STSJ Asturias 926/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1200
Número de Recurso669/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución926/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00926/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2018 0001137

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000669 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000564 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Aida

ABOGADO/A: IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 926/19

En OVIEDO, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000669/2019, formalizado por el Letrado DON IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Aida, contra la sentencia número 564/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000564/2018, seguidos a instancia de Aida frente a CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aida presentó demanda contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 564/2018, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la Administración del Principado de Asturias con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal, con la categoría profesional de Auxiliar Educadora en un puesto de trabajo de Auxiliar Educador/a de Sector, en el C. E. E. San Cristobal (Avilés), dependiente de la Dirección General de Planif‌icación, Centros e Infraestructuras, con adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Educación y Cultura.

  1. - La contratación de la actora, tiene por objeto la cobertura de un puesto de trabajo vacante del Catálogo de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. - Por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, publicada en le BOPA de 18 de abril de 2017, se convocan pruebas para la provisión con carácter indef‌inido de plazas de Auxiliar Educador/a.

  3. - Por Resolución de esta Consejería de 16 de agosto de 2018, cuya publicación tiene lugar el día 01 de septiembre de 2018, se adjudica el puesto de trabajo al que se encuentra adscrito la actora Dña. Aida .

  4. - La propuesta de Resolución ha sido f‌iscalizada de conformidad con fecha 22 de agosto de 2018.

  5. - Por resolución de 24 de agosto de 2018 se acordó la extinción del contrato de trabajo suscrito con Aida, con DNI nº NUM000, como consecuencia de la cobertura reglamentaria por personal laboral indef‌inido del puesto que venía desempeñando.

  6. - Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para Personal Laboral del Principado de Asturias

  7. - La actora no consta que ostente cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  8. - La actora percibía un salario bruto de 52,42 €/día.

10.- Se da por reproducida la prueba documental propuesta por las partes actora y demandada, admitida en su totalidad."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Aida, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario, conf‌irmando la resolución extintiva por ser procedente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante formuló demanda de despido para impugnar la extinción de su contrato de trabajo acordada por la Administración del Principado de Asturias para quien venía prestando servicios como auxiliar educadora interinamente contratada, como consecuencia de la cobertura reglamentaria del puesto que venía desempeñando en el C.E.E. San Cristóbal de Avilés. Solicitaba la declaración de improcedencia del despido y la condena de la administración demandada a readmitirla en dicho puesto de trabajo "en las mismas condiciones que informaban su relación laboral abonándole, en su caso, el importe de los salarios dejados de percibir desde el 09-09-18 hasta que la readmisión tenga lugar."

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Social nº dos de los de Avilés donde el 16 de enero del año en curso se dictó sentencia desestimatoria.

Disconforme con ese pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de la trabajadora que pretende variar el signo del fallo con motivos correcta y respectivamente amparados en el artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social.

El recurso es impugnado por la Administración empleadora, que def‌iende la plena corrección de lo resuelto en la instancia y solicita su conf‌irmación.

SEGUNDO

Por el cauce procesal habilitado en el apartado b) del art. 193 LJS, formula un primer motivo de recurso orientado a completar el hecho probado sexto de la resolución impugnada con un párrafo nuevo del siguiente tenor literal:

"Dicha extinción se hizo efectiva desde el 09-09-18. En fecha 14-09-18 se contrató a Doña Piedad como Auxiliar educadora para el Centro de Educación Especial San Cristóbal."

Sustenta la petición en la prueba documental obrante a los folios 5 (vuelto) y 20 de los autos, que contienen la comunicación de la extinción y el contrato de trabajo suscrito con posterioridad al cese, y def‌iende la trascendencia de tales extremos por cuanto la razón por la que se rechaza la pretensión de la recurrente es la ruptura del tracto sucesivo en el puesto de trabajo.

Conviene recordar en este punto la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación y el papel soberano del juzgador de instancia en la valoración de la prueba que se somete a su consideración ( arts. 97.2 LJS, y 326 y 348 LEC ) por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, que determina que el éxito del motivo destinado al cambio de las premisas fácticas, está condicionado a que la certeza del dato cuya inclusión se interesa, o la falta de veracidad de aquél que se pretende eliminar, queden evidenciados de manera indubitada, concluyente e inequívoca, por la fuerza directa que derive de documentos o pericias obrantes en autos, es decir, sin requerir la adición de ninguna otra prueba y sin tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones,...

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