SAP A Coruña 162/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | LORENA LOPEZ MOURELLE |
ECLI | ES:APC:2019:926 |
Número de Recurso | 67/2017 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 162/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00162/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: MV
Modelo: N85850
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0026643
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: ABANCA CORPORACION BANCARIA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CARMEN BELO GONZALEZ,
Abogado/a: D/Dª LUIS PIÑEIRO SANTOS,
Contra: MAFER SL, Antonio, Ariadna, Bernabe, Ángel Daniel, Antonia, COSADA GESTION SL, HOSTENCOR ENSANCHE SL, CAFETERIA O MIÑO, DESTA AFOGAMOS SL, SERVICIOS Y CONTRATAS FOLGOSO SL, MALABO GESTION SL, SIMALGA SC, MALAGO SL, MALABAR GESTION SL
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ
Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
DOÑA LORENA LOPEZ MOURELLE- PONENTE
En A Coruña, a 11 de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/ as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 67/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña, por presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito agravado de estafa, contra Ángel Daniel, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1952, hijo de Pedro Miguel y Violeta, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa; Antonia, con DNI número NUM002, nacida el NUM003 de 1973, hija de Ángel Daniel y Begoña, vecina de A Coruña sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa; Antonio, con DNI número NUM004, nacido el NUM005 de 1971, hijo de Damaso y Concepción, vecino de A Coruña, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad por esta causa; Bernabe, con DNI número NUM006, nacido el NUM007 de 1975, hijo de Ángel Daniel y de Begoña, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa; Ariadna, con DNI número NUM008, nacida el NUM009 de 1975, hija de Pedro Miguel y Concepción, vecina de A Coruña, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representados por la procuradora de los tribunales Sra. López Núñez y asistidos por el letrado D. Diego Reboredo Ortega siendo responsables civiles subsidiarias COSADA GESTIÓN, S.L., HOSTECOR ENSANCHE, S.L., CAFETERÍA O MIÑO, DESTA AFOGAMOS, S.L., SERVICIOS Y CONTRATAS FOLGOSO, S.L., S.L., MAFER, S.L., SILMAGA, S.C., MALAGO, S.L., y MALABAR GESTIÓN, S.L., y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., como acusación particular, representada por el procurador de los tribunales Dña. Carmen Belo González y asistida por el letrado D. Luis Piñeiro Santos.
La presente causa se incoó por auto de fecha 30 de octubre de 2012 dictado por el juzgado de instrucción número 3 de A Coruña que, por auto de 26 de abril de 2016, acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del procedimiento abreviado tras lo cual elevó lo actuado a esta Sala. Seguida la tramitación del procedimiento de conformidad con las leyes procesales se señaló como fecha para la celebración del juicio oral los días 12 y 13 de febrero de 2019 celebrándose este con la asistencia de las partes y de los acusados y habiéndose practicado en él las pruebas propuestas con el resultado que figura en la grabación audiovisual que consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del CP en relación con el artículo 390.1, número 2, y 74 del mismo texto legal en concurso medial con un delito agravado de estafa del artículo 250.1.5ª del CP todo ello en relación con el artículo 77.1 y 77.2 del CP en su regulación anterior por ser más favorable para los acusados de los que son autores estos - Ángel Daniel, Antonia, Antonio, Bernabe y Ariadna - no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a cada uno de los acusados, conforme a la regulación anterior, de la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad conforme al artículo 56 del CP, y la pena de multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y el abono prorrateado de las costas interesando, como responsabilidad civil, que indemnicen conjunta y solidariamente a NCG BANCO, S.A., en la cantidad de 368.456,11 euros, con aplicación de los intereses de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de COSADA GESTIÓN, S.L., HOSTECOR ENSANCHE, S.L., CAFETERÍA O MIÑO, DESTA AFOGAMOS, S.L., SERVICIOS Y CONTRATAS FOLGOSO, S.L., MAFER, S.L., SILMAGA, S.C., MALAGO, S.L., y MALABAR GESTIÓN, S.L., de acuerdo con el artículo 120.4 del Código Penal .
La acusación particular ejercida por ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 309.1 nº 2 y 74 del mismo texto en concurso medial con un delito agravado de estafa del artículo 250.1.5º del CP, todo ello en relación con el artículo 77.1 y 77.2 del CP en su regulación anterior por ser más favorable de los que son autores los acusados Ángel Daniel, Antonia, Antonio, Bernabe
y Ariadna no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad conforme al artículo 56 del CP, y la pena de multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, accesorias legales y costas interesando, como responsabilidad civil, que indemnicen conjunta y solidariamente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., al menos, en la cantidad de 368.456,11 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la denuncia con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de COSADA GESTIÓN, S.L., HOSTECOR ENSANCHE, S.L., CAFETERÍA O MIÑO, DESTA AFOGAMOS, S.L., SERVICIOS Y CONTRATAS FOLGOSO, S.L., MALABO GESTIÓN, S.L., MAFER, S.L., SILMAGA, S.C., MALAGO, S.L., y MALABAR GESTIÓN, S.L., de acuerdo con el artículo 124.4 del Código Penal .
La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de sus defendidos.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:
El 16 de febrero de 2009 los cuñados Ariadna y Antonio constituyeron la sociedad Cosada Gestión, S.L., dedicada a la actividad de asesoría y gestión mercantil, laboral, fiscal y contable de empresas convirtiéndose en socio y administrador único Antonio el 1 de octubre de 2009 según el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 13 de octubre de 2009. Cosada Gestión, S.L., era en realidad gestionada por Ángel Daniel, suegro de Ariadna y Antonio, y sucesora de una empresa anterior con el mismo objeto social de tal modo que Ángel Daniel trabajaba en Cosada Gestión, S.L., con la cartera de clientes de aquella extinta sociedad. Debido a la deficiente situación financiera por la que había atravesado la anterior gestora y a la misma situación de endeudamiento que después padeció Cosada Gestión, S.L., Ángel Daniel realizó una serie de operaciones financieras irregulares con las que, además de aparentar una solvencia económica de la que carecía, financiaba a Cosada Gestión, S.L., sin coste económico ninguno y en las que colaboró su yerno Antonio .
Así, el 20 de junio de 2011 Antonio abrió una cuenta a nombre de Cosada Gestión, S.L., en la entidad NCG Banco, S.A., (hoy, Abanca Corporación Bancaria, S.A.) con número NUM010 dándose de alta como cedente de domiciliaciones de recibos y como usuario de la banca electrónica en julio de 2011 siendo en realidad Ángel Daniel quien, desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 22 de agosto de 2012, presentaba recibos totalmente ficticios por expedientes de decesos a NCG Banco por un importe total de 14.233.400 euros girados contra empresas y particulares con los que no existía ninguna relación comercial que justificara el montante de dinero objeto de negociación y, así, contra Malago, S.L.,...
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