SAP Pontevedra 73/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2019:835
Número de Recurso232/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución73/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00073/2019

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36042 41 2 2015 0000909

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000232 /2019 -L

Delito/falta: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: Luis Carlos, Piedad

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CONDE ABUIN, MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LUIS PEREZ NOVOA, FELIPE DAMIAN GARCIA SENDON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 73/2019

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PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO

MAGISTRADAS:

ILMA. SRA. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

ILMA. SRA. Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PATRICIA CONDE ABUIN, MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA, en representación de Luis Carlos, Piedad, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000141 /2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDENO a D. Luis Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS(2.160 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Luis Carlos indemnizará a Piedad en la suma de 24.822,55 euros, más intereses correspondientes desde la fecha del despacho de la ejecución".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO.- En el año 2007, el acusado Luis Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, celebró con Piedad, como representante de la Entidad Panadería Pirucho S.L., un contrato de traspaso de local de negocio sito en Ponteareas por importe de 30.000 euros.

Como el acusado no satisf‌izo las cantidades a las que venía obligado, Piedad reclamó judicialmente la deuda, y por sentencia de fecha 10 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ponteareas en el procedimiento ordinario nº 404/08, Luis Carlos fue condenado a satisfacer a Piedad la suma de 4.999,80 euros más las mensualidades devengadas hasta la sentencia.

En fecha de 15 de julio de 2010, en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 9040/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas, se despachó ejecución contra la Entidad Pirucho S.L. por importe de 24.822,55 euros de principal e intereses vencidos, más 7.446,76 euros por intereses que pudieran devengarse y costas.

Con conocimiento de todo ello y con el ánimo de defraudar las legítimas expectativas de Piedad para el cobro de su crédito, Luis Carlos cedió a la Entidad Mercantil Artepan Paradanta S.L, que siguió con la misma actividad que Pirucho y que él mismo había constituido el día 11 de agosto de 2009, las máquinas y material de hostelería de Pirucho SL, de modo que en julio de 2010 no fue posible hallar bienes de dicha Entidad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 29/11/18, por la que se condenaba al acusado Luis Carlos por el tipo delictivo de ALZAMIENTO DE BIENES, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.

Contra esta resolución se alza el mencionado acusado, hoy apelante, alegando de forma sorpresiva la prescripción del delito, alegación que no ha sido realizada con anterioridad, por lo que no ha podido ser debatida por las acusaciones en el plenario, ni ha podido ser valorada por el Juez de Instancia en su sentencia condenatoria.

Sin embargo, por ser una cuestión de orden público si puede ser valorada por esta alzada a la luz de lo establecido en la declaración de hechos probados que sirve de base a la resolución condenatoria.

Y es analizando estos hechos de donde se deduce que el Juez de Instancia de instancia declara probado que el recurrente constituyó una empresa el 11 de agosto de 2009, pero no af‌irma que ese día fuera el que se transmitió el patrimonio que constituye el delito de alzamiento de bienes, sino por el contrario, lo que el Juez de Instancia af‌irma es que en el mes de julio de 2010, no fue posible hallar bienes en la entidad obligada al pago por lo que no puede hablarse de prescripción del delito toda vez que la denuncia se presenta el...

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