STSJ Galicia 99/2019, 30 de Abril de 2019
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2610 |
Número de Recurso | 7317/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 99/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00099/2019
PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7317/2017
RECURRENTE: Aurelia
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En A CORUÑA, a 30 de abril de 2019.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7317/2017 interpuesto por el Procurador Dª.NARCISA BUÑO VAZQUEZ y dirigido por el Letrado D.JOSE MANUEL NION CANCELA en nombre y representación de Aurelia contra Resolución de 27.7.17 del Xurado de Expropiación de Galicia que fija justiprecio finca num. NUM000 del proyecto. "1544-Via de Alta Capacidade Carballo- Berdoias. Clave: AC/06/140.01.75". T.m. Cabana de Bergantiños. Expt. NUM001 . Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo.D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de
derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 33.748,48 euros.
Se impugna en este proceso resolución del Jurado de Expropiación de Galicia, en virtud de la cual se acuerda el justiprecio de la finca núm. NUM000, propiedad de la recurrente, sita en el término municipal de Cabana de Bargantiños, afectada de expropiación forzosa instruido por el CMATI. Servicio de Infraestructuras de a Coruña para la realización del proyecto de "01663-AUTOVÍA CARBALLO- BAIO NORTE, CORREDOR BAIO NORTE- STA IRENE TRABALLOS BAIO NORTE- BERDOIA, CLAVE AC/10/140.01.75" por cuanto que el método de valoración del terreno expropiado debe realizarse en base a los criterios expuestos en el informe pericial elaborado por el perito Don Elias, -que consta en autos- tal como expone en los hechos ( Segundo y Tercero) de su escrito de demanda, frente a los criterios seguidos por el Jurado, alegando en consecuencia la invalidez del acto, porque va contra el art. 33 de la CE y viola el principio de igualdad del art. 14; entiende, pues, que hay lesión en la fijación del justiprecio, por lo que pretende se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia se anule y se declare lo que, en efecto, suplica en su escrito de demanda.
Alega por tanto errónea la aplicación de la normativa vigente, al no tenerse en cuenta ni el valor real de la finca expropiada ni el de los elementos restantes afectados, y considera igualmente erróneos los criterios aplicados por el Jurado, quien por otro lado ni siquiera tiene en cuenta la valoración que para dicha finca hace la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, y menos la valoración que figura adjunta a dicho informe del Sr. Elias, invocando a mayor abundamiento el principio de equivalencia, es decir, que el justiprecio será acertado cuando el expropiado pueda adquirir con él un bien de idénticas características a aquel del que se ha visto privado.
De adverso tanto por la Administración demandada como por la Concesionaria, se niegan los hechos consignados en el escrito de demanda, previa a la exposición de los motivos de oposición a la pretensión, que la recurrente formula en el mismo.
La primera cuestión que debe, pues, dilucidarse en el presente supuesto es la normativa que ha de aplicarse, dado que si se apela a los criterios de valoración del informe del Ingeniero Técnico Agrícola, Sr. Elias, no obstante manifestarse conforme la recurrente con la clasificación del suelo de núcleo rural, el perito se aparta, sin embargo, de las previsiones legales que rigen el método de valoración aplicable en ese tipo de suelo. Así, pese a partir de la clasificación de suelo de núcleo rural valora, sin embargo, la finca como suelo urbano, folio 5 del informe, conforme a lo que establecen La LEY DE HACIENDAS LOCALES en sus art. 67, 70 y 71, así como la Ley 6/1998, OM /805/2003 y el RD 1020/1993 del 25 de junio en su norma 9 referirse la valoración.
Esa normativa, que la parte demandante considera aplicable, salvo la OM, es de errónea aplicación, en particular la Ley 6/1998,- confer Exposición de...
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