STSJ Andalucía 21/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:3328
Número de Recurso612/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

11 SENTENCIA Nº 21/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 612/16

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

______________________________________

En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 612/16, interpuesto por ASOCIACIÓN DE CENTROS PARA LA FORMACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO ANTAKIRA representada por el Procurador de los Tribunales Dª. María José Fernández Campos, contra la resolución de la Consejería de Empleo Comercio y Empresa de la Junta de Andalucía de fecha 26 de julio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la resolución de fecha 9 de febrero de 2016 de reintegro de subvención, en el que f‌igura como parte demandada la CONSEJERIA DE EMPLEO EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representado y asistido por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de ASOCIACIÓN DE CENTROS PARA LA FORMACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO ANTAKIRA se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 29 de septiembre de 2016, contra la resolución de la Consejería de Empleo Comercio y Empresa de la Junta de Andalucía de fecha 26 de julio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la resolución de fecha 9 de febrero de 2016 de reintegro de subvención.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 25 de octubre de 2016, se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notif‌icación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de enero de 2018 en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 26 de marzo de 2018 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Por medio de decreto de fecha 5 de abril de 2018 se f‌ijó la cuantía del recurso en 37.384,18 euros.

Por auto de fecha 5 de abril de 2018 s e acordó recibir el procedimiento a prueba con el resultado que se puede consultar en las actuaciones, dando traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas, trámite que evacuaron oportunamente ratif‌icándose en sus respectivas posiciones, se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 9 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Consejería de Empleo Comercio y Empresa de la Junta de Andalucía de fecha 26 de julio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la resolución de fecha 9 de febrero de 2016 de reintegro de subvención otorgada para la realización de acciones de formación prioritariamente a favor de trabajadores desempleados, que alcanza la suma de 37.384,18 euros más intereses legales.

La resolución de reintegro se basa en que la recurrente no cumplió con los deberes de justif‌icación de sumas invertidas en los cursos de formación subvencionado resultando partidas no justif‌icadas por honorarios del personal docente al no presentarse tres ofertas alternativas como exige el art. 31.3 de LGS, falta de declaración de la actividad en el modelo tributario 347 de operaciones con terceras personas, y diferencias entre el importe aplicado y el coste de la hora de servicios. Se detectan también en diversas partidas def‌iciencias en la confección de las facturas. Se rechazan las facturas de telefonía por no corresponderse con números designados en la f‌icha técnica de los cursos. No se considera justif‌icada la inversión en un anuncio publicitario en el periódico el "Sol de Antequera". Tampoco determinados manuales facturados que no guardan relación con el contenido del los cursos impartidos. Se detecta una vinculación entre la entidad subvencionada y la suministradora Innovación y Cualif‌icación, S.L., cuyo administrador es al tiempo tesorero de la asociación ANTAKIRA.

La recurrente alega que no le ha sido posible subsanar los defectos de facturación porque el requerimiento cursado por la Administración al efecto fue tardía una vez superado el plazo para la emisión de facturas rectif‌icativas. La Administración antes de declarar inelegible el gasto docente debió de proceder a promover una tasación pericial al objeto de comprobar que la oferta asumida estaba conforme a los valores de mercado de conformidad con lo previsto en el art. 83.2 de RD 887/2006 . Considera justif‌icados los gastos de telefonía y publicidad en prensa a partir de las facturas e ingresos de tales cantidades de manera que el teléfono estaba relacionado con el centro de impartición de la actividad, y existe copia del anuncio publicado en el expediente que hace prueba de su realidad y de la fecha de la publicación. Los manuales facturados están relacionados por su generalidad con el contenido de los cursos de secretariado y secretariado de dirección. No existe vinculación con la entidad Innovación y Cualif‌icación, al no ajustarse el supuesto a ninguno de los previstos en el art. 68.2 de RD 887/2006 . Los suministros proporcionados por esta entidad no superan el umbral previsto en el art. 31.3 de LGS para exigir la presentación de tres ofertas alternativas computados separadamente por cursos.

La Administración demandada se opone al recurso contencioso administrativo planteado solicita su desestimación y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada. No existe contradicción entre el documento expedido por la Dirección General de la Administración concedente, en el que se expresa a efectos de control contable a la intervención general que el importe consignado ha sido aplicado al pago de

la subvención concedida, con el hecho de que la Administración concedente esté obligada a comprobar la efectiva aplicación de esos fondos librados a favor del subvencionado a la actividad subvencionada. Rechaza que el retraso que se imputa a la Administración en el ejercicio de su función de control comprometa la legalidad del expediente de reintegro. El trámite de subsanación se ref‌iere exclusivamente a defectos formales en la cumplimentación de la documentación justif‌icativa a aportar, no a incumplimientos sustantivos como los que se imputan a la recurrente. En cuanto a las diversas partidas reclamadas se remite a la resolución administrativa atacada de fecha 9 de febrero de 2016.

SEGUNDO

Para examinar la procedencia de la resolución de reintegro han de tenerse presentes una serie de presupuestos normativos y jurisprudenciales.

No debe olvidarse que la justif‌icación de la aplicación de los fondos recibidos es una obligación de orden formal, que se incardina dentro del conjunto de cargas modales que asume el perceptor de la ayuda, cuyo incumplimiento determina la perdida de la subvención en todo o parte, a este respecto es oportuno tal y como recuerda la STS de 22 de noviembre de 2010, reproducir el FJ 2º de la STS de 2 de diciembre de 2008, recurso de casación 2181/2006, que reproduce lo dicho en la de 12 de marzo de 2008, recurso de casación 2618/2006 :

"Esta Sala ha sentado una doctrina ya consolidada en cuanto a la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestas a los benef‌iciarios de subvenciones (en este caso se trata de un anticipo reintegrable que podemos considerar, a los efectos de lo que sigue, como una modalidad más de ayuda o "subvención" en sentido amplio, aunque no sea una entrega a fondo perdido sino más bien un préstamo a tipo de interés cero que ulteriormente debe ser reembolsado en las condiciones ya expuestas). Hemos mantenido de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos.

El incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también puede determinar, en aplicación de los preceptos legales, o bien el decaimiento del derecho a obtener el benef‌icio o bien el deber de reintegrar su importe. Entre dichas obligaciones formales se encuentra, sin duda, la de justif‌icar o acreditar ante la Administración que el benef‌iciario ha realizado las actuaciones (mantenimientos de fondos propios, inversión productiva, creación de puestos de trabajo, etcétera) a cuya ejecución venía subordinada la concesión del incentivo. La acreditación tiene un doble carácter que no debe ser confundido: ha de hacerse en tiempo y forma, por un lado, y con ella ha de demostrarse que el...

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