STSJ Castilla y León , 24 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:1790
Número de Recurso303/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00779/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2017 0004151

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000303 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001026 /2017

RECURRENTE/S D/ña Agustín

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR DIEZ LAVIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 303/2019 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a veinticuatro de Abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 303 de 2.019, interpuesto por Agustín contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid en el Procedimiento Ordinario nº 1026/2017, de fecha 20 de Noviembre de 2018, en demanda promovida por Agustín contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DIRECCIÓN GENERAL, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Diciembre de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Agustín, es perceptor de una prestación de subsidio para mayores de 52/55 años por la que percibe 426 € mensuales, en virtud de resolución de fecha 19 de junio de 2012. SEGUNDO.- Con fecha 24 de octubre de 2016, Agustín, presentó una solicitud de revisión de la cuantía por desempleo. Y con fecha 30 de enero presenta una reclamación previa contra la denegación llevada a cabo por silencio administrativo. TERCERO.- En fecha 21 de marzo de 2017, el Director Provincial, contestó a los escritos de 24 de octubre de 2016 y 30 de enero de 2017, en el sentido... en cuanto a su importe, el art. 278.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social establece que "la cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento. La cuantía del IPREM es aprobada anualmente por los Presupuestos Generales del Estado. En el año 2016 el IPREM mensual será de 532,51 €, por tanto los 426 que percibe son el 80% del IPREM. CUARTO.- Agustín llevó a cabo una reclamación previa en fecha 30 de enero de 2017."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretende modif‌icar el ordinal cuarto de los hechos probados para dejar constancia de la tramitación del expediente, en concreto del escrito de solicitud y su fecha, la reclamación previa y posterior demanda, dejando igualmente constancia de la pretensión esgrimida. Aunque la revisión podría admitirse en base a los documentos referidos, con íntegra reproducción de los escritos de solicitud, reclamación previa y demanda, la misma carece de objeto en cuanto motivo de recurso, ya que no va anudada a ningún motivo de fondo jurídico de la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social que vincule tales hechos (los trámites procedimentales descritos) con algún tipo de consecuencia jurídica relevante para la resolución del recurso.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción...

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