STSJ Islas Baleares 214/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2019:331
Número de Recurso418/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución214/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00214/2019

SENTENCIA

Nº 214

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 24 de abril de 2019

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 418/2017 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad CALA D'OR CHARTER,S.L. representada por la Procuradora Dª Esperanza Nadal Salom y defendida por la Abogada Dª Eugenia Mir Barceló; siendo parte demandada la Administración General del ESTADO representada y defendida por la Abogada del Estado; y codemandada el AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ, representado por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y asistida del Letrado D. Agustí Cerveró Sánchez-Capilla.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Nº 4.263 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Balears, de fecha 11 de octubre de 2017, dictada en exte. 14/2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra su resolución nº 4.250, de 21 de julio de 2017, que acordó desestimar la petición de la entidad CALA D'OR CHARTER, S.L para que se tramitase procedimiento de f‌ijación de justiprecio en relación con la parcela catastral 7617803ED1671N0001SJ, de 6.083 m2, sita en C/ De's Castell, nº 5 A de Calonge, término municipal de Santanyí.

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 4 de diciembre de 2017, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y anule la Resolución impugnada y obligue al Jurado a dictar resolución f‌ijando el justiprecio del inmueble de la recurrente y con imposición de costas a las partes demandadas si resultan desestimadas sus pretensiones y sin imposición de costas a esta parte si resultara desestimado el recurso.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 23 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) La entidad CALA D'OR CHARTER, S.L es propietaria de la parcela catastral 7617803ED1671N0001SJ, de

    6.083 m2, sita en C/ De's Castell, nº 5 A de Calonge, término municipal de Santanyí.

    La indicada parcela está clasif‌icada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Santanyí aprobadas def‌initivamente por la CPU el día 22 de marzo de 1985 como suelo urbano dentro del núcleo de Calonge y calif‌icada como Zona de Servicios, Equipamiento municipal diversos- Equipamiento deportivo.

  2. ) En la medida en que los indicados terrenos, destinados a equipamiento público deportivo municipal del núcleo de Calonge, no fueron incluidos por el planeamiento en ningún ámbito de gestión urbanística a efectos de poder materializar su cesión previa equidistribución, la propiedad, en fecha 28 de mayo de 2014 formuló advertencia al Ayuntamiento de Santanyí para su expropiación por ministerio de la Ley y al amparo de lo dispuesto en el art. 69.1º del entonces vigente TRLS/76 .

    Transcurrieron los dos años desde la advertencia prevista en el indicado precepto sin que el Ayuntamiento actuase.

  3. ) Las NNSS/1985 de Santanyí, estaban sujetas a procedimiento de Revisión, con la siguiente secuencia:

    1. -Aprobación inicial del Pleno de 24 de marzo de 2011, publicada en el BOIB n° 64, de 28 de abril de 2011). La previsión para la parcela litigiosa era, como antes, de suelo urbano, equipamiento público deportivo a obtener por expropiación. Se acuerda la suspensión en el otorgamiento de licencias por plazo de 1 año.

    2. -Nueva aprobación inicial del Pleno celebrado el 16 de abril de 2012, publicada en el BOIB n° 82, de 7 de junio de 2012. Se acordaba una prórroga de suspensión de licencias hasta los dos años y medio siguientes a la aprobación inicial anterior, con posibilidad de tramitar las licencias que cumplieran ambas normativas. Se mantenía la misma ordenación de la parcela(equipamiento público deportivo a obtener por expropiación)

    3. - Aprobación provisional de la Revisión de las NNSS, efectuada por el Pleno de 15 de octubre de 2014 y publicada en el BOIB nº 150 de 1 de noviembre de 2014, con prórroga de suspensión de licencias conforme al artículo 50 de la Ley 2/2014, de 29 de marzo, de ordenación y uso del suelo (en adelante LOUS) por el plazo de un año o hasta la aprobación def‌initiva anterior. Por tanto, el plazo de suspensión f‌inalizó el 1 de noviembre de 2015 . En esta aprobación provisional se mantenía la misma ordenación de la parcela (equipamiento público deportivo a obtener por expropiación).

