SAP Lugo 244/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2019:310
Número de Recurso471/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución244/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00244/2019

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27028 42 1 2018 0000118

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471 /2018 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2018 Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.

Procurador: RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Abogado:

Recurrido: Eloy

Procurador: JOSE ANGEL PARDO PAZ

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 244/2019

Magistrados: Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000035 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471 /2018, en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A ., representado por el Procurador de los tribunales,

Sr. RICARDO LOPEZ MOSQUERA, asistido por el Abogado Sr. OLIVEIRA ACOSTA, y como parte apelada, D. Eloy

, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por el Abogado Sr. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, sobre gastos, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por don Eloy, representado por el Procurador Sr. Pardo Paz, contra la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A, representada por el procurador Sr. López Mosquera, debo declarar y declaro: La nulidad por abusiva dela cláusula Quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 15 de junio de 2005, suscrito por las partes, relativa a los gastos a cargo del prestatario, condenando a la demandada a restituir a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 199,52 euros de notario y 107,22 euros de registro, más los intereses legales desde su abono, incrementados en dos puntos desde la presente resolución. Con imposición de costas a la demandada"; que ha sido recurrido por la parte ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de abril de 2019, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los que se expresan a continuación.

PRIMERO

El demandante ejerció una acción de nulidad de condición general de la contratación inserta en la escritura de préstamo hipotecario celebrado con la entidad demandada, en concreto la cláusula quinta referida a los gastos a cargo del prestatario, solicitando que se dicte sentencia en la que:

Primera.- Con carácter principal

a) Se declare la nulidad de la cláusula f‌inanciera quinta descrita en la exposición de los hechos de la presente demanda en lo relativo a la imputación al prestatario de la totalidad de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca (notaría, registro e impuestos) así como los gastos procesales y preprocesales derivados de una eventual ejecución para el caso de impago por parte del prestatario.

b) Se condene a la demandada a restituir, respecto del préstamo hipotecario, algunas las siguientes peticiones subsidiarias:

(i) las cantidades que se hubiesen satisfecho por la actora en aplicación de la cláusula declarada nula y, por los conceptos de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, gastos de Registro de la Propiedad y de Notaría, con los intereses legales que correspondan.

(ii) Subsidiariamente respecto del apartado (i) anterior, las cantidades que se han...

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