STSJ Galicia , 22 de Abril de 2019

PonentePILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:2306
Número de Recurso211/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0001401

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000211 /2019 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000347 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, Leocadia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BENJAMIN MAYO MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 211/2019, formalizado por el letrado D. Benjamín Mayo Martínez, en nombre y representación de Dª Leocadia . Y por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 428/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 347/2018, seguidos a instancia de Dª Leocadia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leocadia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 428/2018, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1977, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como peón forestal. SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 30 mayo 2016, que reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total con base en dictamen-propuesta que estableció como cuadro clínico residual "opacidad/pannus corneal izquierdo (amaurosis) por herpes oftálmico. Antecedente de episodio depresivo mayor con síntomas psicóticos de probable origen orgánico". El ente gestor inició expediente de revisión el 6 octubre 2017, y resolvió dar de baja la prestación de incapacidad permanente con efectos de 1 enero 2018 "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ]". Interpuesta reclamación previa el 13 marzo 2018, fue desestimada por resolución de fecha de salida 4 abril 2018, que conf‌irma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Opacidad/pannus corneal izquierdo (amaurosis) por herpes oftálmico. T. Depresivo crónico actualmente estable, trastorno bipolar (folios 17, 46 y 47). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 382,18 € y la fecha de efectos en su caso de 1 febrero 2018, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- La actora fue intervenida por trasplante de córnea de ojo izquierdo el 5 febrero 2018 (folio 36) produciéndose rechazo a 28 mayo 2018 (folio 39) y nueva intervención de catarata el 3 septiembre 2018 (folio 40).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Leocadia y en virtud de ello anulo la resolución de baja en su prestación declarando que la actora continúa en situación de incapacidad permanente total con una base reguladora de 382,18 € y fecha de efectos de 1 febrero 2018 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello con sus consecuencias.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por Dª Leocadia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/01/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de INSS de mayo de 2016 se reconoció a la actora en situación de Incapacidad permanente total, e iniciado expediente de revisión de of‌icio en octubre de 2017 por el INSS se resolvió dar de baja la prestación de IPTotal con efectos de 1 de enero de 2018 .y frente a dicha resolución, tras agotar la vía administrativa previa,la parte actora presente demanda solicitando que se le declare en situación de Incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente se declare su derecho a seguir percibiendo la prestación de IP total, y la sentencia de instancia estima en parte la demanda y anula la resolución de baja en su prestación

declarando que la actora continua en situación de incapacidad permanente total y con efectos de 1 de enero de 2018.

Frente a la sentencia de instancia se alzan en suplicación la representación letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, y la representación letrada de la parte actora interponiendo sendos recursos en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en los primeros revisiones fácticas y denuncian en los siguientes infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS interpone recurso de suplicación en base a dos motivos correctamente amparados en los aparados b) y c) del art 193 de la LRJS pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

En el primer motivo del recurso amparado en el apartado b) pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la modif‌icación del HDP 3 y que se sustituya por otro con el siguiente texto: "La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones :opacidad /pannus corneal izquierda (amaurosis) por herpes oftálmico .trastorno depresivo crónico actualmente estable"

Petición que no puede encontrar favorable acogida porque la reforma fáctica únicamente puede alcanzar éxito cuando por su manif‌iesta ef‌icacia probatoria evidencia el error o la omisión del Juzgador "a quo" en la construcción de la premisa histórica, no pudiendo los recurrentes apartarse de la meritada formalidad para pretender que su criterio personal e interesado sobre la importancia y la trascendencia probatoria de determinados...

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