    4. - Nueva aprobación provisional de la Revisión, efectuada por el Pleno de 5 de abril de 2017 y publicada en BOIB de 20 de abril de 2017 . Se contempla previsión de desclasif‌icación de la parcela, que pasa a ser suelo rural y sin previsión de destino a equipamiento deportivo. No se acuerda prórroga de suspensión en el otorgamiento de licencias.

    5. - No consta la aprobación def‌initiva de la Revisión de las NNSS.

  4. ) Transcurridos los dos años desde la advertencia de expropiación, mediante instancia presentada en el Ayuntamiento de Santanyí el 16 de junio de 2016, la propiedad instó el expediente de justiprecio por ministerio

    de ley adjuntando hoja de aprecio suscrita por Arquitecto y que f‌ijaba el justiprecio por la obtención del

    equipamiento en la suma de 5.839.055'12 €.

  5. ) Transcurridos tres meses sin que el Ayuntamiento aceptase la hoja de aprecio, en fecha 12 de diciembre de 2016 la propiedad se dirigió al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Illes Balears para que f‌ijase justiprecio.

  6. ) El Jurado, mediante escrito de 16.12.2016, reiterado el 27.04.2017 interesó del Ayuntamiento que remitiese los antecedentes que obrasen en el Ayuntamiento, clasif‌icación y calif‌icación urbanística, así como parámetros edif‌icatorios de tales terrenos, referidos a la fecha 16.06.2016 y nombramiento vocal al objeto de poder iniciar los trámites necesarios para determinar en su caso el justiprecio si procede.

  7. ) La anterior petición fue contestada mediante escrito del Ayuntamiento de Santanyí (Reg. Salida 1643 de 12/06/2017; Reg. Entrada 13.06.2017) comunicando al Jurado que el Ayuntamiento de Santanyí había instado en tiempo y forma la aplicación del art. 131.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo.

    Se adjuntaba Resolución de la Alcaldía de 09/09/2016 (notif‌icada a Cala d'Or Charter, S.L. Reg. Salida 09/09/2016 nº 2175) que acuerda suspender el presente expediente de f‌ijación de justiprecio " ya que en el actualmente la revisión del planeamiento municipal se encuentra en trámite de subsanación de def‌iciencias dictadas por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 27.11.2015, y en el nuevo planeamiento se suprime la determinación que implica la expropiación forzosa de los terrenos indicados de titularidad de la entidad Cala d'Or Charter, S.L. "

  8. ) El Jurado Provincial de Expropiación, en su resolución nº 4.250, de 21 de julio de 2017, acordó desestimar la petición de la entidad CALA D'OR CHARTER, S.L para que se tramitase procedimiento de f‌ijación de justiprecio en relación con la parcela catastral 7617803ED1671N0001SJ, en base al art. 131.3º LOUS. Dicho precepto y en relación con el procedimiento de expropiación por ministerio de la Ley, establece:

    "3. El cómputo de los plazos para advertir a la administración que corresponda, para presentar la hoja de aprecio correspondiente y para dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación para que f‌ije el justiprecio establecido en el apartado 1 anterior queda suspendido si los órganos competentes inician un procedimiento de modif‌icación o revisión del planeamiento municipal que conlleve la supresión de la determinación que implica la expropiación de terrenos, adoptando el acuerdo pertinente de conformidad con el artículo 50 de esta ley.

    En los ámbitos afectados por este acuerdo, la suspensión también conlleva la de los procedimientos de apreciación instados ante el Jurado de Expropiación de acuerdo con el apartado 1 anterior. El cómputo de los plazos y la tramitación de los expedientes de expropiación por ministerio de la ley iniciados se reanudan si transcurre el plazo de suspensión acordado sin que se haya producido la publicación a efectos de la ejecutividad de la f‌igura de planeamiento urbanístico tramitada.

    Si la publicación se realiza antes de que el Jurado de Expropiación f‌ije el justiprecio de los bienes y la nueva f‌igura de planeamiento no determina su expropiación, los expedientes de expropiación por ministerio de la ley iniciados quedan sin objeto. En este caso, la resolución que ponga f‌in al procedimiento correspondiente debe...

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