STSJ Comunidad de Madrid 360/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:3582
Número de Recurso95/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución360/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0020579

Procedimiento Recurso de Suplicación 95/2019 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 473/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 360/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diez de abril de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 95/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 31/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 473/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Emma frente a PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora, DOÑA Emma, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada "PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.", dedicada a la fabricación de automóviles, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de duración determinada de 21/4/2014 cuyo objeto era "Tareas asociadas a la implementación de la línea de producción durante el lanzamiento del Citroen C4 Cactus hasta f‌in de obra"

-Contrato de relevo de 1/10/2014 a jornada completa por la jubilación parcial de Don Felix que suscribió con la empresa contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada en un 75% desde esa misma fecha hasta el 16/3/2018.

El centro de trabajo era la fábrica de Villaverde en Madrid.

La categoría era la de operario y el salario diario de 61,45 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Don Felix accedió a la jubilación con efectos de 16/3/2018.

TERCERO

El día 1/3/2018 la empresa entregó al trabajador carta del siguiente tenor literal:

"Finalizado el período de duración de su contrato laboral el próximo día 16/3/2018, le comunicamos que, en tal fecha, causará baja en la empresa, quedando, por tanto, extinguida la relación laboral que le une a esta Compañía.

Por este motivo, le será ingresada en la cuenta habitual donde venía percibiendo su salario la cantidad correspondiente a su nómina-liquidación, así como le será remitido por correo a su domicilio el documento justif‌icativo. Asimismo le informamos, que será remitido telemáticamente al Servicio Público de Empleo el certif‌icado de empresa correspondiente.

En todo caso, podrá solicitar copia de dichos documentos al Departamento de Nóminas, teléfonos. 91.321.35.33 y 91.347.59.58 respectivamente.

Asimismo, le recordamos, que deberá usted entregar la Tarjeta de identif‌icación de la Empresa, así como la Tarjeta para las máquinas de café/bebidas a su Responsable de Unidad y en su caso, la Tarjeta de Identif‌icación del Vehículo, al Servicio de Vigilancia situada en la entrada del Centro de Trabajo, en el momento de su salida.

Finalmente, le comunicamos que el Centro de Madrid le ofrece la posibilidad de acudir a nuestra "Of‌icina de Promoción de la empleabilidad", que tiene como f‌inalidad conocer la disponibilidad de las personas que han trabajado con nosotros para futuras contrataciones que puedan surgir, así como brindar la oportunidad de realizar acciones formativas que le puedan ayudar en su empleabilidad.

Para ello, deberá presentarse en el Hall Principal del Edif‌icio General de Of‌icinas el primer miércoles de cada mes laborable, en horario de 11:00 a 12:00 horas.

Esperamos que su paso por PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., Centro de Madrid, le haya servido para ampliar su experiencia y conocimientos personales de cara a un futuro profesional."

Se le abonó en concepto de indemnización la cantidad de 2.731,99 euros.

CUARTO

En la fábrica de la demandada hay distintas zonas diferenciadas. Concretamente una zona denominada "Chapa Norte", otra denominada "Chapa Sur", otra destinada a pintura y otra dedicada a montaje.

Todos los vehículos pasan por la misma cadena de producción, si bien sus piezas se fabrican y montan en las distintas zonas.

Todos los trabajadores intervienen en la fabricación y/o montaje de piezas de los distintos vehículos, en función de la zona a la que se encuentren asignados.

El lanzamiento de un nuevo vehículo supone una mayor variedad de piezas. Además supone un incremento de producción, dado que hay que surtir a todos los concesionarios de al menos una unidad para la promoción y venta.

El lanzamiento puede durar varios meses.

En el año 2014, se inició en el centro de trabajo de Madrid PEUGEOT-CITROEN el lanzamiento y fabricación del CITROEN C4 CACTUS, coincidiendo durante un tiempo la fabricación de este modelo nuevo con las del PEUGEOT 207 + y 207 CC. La actora continuó prestando sus servicios en diversos puestos de trabajo, según las necesidades de la empresa, para ambos vehículos.

Hasta el 31/05/2017 había dos turnos de trabajo en la fábrica de Villaverde. A partir del 01/06/2017 solo existe turno de mañana, habiendo iniciado la demandada el 07/06/2017 un ERE extintivo y voluntario por reducción de la producción.

QUINTO

Don Felix fue incluido en el plan de jubilación parcial de la empresa adoptado en acuerdo de 22/3/2013.

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 11/4/2018 celebrándose el acto el 27/4/2018 con el resultado de intentado sin efecto.

OCTAVO

Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el día 27/4/2018" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Emma frente a la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, Y CONDENO a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o al abono de una indemnización en cuantía de 7.942,11 euros, cantidad de la que hay que descontar la ya percibida por importe de 2.731,99 euros.

En el caso de que se opte por la readmisión se deberán abonar al trabajador salarios de tramitación a razón de 61,45 euros diarios desde la fecha del despido (16/3/2018) hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación" .

CUARTO

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