SAP Barcelona 868/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2019:4912
Número de Recurso806/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución868/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0811342120178033124

Recurso de apelación 806/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 325/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANC SABADELL SA

Procurador/a: M. SOLEDAD LOPEZ GARCIA

Abogado/a: Alejandro Sanvicente Ibiriucu

Parte recurrida: Luis

Procurador/a: CATHY RONCERO VIVERO

Abogado/a: Montserrat Antolino Mur

Cuestiones.- Nulidad cláusula gastos.

SENTENCIA núm.868/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DOÑA BERTA PELLICER ORTÍZ

DOÑA NURIA BARCONES AGUSTÍN

En Barcelona a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Parte apelante : BANCO SABADELL S.A.

Parte apelada : Luis

Resolución recurrida : Sentencia

-Fecha: 6 de marzo de 2018

-Demandante: Luis

-Demandada: BANCO SABADELL S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada per la representació del Sr. Luis contra BANCO DE SABADELL, SA i faig els següents pronunciaments:

  1. - Declaro la nul.litat de la clàusula cinquena de l'escriptura de constitució d'hipoteca de data 3 d'octubre de

    2006 relativa a l'assumpció de despeses hipotecàries per part del prestatari per ser abusiva.

  2. - Condemno l'entitat demandada a eliminar la condició contractual declarada nul.la del préstec hipotecari i a pagar a la part demandant la quantitat de 892,28 euros.

  3. - L'esmentada quantitat de condemna produeix els interessos legals moratoris de l' art. 1100 i 1108 del CC des de l'11 de març de 2017 f‌ins a la present Sentència, a partir de la qual, es generen els de l' art. 576 de la LEC f‌ins al pagament total.

  4. - Imposo les costes a la part demandada".

    "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Del recurso se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 8 de mayo de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora interpuso demanda solicitando la nulidad, entre otras cláusulas, de la estipulación del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada relativa a los gastos del contrato, solicitando, como efecto de la nulidad, la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula.

  2. Opuesta la demandada, la sentencia estima parcialmente la demanda, declara la nulidad de la cláusula y condena a la demandada al pago del 50% de los gastos de Notaría, y gestoría, y la totalidad de los gastos de registro.

  3. La sentencia es recurrida por la demandada, que cuestiona la nulidad de la cláusula de gastos y sus efectos.

  4. La actora se opone al recurso y solicita que se conf‌irme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la acción declarativa de la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. La STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, dictada, como hemos dicho, en una acción colectiva respecto de una estipulación que la Audiencia había considerado abusiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.3º del TRLGDCU.

  3. El TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos por aparecer expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que el artículo 89.3º del TRLGDCU tipif‌ica como abusivas. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  4. La posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 insiste en esa misma idea. De este modo, lo primero que hace es advertir que la Sentencia de 23 de diciembre de 2015 no contuvo

    pronunciamiento alguno en materia de efectos de la nulidad: "La sentencia 705/2015, de 23 de diciembre -dice aquella Sentencia-, que se invoca en el recurso, no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio, incluyendo impuestos) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, sino que, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación".

  5. Por tanto, el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) de una parte, se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipif‌ica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU;

    (ii) de otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU.

  6. Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así le...

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