STSJ Murcia 421/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2019:907
Número de Recurso750/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución421/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00421/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2016 0000490

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000750 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 57/2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE: Dimas

ABOGADO: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

RECURRIDO: SERVICIO MURCIANO DE SALUD

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

En MURCIA, a quince de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Dimas, contra la sentencia número 254/2017 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 17 de octubre, dictada en proceso número 57/2016, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Dimas frente al SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Dimas viene prestando servicios como Facultativo Sanitario Especialista de Medicina de Familia de Atención Primaria en el Consultorio de Casillas (Area de Salud VII - Murcia Este).

SEGUNDO

El demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 29/6/2015 hasta el 2/7/2015 con el diagnóstico de amigdalitis estreptocócica (anginas) (R72).

TERCERO

el demandante ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital General Reina Sofía de Murcia el 29/6/2015 a las 18'33 horas. Presentaba odinofagia intensa de 2 días de evolución acompañada de f‌iebre con escalofríos hasta 40º y náuseas sin vómitos ni dolor abdominal. Permaneció ingresado con tratamiento farmacológico y pruebas diagnósticas hasta el siguiente día 30/6/2015, en que causó alta hospitalaria a las 11'56 horas.

CUARTO

El 8/7/2015 el actor presentó una solicitud para que le fuese reconocido el derecho a percibir un complemento salarial que, sumado a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, le permitiese alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengó mensualmente con carácter f‌ijo durante el período de incapacidad temporal que inició el 29/6/2015.

QUINTO

El Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud resolvió el 4/8/2015 desestimar la anterior solicitud.

SEXTO

Contra la anterior resolución formuló el actor recurso de alzada, que fue desestimado por resolución expresa del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 27/11/2015.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimo la demanda formulada por Dimas contra el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, a quien absuelvo en la instancia de la pretensión deducida en su contra, la cual puede ser planteada ante la jurisdicción contencioso-administrativa".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Dimas, presentó demanda, solicitando "que teniendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda sobre reclamación de complemento de incapacidad temporal, contra la Resolución del Director General de RRHH de fecha 4/8/15, por la que se desestima la petición presentada para que me fuese reconocido el derecho al percibo de un complemento salarial que, sumado a las prestaciones de la S. Social, me permitiese alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengué mensualmente con carácter f‌ijo, durante el periodo de IT que inicié el pasado día 29/6/15 y contra la resolución del Director Gerente del SMS, de fecha 27/11/15, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra dicha resolución y, en su día, se dicte sentencia estimando la demanda, anulando la resolución impugnada y condenando al SMS a que abone el complemento salarial hasta el 100% de los conceptos retributivos de devengo mensual f‌ijo correspondiente al período de 29/6/2015 a 2/7/2015, ambos inclusive".

La sentencia recurrida apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción, considerando competente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "que teniendo por presentado este escrito con sus copias y con devolución de los autos, se sirva admitirlo y tener por formalizado el recurso de suplicación contra la sentencia dictada el 17/10/17, en proceso nº 57/16, dándole el trámite previsto en el art. 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y solicitando al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, que en su día dicte sentencia en la que se revoque la sentencia recurrida y se declare la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del presente litigio, con devolución de los autos al magistrado de instancia para que resuelva sobre el fondo del asunto".

El Servicio Murciano de Salud impugna el recurso y se opone.

FUN DAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso por infracción de normas de procedimiento, para la reposición de los autos al momento anterior de dictar sentencia por haberse infringido las normas del procedimiento con resultado de indefensión, al amparo del artículo 193.a) de la LRJS ., por considerar que se ha infringido el art. 2.q) de la LRJS, al declararse la incompetencia jurisdiccional del orden social y la atribución de la competencia al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Servicio Murciano de Salud impugna el motivo de recurso y se opone.

Para resolver sobre la cuestión propuesta, debemos acoger la interpretación formulada por la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 5-6-2013, recurso 76/2012, cuando establece que: "TERCERO.- 1. Pese a los abundantes y bien trabados esfuerzos dialécticos contenidos en el escrito de recurso, estimamos, que la decisión de la Sala de instancia es conforme a derecho al declarar la falta de jurisdicción para conocer de la cuestión planteada, por la vía del conf‌licto colectivo, y ello en base a los siguientes razonamientos:

  1. El artículo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), establece, que "Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquellas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR