STSJ Castilla-La Mancha 512/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:933
Número de Recurso205/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución512/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00512/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2015 0004613

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000205 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000458 /2015 RECURRENTE/S D/ña Eva ABOGADO/A: MARIA ROSARIO PORRAS SANCHEZ PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 512/19

En el Recurso de Suplicación número 205/18, interpuesto por la representación legal de Eva, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha veintitrés de mayo de 2017, en los autos número 458/15, sobre Incapacidad permanente, siendo recurrido INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MONTIEL GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la pretensión formulada por Eva contra las entidades demandadas INSS y TGSSS, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones deducidas de contrario, conf‌irmando la resolución impugnada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 -1958 se encuentra incluido en el Régimen Especial Agrario de la S.S. con el número de af‌iliación NUM001 y viene desempeñando su profesión como peón forestal.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 15-3-12 se acuerda conceder una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una prestación del 55% de su base reguladora de 618,58 euros y de acuerdo con los periodos cotizados, le corresponde por la Seguridad Social española, una prorrata del 20,37%.

TERCERO

En fecha 9-11-11, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente del trabajador, determina en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: obesidad mórbida. Tenosivitis muñeca izquierda. Rotura menisco interno de rodilla derecha intervenida artroscopicamente. Lesiones osteocondrales en rodilla derecha. Discopatía L4-5 y L5-S1. Bursitis subacromial hombro izquierdo. 2 y 3 dedo en garra de pie izquierdo.

CUARTO

La demandante, de nacionalidad rumana, percibe una pensión de Rumania en cuantía de 5.304 RON con carácter anual.

QUINTO

Por resolución del INSS de 28-1-16 se denegó la revisión de grado solicitada por la actora, manteniéndose el mismo grado que le fue reconocido en resolución de 15-3- 12. Dicha resolución fue objeto de impugnación en vía judicial, siendo que por sentencia de 20-1-14 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, se denegó la petición de incapacidad permanente absoluta.

SEXTO

Por resolución de 4-3-15 se acuerda regularizar la pensión de la actora con los efectos y el desglose que se indican al pie de la resolución y que se da por reproducido al obrar unida al f‌inal de los autos, al haberse aportado como diligencia f‌inal.

Frente a dicha resolución se interpuso por la actora reclamación previa por escrito de la actora de 14-4-14 que fue desestimado por resolución de 23-4-15.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Eva se formuló demanda contra el INSS y la TGSS para postular se declarase su derecho a una prestación por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, por un importe líquido de 440 €/mes, con efectos desde el 09/11/2011.

La demanda se tramitó en el proceso 458/2015 del Juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real y concluyó por sentencia de 23 de mayo de 2017 que desestima la demanda y absuelve a las entidades demandas. Contra

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