, hecho que puso en conocimiento por escrito en varios partes de trabajo.

Si el demandante hubiera permanecido en turno de noche desde el 7 de noviembre de 2017, habría devengado unos 1.148,21 euros en bruto de plus de nocturnidad.

La parte demandante tuvo una discusión con el capataz, D. Samuel el 8 de marzo de 2017 relativa al arreglo de la avería de un camión y su registro en incidencias. En el curso de la conversación, el Sr. Samuel manifestó al actor: "Que cuando uno se comporta como un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 5629/2021, 8 de Noviembre de 2021
    • España
    • 8 Noviembre 2021
    ...de la condemna incloïen els citats 641,97 euros corresponents als indicats complements de gener de 2017. La STSJ de Catalunya núm. 1163/2019, de 06/03 (rec. núm. 5444/2018, folis 83 a 96), no va modif‌icar els referits fets provats, quedant inalterat el pronunciament transcrit. Per interloc......
  • ATS, 11 de Enero de 2023
    • España
    • 11 Enero 2023
    ...incluyen los citados 641,97 euros correspondientes a los indicados complementos de enero de 2017. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de marzo de 2019, dictada en recurso de suplicación frente a la anterior, no modificó los referidos hechos. Por auto de nueve de ......
  • ATS, 9 de Julio de 2020
    • España
    • 9 Julio 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de marzo de 2019, en los recursos de suplicación número 5444/2018, interpuestos por D. Leon y Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CC.OO) y Serveis Municipals de Neteja de Girona ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR