SAP Valencia 88/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2019:1286
Número de Recurso228/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución88/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46131-43-1-2015-0008359

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000228/2019-OT - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000096/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000

Instructor Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 ; PAB 2338/2015

SENTENCIA Nº 88/19

===========================

Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

Dª. ALICIA AMER MARTÍN

===========================

En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la Magistrada y los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por la Magistrada del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000, en su Procedimiento Abreviado [PAB] 96/2017.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Sabino, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN MANUEL VILLAESCUSA SOLER y dirigido por la Letrada Dª. GEMMA E. FRASQUET CARBÓ; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª ANA ESTELLÉS MARTÍ; y ha sido Ponente D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha quedado acreditado y así se declara, que el acusado Sabino mayor de edad y sin antecedentes penales venía obligado al pago de la cantidad de 150 euros mensuales, más las actualizaciones correspondientes, en concepto de pensión alimenticia para cada uno de sus dos hijos, cantidad actualizable conforme a las variaciones del IPC, en virtud de Sentencia de fecha número 53/12 de fecha 7 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de DIRECCION000 en le procedimiento 1243/2010.

Inmediatamente después de dictarse la referida sentencia, los progenitores pactaron que la hija mayor viviría con su padre y el hijo menor con su padre, asumiendo cada uno los gastos del menor que residiera con ellos. Dicha situación se prolongó hasta el año 2014, momento en que Rita, hija mayor de la pareja, se marchó a vivir a Valladolid, pactando los progenitores de la misma, que cada uno de ellos le mandaría directamente a su hija, la cantidad de dinero del que dispusiera.

No se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal, ni se reclama por la perjudicada, por las pensiones correspondientes a los años 2012 a junio de 2016 en relación a la hija común Rita, manteniéndose unicamente por las pensiones debidas en concepto de pensión por alimentos para el hijo Jose Ángel correspondientes al período comprendido de enero de 2014 a junio de 2016.

Desde el año 2014 hasta junio de 2016, la fecha del dictado de auto de procedimiento abreviado, el acusado no hizo pago del importe de la pensión por alimentos correspondiente a su hijo menor de edad, conociendo la obligación de pago establecida por resolución judicial pese a tener capacidad económica para realizarlo, incumpliendo así la obligación que legalmente le venía impuesta.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que debo condenar y condeno a Sabino, como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, previsto y penado en el art. 227,1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales.

Que en vía de responsabilidad civil, indemnice a Dª Vicenta en la cantidad de 4.500 euros. Todo ellos más las actualizaciones correspondientes conforme a las variaciones del IPC.

Las citadas cantidades devengarán los intereses dispuestos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Firme que sea, particípese el Registro Central de Penados y Rebeldes."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Sabino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, se enviaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 14 de febrero de 2019, señalándose para deliberación y resolución el 22 de febrero de 2019 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Plantea la defensa del acusado como primer motivo del recurso la concurrencia de la excepción de cosa juzgada. Llama la atención que dicha cuestión, que ya fue planteada en la vista oral, sin aportación previa de la sentencia alegada a efectos de identif‌icación de la excepción, vuelva a ser planteada y, para ello, se remita al contenido de una sentencia que tampoco aporta con el recurso. La Juez de lo Penal, sin oposición del Ministerio Fiscal, ha cubierto o suplido la inactividad de parte y ha incorporado al expediente la referida sentencia.

En todo caso, puesto que fue analizada la cuestión en la sentencia recurrida y no se ha opuesto el Ministerio Fiscal a la aportación del testimonio de la misma, procederemos a analizar si, como pretende la parte, la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 1 -sentencia 564/2015 -, pudiera haber enjuiciado ya, hechos por los que viene condenado el recurrente en la sentencia de 8 de noviembre de 2018.

La sentencia recurrida condena al señor Sabino por no haber abonado la pensión alimentica f‌ijada en sentencia de divorcio de 7 de marzo de 2012, a favor de su hijo Jose Ángel y por importe de 150 euros mensuales, desde enero de 2014, hasta junio de 2016.

La sentencia 564/2015 condenó al señor Sabino por no haber abonado la pensión alimenticia f‌ijada en la referida sentencia a favor de sus dos hijos - Jose Ángel y Rita -, desde que se dictó la sentencia - 7 de marzo de 2012 -, hasta enero de 2013.

Señala la jurisprudencia -v.gr. STS 505/2006 de 10 de mayo - que no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues aparece reconocido como una de las garantías del acusado el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismo hechos, derecho que es una manifestación de principio "non bis in ídem", y una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el articulo 24.2 en relación con el artículo 10 -2 de la Constitución Española y 14.7 del Pacto de Nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 219/2021, 6 de Mayo de 2021
    • España
    • 6 Mayo 2021
    ...de 7 de octubre, SAP Barcelona Secc. 6ª nº 105/2019, de 14 de febrero, SAP Madrid, Secc. 2ª, de 14 de noviembre, SAP Valencia Secc. 2ª, nº 88/2019, de 22 de febrero, SAP Ciudad Real Secc. 2ª nº 120/2018, de 17 de septiembre y SAP Logroño Secc. 1ª, nº 90/2019, de 11 de Pues bien, la expresió......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR