STSJ Extremadura 246/2019, 29 de Abril de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:455
Número de Recurso194/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00246/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2018 0001938

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000194 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000474 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Ignacio

Abogado/a: FRANCISCO DE JUAN MURILLO

Recurrido/s: GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S.A.

Abogado/a: FERNANDO CARMONA GARCIA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 246/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 194/2019, interpuesto por el Sr. Letrado D. Francisco de Juan Murillo, en nombre y representación de D. Ignacio contra la sentencia número 20/19 de fecha 21 de enero, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Badajoz en el procedimiento sobre Despido nº 474/2018 seguido a instancia del recurrente frente a la entidad GRAN CASINO DE EXTREMADURA S.A., parte representada por el Letrado D. Fernando Carmona García; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ignacio presentó demanda contra el GRAN CASINO DE EXTREMADURA S.A. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/19 de 21 de enero.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El actor, D. Ignacio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestado sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, mediante contrato de trabajo indef‌inido, con antigüedad desde el 18-6-2007, categoría profesional de crupier 2ª y salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 37,40 euros -hecho no controvertido-.SEGUNDO.- El día 31 de mayo de 2018 se notif‌icó al actor carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, sobre la base de los siguientes hechos, que se han de considerar probados por la testif‌ical de D. Ricardo y de D. Roque y por los documentos nº 16 a 19 aportados por la parte demandada: "1. Que durante la pasada madrugada del 22 al 23 de Marzo de 2.018, sobre las 03 :0011 de la madrugada, la sala de juego del Casino se quedó sin clientes, permaneciendo todo el personal en sus puestos de trabajo a disposición de la empresa; por ello y, con motivo del inminente traslado a dicha Sala del sistema "1 i ve" de la ruleta electrónica (traslado que permitiría que los clientes de la Sala Joker pudieran apostar desde sus terminales a las bolas que se estén lanzando en la Sala de Juegos del Casino), D. Ricardo (Director de Juego) solicitó a Jose María (Jefe de Sector) que organizase a todos los trabajadores con conocimientos en el juego de Ruleta Americana, para explicarles los cambios que la introducción de dicho elemento comporta y el funcionamiento del nuevo sistema introducido. Que, todos los trabajadores presentes con conocimiento de Ruleta Americana fueron acudiendo a ser informados de dicho cambio, y de la inf‌luencia del mismo en el desempeño de su trabajo, a excepción de vd., que según fue informado el Director de Juego, se negó a recibir esta información. Que, con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, vd. fue convocado por la Dirección de Juego, para aclarar su negativa a recibir dicha información. Que, ante dicha solicitud de aclaraciones y, en presencia de la Presidenta del Comité de Empresa (Dña. Francisca ), vd. se limitó a contestar que "... no está dispuesto a recibir ninguna información o formación por parte de la empresa adicional a la que ya tiene ... (aunque ésta sea fundamental para el desempeño de su puesto de trabajo), y que su intención es no hacer absolutamente nada que contribuya a que a empresa gane un solo euro más ... concluyendo su intervención con la af‌irmación de que una vez que se implante el nuevo sistema usted improvisará sobre la marcha el aprendizaje de su funcionamiento .. 2. Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vd, fue suspendido de empleo y sueldo durante un mes de duración desde el 23 de Abril al 22 de Mayo de 2.018 (ambos inclusive), por la comisión de TRES FALTAS TIPIFICADAS COMO MUY GRAVES conforme a lo establecido en los artículos 50.2, 50.9 y 49.9 del Convenio Colectivo de Gran Casino de Extremadura, S.A. 3. Que hoy día 31 de Mayo de 2.018 tras su reincorporación de la suspensión de empleo y sueldo indicada en el apartado 2), se le ha vuelto a reiterar por escrito la orden e instrucciones emitidas en el apartado l) por parte de D. Ricardo (Director de Juego), para que en su jornada laboral recibiese la información y formación indicada y, precisándole, que sus compañeros con Ruleta Americana estaban recibiéndola, y se le volvió a reiterar que, las propuestas de cambio y mejora en los procedimientos y sistemas de trabajo que se están llevando a cabo desde la Dirección van encaminadas a tratar de revertir los negativos resultados que el área de negocio de CASINO lleva experimentando desde el año 2.017, los cuáles se traducen en una reducción del 24,38% del EBITDA respecto al ejercicio 2.016 y en una reducción de dicho indicador en un 37,95% en lo que va de año respecto al mismo periodo de 2.01 7; situación muy negativa y difícil cuya superación, exigía un nivel de compromiso y profesionalidad por parte de los trabajadores bastante alejado del que Vd estaba mostrando.

