SAP Sevilla 269/2019, 30 de Mayo de 2019

ECLIES:APSE:2019:331
Número de Recurso11692/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución269/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2 Tlf.:. Fax: NIG:4109143P20130065662

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1169212017

Nº EJECUTORIA:

Proced imiento Origen: Procedimiento Abreviado 3312016

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCC ION Nº IO DE SEVILLA

Negociado :1C

Contra: Demetrio, Silvia, Edmundo, Eloy, Enrique y Ernesto

Procurador: JUAN MANUEL GORDILLO PEREZ, SANTIAGO RODRIGUEZ HMENEZ, MARIA FRANCISCA SOULT RODRIGUEZ, ISABEL MARIA MIRA SOSA y VICTOR MANUEL ROLDAN LOPEZ

Abogado: JOSE CARLOS BLANDINO FRANCES, ALVARO MORENO ODERO, CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ SIERRA, INMACULADA TORRES MORENO, ADOLFO CUELLAR PORTERO y JOSE CARLOS PALMA PEREZ

Ac.Part.: JUNTA DE ANDALUClA

SENTENCIA NÚMERO 269/19

En la ciudad de Sevilla, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

ILMOS.SRES.

D.ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

  1. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

Dª. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los limos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento abreviado nº. 33/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción nº Diez de Sevilla, en el que vienen como acusados: Demetrio, con D.N.I nº. NUM000, hijo de Lucio y de Consuelo, nacido en Granja de Torrehermosa (Badajoz) el día NUM001 de 1.955,.vecino de Aznalcazar (Sevilla), con instrucción, con antecedentes cancelables, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Rodríguez Casas; Edmundo, con D.N.J nº. NUM002, hijo de Ramón y de Flora, nacido en El Pedroso (Sevilla) el día NUM003 de 1.956, vecino de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Rodríguez Casas; Eloy, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Teof‌ilo y de Lina, nacido en Lucena del Puerto (Huelva) el día NUM005 de 1.965, vecino de Huelva, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Bernal Gutiérrez; Silvia, con D.N.I. nº. NUM006, hija de Juan Ramón y de Regina, nacida en Sevilla el día NUM007 de

1.962, vecina de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa, en la que ha estado representada por la Procuradora Mª del Carmen Rodríguez Casas; Enrique, con D.N.I. nº. NUM002, hijo de

Braulio y de Adelina, nacido el día NUM008 de 1954 en Cádiz, vecino de Almensilla (Sevilla), con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representada por el Procurador D. Javier Díaz de la Serna Clarlo, y Ernesto, con D.N.I. nº. NUM009, nacido el NUM010 de 1961 en Castro del Río (Córdoba), hijo de Federico y de Delia, vecino de Almería, con instrucción, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Rodríguez Casas.

Han sido partes acusadoras, el Mº Fiscal y la Letrada de la Junta de Andalucía que ha actuado como perjudicada en esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública iniciada el día 8 de enero de 2019 y se ha desarrollado a lo largo de once sesiones que concluyeron el día 13 de marzo de 2019, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testif‌ical propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como integradores de un delito continuado de prevaricación previsto y penado en el art. 404 en relación con el art. 74 del Código Penal (conforme a su redacción original en vigor hasta el 30 de junio de 2015), un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.2 en relación con el art. 74 del Código Penal (texto en vigor del 1 de octubre de 2004 al 30 de junio de 2015, introducido por la reforma de la L.O. 17/2003) y un delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil, previsto y penado en el art. 390.1 y 392 en relación con el art. 74 del Código Penal, del que consideró autores a Edmundo, Eloy, Ernesto, Enrique y Silvia a tenor del art. 28 del Código Penal y Demetrio como cooperador necesario conforme el art. 28 del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que intereso que se les impusiera las siguientes penas a cada uno de los acusados:

Por el delito continuado de prevaricación, la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas conforme el art. 123 del C. Penal .

Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y costas.

Por el delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil, a cada uno de los acusados, Edmundo, Eloy, Ernesto, Enrique y Silvia, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 18 meses con cuota diaria de 25 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme el art. 53 del Código penal en caso de impago, 5 años de inhabilitación especial y costas; y a Demetrio, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 25 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. penal en caso de impago y costas.

Asimismo interesó que se condenara a los acusados a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la cantidad de 2.556.036,2 euros por las cantidades indebidamente percibidas desde el año 2003 al año 2010, siendo responsable civil subsidiaria la entidad UMAX.

Igualmente, que se declare la nulidad de Los contratos realizados por la entidad UMAX con la Dirección General de Trabajo desde 2007 hasta 2010.

Tercero

La acusación particular en el acto del plenario modif‌icó sus conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de prevaricación, un delito continuado de malversación y un delito continuado de falsedad en documento of‌icial, de los que consideró autores a Edmundo y Eloy, y a Demetrio como cooperador necesario de los delitos, en continuidad delictiva, de prevaricación y malversación y como autor, en continuidad delictiva, del delito de falsedad en documento of‌icial, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal por lo que interesó que se les impusieran las siguientes penas:

A Edmundo : Por el delito continuado de prevaricación, nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; por el delito continuado de malversación, siete años de prisión y diecisiete de inhabilitación absoluta y por el delito continuado de falsedad en documento of‌icial, cuatro años de prisión, multa de veinte meses con cuota de quince euros diarios e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años.

A Eloy : Por el delito continuado de prevaricación, seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; por el delito continuado de malversación, cinco años de prisión y catorce de inhabilitación absoluta y

por el delito continuado de falsedad en documento of‌icial, dos años de prisión, multa de diez meses con cuota de quince euros diarios e inhabilitación especial por tiempo de tres años.

A Demetrio : Por el delito continuado de prevaricación, ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; por el delito continuado de malversación, seis años de prisión y diecisiete de inhabilitación absoluta y por el delito continuado de falsedad en documento of‌icial, cuatro años de prisión, multa de veinte meses con cuota de treinta euros diarios e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años.

Asimismo interesó que se les condenara al pago de las costas por partes iguales y que indemnizaran a la Junta de Andalucía en las siguientes cantidades:

Edmundo, solidariamente con D. Demetrio, 467.106, 142 euros más los intereses legales.

A Eloy solidariamente con D. Demetrio, por importe de 434.393, 75 euros y 390.257,1O euros más los intereses legales, debiéndose declarar responsable civil subsidiaria a la mercantil UMAX INFORMÁTICA Y CONSULTORÍA, S.L. respecto de las cantidades de las que resulte responsable D. Demetrio .

Cuarto

, las defensas de los acusados, en igual trámite interesaron la absolución de sus patrocinados y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre éste Tribunal y la complejidad de la causa a enjuiciar.

HECHOS PROBADOS

Primero

Edmundo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha no determinada de 2003, ostentando el cargo de Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que ejerció desde el 28 de septiembre de 1999 hasta el 29 de abril de 2008, decidió crear en dicho organismo público y en los servicios de su Dirección General en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, una estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente para dicha Dirección General y Delegaciones...

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