STSJ Galicia , 25 de Enero de 2019

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2048
Número de Recurso3689/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0001058

RSU RECURSO SUPLICACION 0003689 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000082 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: KONECTANET COMERCIALIZACION SL MONICA DE ANDRES MARTINEZ

RECURRIDO/S: Anibal JOSE PARAMO SUREDA

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3689/2018 interpuesto por la entidad KONECTANET COMERCIALIZACIÓN SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 6 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Anibal en reclamación de Despido, siendo demandada la entidad Konectanet Comercialización S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose

dictado en autos núm. 82/18 sentencia con fecha 16 de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor

D. Anibal, con DNI Nº NUM000, venía prestando sus servicios laborales para la empresa aquí demandada KONECTA NET COMERCIALIZACION,S.L. (NIF: B83750257), con la categoría profesional de Teleoperador Especialista, con duración de jornada que ha variado en numerosas ocasiones, con una antigüedad de 21 de septiembre de 2015, y percibiendo un salario mensual incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 1.144,32 euros/mes. SEGUNDO.- En fecha 5/02/2018, se notif‌icó al actor carta de despido disciplinario con fecha de efectos de ese mismo día, cuyo contenido se da aquí por íntegramente por reproducido (doc. Primero de la demanda) TERCERO.- La demandada se dedica a la actividad de telemarketing, vendiendo seguros. El convenio colectivo de aplicación es el Estatal de Contact Center. CUARTO.- El actor cuenta con valoraciones positivas por parte de la Empresa y es considerado como un buen vendedor no habiendo sido sancionado con anterioridad por falta grave o muy grave. QUINTO.- Los trabajadores de la demandada a tiempo parcial, si esa es su voluntad, pasan a desarrollar jornada completa si alcanzan sus objetivos f‌ijados en el mes anterior. Todo trabajador puede conocer día a día como va el desarrollo de los objetivos a alcanzar. El actor realizaba una jornada de ocho horas y pasaría a realizarla de seis horas, según se le comunica el día de los hechos que motiva la sanción. SEXTO.- En el caso del actor el pasar a jornada parcial le supone que sus ingresos se reducen en unos trescientos euros mensuales. El actor es familia monoparental con un hijo a su cargo y pasa por una situación familiar-económica difícil, encontrándose a tratamiento médico-farmacológico SEPTIMO.- El día 31 de enero de 2018 cuando el actor hablaba telefónicamente con un cliente, la supervisora, sin percatarse o no de que el actor está atendiendo a un cliente, le comunica que no ha logrado alcanzar sus objetivos y su jornada a partir del día siguiente 1 de febrero pasará a jornada parcial. El actor responde airadamente a la supervisora oyéndolo el cliente al igual que sus compañeros, se levantó de su puesto de trabajo y fue a la mesa de la supervisora. El actor tras saber que su jornada laboral se reduciría estuvo toda su jornada "fuera de sí", "alterado" sin que nadie le prestara apoyo y le indicara que era mejor que pidiera permiso para abandonar su puesto de trabajo. OCTAVO.- El actor y su supervisora ya habían tenido ese mismo día, al inicio de su jornada, una discusión al comentar ésta que se había producido una denuncia ante la OCU por parte de un cliente y recordarle al actor que ya la había prevenido frente a determinadas prácticas de venta. NOVENO.- El actor es f‌isicamente una persona alta y fuerte. DECIMO.- En fecha 20/03/2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado SEN EFECTO. UNDECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año ningún cargo de representación legal de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Anibal frente a la aquí demandada KONECTA NET COMERCIALIZACIÓN, S.L., dejando sin efecto el despido disciplinario impuesto, debiendo ser sustituida dicha sanción por otra que guarde mayor proporcionalidad. Condenando a la demanda a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, KONECTA NET COMERCIALIZADORA SL, la sentencia de instancia, que acogió en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modif‌iquen los ordinales 1º), 4º), 6º), 7º) y 8º), proponiendo para el PRIMERO, modif‌icar el salario que consta y sustituirlo por el de "1.44'45 € mes con inclusión de pagas extraordinarias"; cita los f. 23 a 56 de autos. Propone suprimir el ordinal CUARTO o subsidiariamente mantener el inciso f‌inal que dice: "El actor no ha sido sancionado con anterioridad por falta grave o muy grave"; alega falta de prueba sobre los incisos suprimidos y la existencia de una sanción en la nómina de febrero 2017. Propone para el SEXTO que exprese: "En el caso del actor el pasar a desempeñar su jornada supone que sus ingresos no aumenten de forma excepcional el mes siguiente"; se apoya en la falta de prueba de la versión judicial y su propuesta en los f. 23 a 36 nominas, así como valoración errónea de los f. 85 a 89. Propone para el SEPTIMO modif‌icar el...

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