ATS, 7 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:5525A
Número de Recurso1672/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1672/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1672/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 10 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2017 , en el procedimiento n.º 627/2016 seguido a instancia de D. Jose María contra Busca Mobile SL, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 16 de enero de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de marzo de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Luisa Fernanda Miguel Soriano en nombre y representación de D. Jose María , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017 ) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016 , 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017 , 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016 )].

El recurrente venía prestando servicios con la categoría profesional de programador para una empresa de la que era socio dedicada a la consultoría informática. Fue despedido disciplinariamente por ejercer violencia psicológica contra una compañera, administrativa, a la que mandaba traerle todos los días el café y mantenerle limpia su taza "porque es la única mujer de la oficina". También se le imputó obstaculizar el trabajo de dicha Sra. no contestando sus correos electrónicos en los que pedía determinada información para su trabajo, así como someterla a autoevaluaciones desproporcionadas. Igualmente en la carta se indicaba que el actor despreciaba las opiniones de dicha Sra. por no tener estudios universitarios. La sentencia recurrida ha revocado la de instancia y declara procedente el despido considerando que la conducta del actor respecto a la trabajadora obligándola a llevarle café y limpiarle la taza es un incumplimiento contractual grave y culpable que no permite aplicar la teoría gradualista y justifica la calificación de procedencia.

El recurrente alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 953/2012, de 18 de octubre (r. 3978/2012 ), que confirma la improcedencia del despido declarada en la instancia. El demandante en este caso venía prestando servicios como ayudante de instalación. Según el hecho probado tercero, "El día 2 de junio de 2011 se produjo un incidente entre el actor y su compañero, también ayudante, D. [...], discutiendo sobre quién debía llevar y recoger una escalera, y en el transcurso de esa discusión el actor le insultó, aunque no le llamó gilipollas, y le dio con las manos en el pecho. Se interpuso para zanjar el altercado el primo del actor, también trabajador en esos momentos D. [...]. Los demás empleados presentes no intervinieron. No hubo que separarlos. El Sr. X sólo medió para que parase la discusión. El actor después pidió perdón al Sr. [...] que califica el incidente como pequeño roce". Para la sentencia de contraste en ningún caso puede afirmarse que hubiera ofensas verbales para injuriar o menoscabar el honor, ni que el roce incidiese en la relación de los compañeros de trabajo cuando el propio afectado justificó el altercado por el agobio de su compañero, al que luego le pidió disculpas.

Las conductas imputadas en cada caso, las categorías profesionales de los trabajadores respectivos y el contexto y circunstancias en que ocurren los hechos son distintas, lo que impide apreciar contradicción entre las sentencias comparadas.

En cuanto a la identidad alegada en el trámite concedido al efecto, no puede aceptarse porque las conductas imputadas en las cartas de despido no son similares. La sentencia recurrida valora el comportamiento de un socio de la empresa hacia una administrativa a la que le pide el café y le manda limpiar la taza; mientras que en la sentencia de contraste los hechos imputados consisten en un altercado entre dos compañeros de trabajo, a los que no es preciso separar, con disculpas del afectado y en el contexto descrito en el hecho probado sexto, según el cual antes del despido la empresa le había manifestado al demandante que no había trabajo, achacando la culpa al otro compañero y a las condiciones impuestas por Sanitas (el incidente ocurrió en un hospital).

Por otra parte, la Sala Cuarta ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico ( STS, por todas, de 6 de octubre de 2016, rcud 5/2015 y las que en ella se citan).

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Luisa Fernanda Miguel Soriano, en nombre y representación de D. Jose María contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 16 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 2509/2017 , interpuesto por Busca Mobile SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Valencia de fecha 1 de junio de 2017 , en el procedimiento n.º 627/2016 seguido a instancia de D. Jose María contra Busca Mobile SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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