STSJ Navarra 51/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2019:63
Número de Recurso29/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE FEBRERO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 51/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACIÓN, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Yolanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación anticipada con efectos económicos desde 05/01/2012, en cuantía del 68,6% de la base reguladora, con los complementos a mínimos y mejoras o revalorizaciones que le pudieran corresponder, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tales declaraciones, así como al abono de la citada prestación, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda sobre reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada causada en el Régimen General deducida por Yolanda contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión de jubilación anticipada conforme a una base reguladora mensual de 693,31 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, porcentaje del 72% y efectos económicos del 5 de enero de 2018, dejando sin efecto la resolución denegatoria de la entidad

gestora. Asimismo, debo condenar y condeno a dicha entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar la pensión reconocida en las condiciones establecidas legal y reglamentariamente. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- " PRIMERO.- La demandante Dª Yolanda nacida el NUM000 de 1957, cumplió la edad de 61 años el NUM000 de 2018, presentando solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada el 11 de enero de 2018, con fecha del hecho causante el 4 de enero de 2018.-SEGUNDO.- La demandante causó baja involuntaria en el trabajo el 6 de enero de 2008 por f‌inalización de un contrato eventual por circunstancias de la producción, habiendo cotizado la empresa por vacaciones disfrutadas y no retribuidas desde el 7 de enero de 2008 hasta el 17 de enero de 2008 (hecho conforme).-TERCERO.- Al cumplir la actora la edad de 52 años solicitó el subsidio por desempleo que fue reconocido por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 23 de febrero de 2009, con efectos desde el 7 de enero de 2009. Dicho subsidio, con una suspensión de un mes, del 4 de enero de 2017 al 3 de febrero de 2017, lo seguía percibiendo la demandante en la fecha del hecho causante antes señalada de 4 de enero de 2018 (hecho conforme).-CUARTO.- En la fecha del hecho causante - 4 de enero de 2018- la demandante tenía acreditada las siguientes cotizaciones: 5.052 días cotizados al RETA. 4.050 días cotizados en el RGSS hasta el 17 de enero de 2018. 3.254 días cotizados en el RGSS (subsidio de desempleo de mayores de 52 años) desde el 7 de enero de 2009 al 4 de enero de 2018. TOTAL DIAS COTIZADOS EN AMBOS REGIMENES: 12.356 DIAS Frente a la solicitud que había formulado la demandante la Dirección Provincial del INSS dicta resolución el 14 de febrero de 2018, denegando la prestación de jubilación anticipada al señalar que en la fecha del hecho causante en el RETA, que se af‌irma que es al que corresponde reconocer la pensión, no está prevista la jubilación anticipada con menos de 65 años de edad por cese involuntario, de acuerdo con el art. 161 bis dos y la Disposición Adicional octava de la LGSS, aprobada por RDL 1/1994, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación, y modernización del sistema de la Seguridad Social. Interpuesta reclamación previa, es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 5 de junio de 2018.-QUINTO.- Se admite por las partes litigantes que para el caso de querer resolver la solicitud de la pensión de jubilación anticipada el RGSS, por computarse lo cotizado durante la apreciación del subsidio por desempleo de 52 a 55 años de edad, la base reguladora de la pensión de jubilación sería de 693,31 euros al mes, el porcentaje de 72% y la fecha a efectos económicos el 5 de enero de 2018."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo único del Decreto 2957/1973, de 16 de noviembre, que regula el cómputo recíproco de cotizaciones entre Regímenes Especiales de la Seguridad Social, del art. 4 del RD 691/1991, de 12 de abril, computo recíproco de cuotas entre regímenes de la seguridad social, el art. 30.2 y 35 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el art. 280 L.G.S.S .,...

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