STSJ Andalucía 50/2019, 21 de Enero de 2019
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2019:3296 |
Número de Recurso | 713/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 50/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 SENTENCIA Nº 50/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. ORDINARIO Nº 713/2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO
Sección Funcional 1ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a, 21 de enero de 2019.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 713/2016 interpuesto por Dª Victoria Y TRES MÁS representado/a por el/a Procurador/a D. IGNACIO PÉREZ DE LOS SANTOS contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña. IGNACIO PÉREZ DE LOS SANTOS, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, registrándose con el número 713/2016.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta de inicio de procedimiento de revisión de oficio de la resolución de 23 de marzo de 2010 del Director General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que acordó aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del tramo del rio Fuengirola, desde 170 metros aguas abajo de la confluencia del rio Ojén con el rio de las Pasadas, dentro del término municipal de Mijas, hasta su desembocadura en el mar Mediterráneo, en el término municipal de Fuengirola.
Los recurrentes sostienen que dicha resolución fue acordada por órgano manifiestamente incompetente -Agencia Andaluza del Agua-, lo que la vicia de nulidad absoluta, y así lo ha declarado la Sala de Sevilla en sentencia dictada en recurso 706/2011 con base en la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011, que declaró inconstitucional el art. 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tras la modificación operada por Ley orgánica 2/2007 de 19 de marzo .
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