STSJ Andalucía 972/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:3429
Número de Recurso959/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución972/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 959/18 (

  1. Sentencia nº 972/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMAS SRAS/ ILTMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 972/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Stef Iberia SAU, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla, en sus autos núm 339/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Justiniano contra Stef Iberia SAU, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31-5-17 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Justiniano, - mayor de edad y con DNI NUM000 -, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de Steff Iberia, S.A.U., desde el 10/01/11, con categoría profesional de jefe de tráf‌ico, - desempeñando las funciones propias de comercial -, y salario diario a efectos de despido de 86,35 Euros brutos, incluido parte correspondiente de pagas extraordinarias.

A la relación laboral le resultaba de aplicación el Acuerdo General de empresas de trasporte Colectivo de trasporte de mercancías por carretera y el Convenio Colectivo para empresas de trasporte de mercancías por carreteras, agencias de trasporte, despachos centrales y auxiliares, almacenistas y distribuidores y operadores de logísticos de la provincia de Málaga.

Se da por reproducidas las nóminas, comunicaciones escritas y correos electrónicos (docs 2 a 8 y 11 a 33 del primer ramo de prueba de parte actora a los folios 47 a 66 y 76 a 269).

SEGUNDO

En fecha 10/04/13, el demandante causó baja médica e inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, siendo dado de alta el 30/04/13.

En fecha 27/01/14, el actor causó baja médica e inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común derivado de episodio depresivo sin especif‌icación, sin que conste la fecha del alta.

Se dan por reproducidos los partes de baja y alta (docs. 10 y 9 del primer ramo de prueba de parte actora a los folios 67 a 75).

TERCERO

Mediante escrito de fecha 3/02/14, la mercantil Steff Iberia S.A.U., comunicó al demandante la incoación de un expediente sancionador, por hechos constitutivos de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, según el art. 44.6 del II Acuerdo General para las empresas de trasporte de mercancías por carretera, y una falta de indisciplina y desobediencia en el trabajo, prevista en el art. 44.3 del mismo cuerpo legal.

Se da por reproducida la comunicación de inicio del expediente sancionador (doc. nº 1 del primer ramo de prueba de parte actora a los folios 43 a 45).

CUARTO

La empresa emitió el 18/02/14 carta de despido disciplinario del actor, con efectos para el día de la notif‌icación de la carta de despido, que tuvo lugar el 19/02/14, por causas disciplinarias consistentes en la desobediencia en el trabajo y en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado.

Se da por reproducida la carta de despido, dada su extensión, a los folios 9 a 11 de los autos.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación el 7/03/14, celebrándose el acto se celebró el 9/06/15 con el resultado de sin avenencia (Se da por reproducida el acta de conciliación unida a los autos al folio 29), por lo que se presentó la demanda origen de las actuaciones.

En el acto de conciliación, la empresa y el actor se sometieron a la jurisdicción de los Tribunales de Sevilla.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Stef Iberia SAU, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Stef Iberia S.A.", al amparo del artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la nulidad de actuaciones por no haber sido citados al acto del juicio el Ministerio Fiscal, por haber alegado el actor en la demanda la vulneración de la garantía de indemnidad, ni la empresa, denunciando la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 177 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

La Sala no puede apreciar la infracción jurídica denunciada, al constar en los autos la citación al Ministerio Fiscal, que no compareció al acto del juicio, intervención que no es necesaria para la válida constitución de la relación jurídica procesal, al ser reiterada la doctrina jurisprudencial que declara, interpretando el artículo 175.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, pero con doctrina aplicable al caso ya que su redacción es idéntica al actual artículo 177.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que no es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal para la validez de los procedimientos de tutela de los derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de junio de 2001 (RJ 2001, 7796), doctrina que reitera en la de 19 abril 2005 (RJ 2005\5057) dictada en Sala General y la de 15 noviembre 2005 (RJ 2005\10074), ha declarado que "salvo en aquellos supuestos en que la intervención del Ministerio Fiscal está vinculada a la defensa de un interés público directo en el proceso, como ocurre en el caso de la impugnación de los estatutos sindicales ( sentencia de 14 de marzo de 2002 [RJ 2002, 5985]), la falta de citación del Ministerio Fiscal en los procesos en que la tutela reclamada se concreta en un interés de parte no debe determinar la nulidad de actuaciones, salvo que concurran las condiciones que prevé a estos efectos el artículo 205.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, es decir, que: 1º) se haya formulado un motivo de casación alegando este defecto, 2º) previamente en el momento procesal adecuado se haya formulado la correspondiente denuncia y 3º) que, como consecuencia de la ausencia del Ministerio Fiscal, haya podido producirse una real indefensión para la parte que alega la infracción.".

En el presente caso, la incomparecencia del Letrado al acto del juicio le impidió protestar por la falta de presencia del Ministerio Fiscal, por lo que no puede ahora ante la sentencia condenatoria pretender una nulidad de...

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