4. Que la comunicación referida en el apartado 3) se efectuó en presencia de D. Ricardo (Director de Juego), Dña. Maite (Subdirectora de Juego), y dos miembros del Comité de Empresa. 5. Que, Vd. se ha vuelto a negar en presencia de las personas indicadas en el apartado cuatro, alegando los mismos motivos indicados en el apartado l )" -docs. 16,17,18 y nº 19 aportados por la parte demandada y testif‌ical de D. Ricardo y de D. Roque -. La carta de despido continúa diciendo lo siguiente: "Por tanto, y en virtud de los hechos expuestos

anteriormente, la Dirección de la empresa considera que usted ha incurrido nuevamente en un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones como trabajador tal y como recogen los siguientes artículos: Art. 50.2 Convenio Colectivo Gran Casino de Extremadura S .A ("Fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas ... Art. 50.9 Convenio Colectivo Gran Casino de Extremadura S .A ("La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo. Art. 49.9 Convenio Colectivo Gran Casino de Extremadura S .A. ("La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si de esta desobediencia se derivase quebranto manif‌iesto para el trabajo o de ellos se produjera perjuicio notorio para la empresa, la falta podrá ser considerada muy grave. Art. 54.2 b) Estatuto de los Trabajadores ("La indisciplina o desobediencia en el trabajo Art. 54.2 d) Estatuto de los Trabajadores ("La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo "). Art. 54.2 e) Estatuto de los Trabajadores ("La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado "). Dicha conducta se encuentra tipif‌icada como justa causa de despido disciplinario en los artículos 5 1 .3 e) del Convenio Colectivo de Gran Casino de Extremadura

, S.A y en el artículo 54. 1 del Real Decreto Legislativo 2/20 1 5, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, por medio del presente escrito, y de conformidad a lo establecido en el artículo 55. 1 del Real Decreto Legislativo 2/20 15, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con efectos del día de hoy 3 1 de Mayo de 2.0 1 8, a la vista de su reprochable conducta, que ha supuesto la quiebra def‌initiva, además de irreversible, de la buena fe contractual y la conf‌ianza depositada en usted Constándole a la Dirección su af‌iliación al sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), procedió a dar audiencia a sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55. 1 del ET y el artículo 1 0.3.3 a de la Ley Orgánica de Libertad Sindical " -doc. nº 19 aportado por la empresa- TERCERO.- El actor no ostentaba, ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo, cargos de representación legal o sindical de los trabajadores - hecho no controvertido-. CUARTO.- El día 6-6-2018, la parte actora presentó papeleta de Conciliación ante la UMAC frente a la empresa demandada en reclamación por despido, celebrándose el acto el día 25-6-2018, con el resultado de "SIN AVENENCIA" -Doc. nº 2 aportado con la demanda- . QUINTO.- El día 9-5-2018 el actor también presentó papeleta de conciliación ante el UMAC frente a la empresa demandada impugnando la sanción impuesta al actor el día 22-4- 2018, celebrándose el acto el día 24-5-2018 con el resultado de "SIN AVENENCIA" -Docs. nº 3 y 4 aportados por la parte actora-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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