STSJ Castilla y León , 15 de Abril de 2019
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:1667 |
Número de Recurso | 295/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00728/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2017 0001021
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000295 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000342 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Alonso
ABOGADO/A: MONTSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres. Recurso nº: 295/2019 R.L.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a quince de Abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 295 de 2.019, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León en el Procedimiento Seguridad Social nº 342/2017, de fecha 28 de Septiembre de 2018, en demanda promovida por Alonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre COMPLEMENTO GRAN INVALIDEZ, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Con fecha 18 de Abril de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Alonso, DNI NUM000
, nacido/a en fecha NUM001 de 1963, está afiliado/a a la seguridad Social con el número NUM002, régimen especial agrario. 2º.- Trabajaba por su cuenta, hasta fecha 31 5 1994; 3º.- Categoría: Ganadero-Autónomo, luego Empleado de Centro de Información. 4º.- Base reguladora: 427,25€ euros. 5º.- En 31 de mayo de 1994 fue declarado por el I.N.S.S: en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de "GanaderoAutónomo", como consecuencia de padecer: "esclerosis múltiple", con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 427,25€ mensuales. 6º.- Prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de León, como "Empleado de Centro de Información", desde el 13 de junio de 1994, 7º.- Pasó a situación de Incapacidad Temporal en septiembre de 2013 8º.- Fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por resolución del INSS; con efectos de 23 de agosto de 2014 9º.- Por sentencia por el Juzgado de lo Social Uno de León en fecha 21 de mayo de 2015, se le reconoció en situación de gran invalidez, con efectos de 22 de agosto de 2014 en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.616,02€ más complemento de 892,89€ y compatibilidad con la pensión reconocida anteriormente en el Régimen Especial Agrario. 10º.- En 19 de noviembre de 2015 solicitó revisión de grado de la pensión del Régimen Especial Agrario, que le fue denegada en 26 11 2015 por no haber transcurrido el plazo de revisión, frente a la cual interpuso demanda que fue estimada, obligando al INSS a tramitar el expediente. 11º.- En fecha 27/1/2017, Alonso padecía las siguientes dolencias: esclerosis múltiple secundariamente progresiva escala de kurtzke (edss) 7,5. colitis crónica granulomatosa yatrogénica. Como consecuencia de ello presentaba las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: esclerosis múltiple edss 7,5 con afectación cerebelosa, visual, piramidal esfinteriana. tronco encefálico. usuario de silla de ruedas monitorizada, incontinencia urinaria, incontinencia fecal ocasional. índice de Barthel 25/100. El informe EVI se emitió en fecha 3 de febrero de 2017. 12.- La dirección provincial del INSS, mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2017, declara al actor en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común por empeoramiento de sus dolencias que agravan su estado invalidante; con reconocimiento de pensión del 100% de la base reguladora de 427,25€ mensuales, con incremento de 50% de dicha base reguladora, más mejoras y revalorizaciones legales y efectos de 4 de febrero de 2017. 13.- Fue interpuesta reclamación previa, habiendo sido desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 13/3/2017."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
La entidad gestora declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, revisando la pensión anteriormente concedida de incapacidad permanente total por la que tenía reconocida una pensión del 55% de la base reguladora de 427,25 euros. Tal reconocimiento le supuso el incremento del porcentaje hasta el 100% y además se le reconoció por la gran invalidez un complemento del 50% de dicha base reguladora, todo ello con efectos desde el 4 de febrero de 2017. El actor presentó demanda reclamando que los efectos económicos de la revisión pasaran a ser del 27 de noviembre de 2015 y que el complemento de gran invalidez se fijase en 469,11 euros mensuales. Ambas pretensiones han sido estimadas en la sentencia de instancia y recurre la entidad gestora.
El primer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración del artículo 2.3 y disposición final 3ª.1 de la Ley 40/2007, en relación con el artículo 196.4 de la Ley...
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