SAP Las Palmas 112/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2019:60
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario Nº Rollo: 0000029/2018

NIG: 3501643220160025661

Resolución: Sentencia 000112/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0005066/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Herminio ;

Abogado: Jose Luis Benitez Garcia;

Procurador: Gloria De La Coba Brito

Perjudicado: Elena

SENTENCIA

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERA PUENTES

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3/4/2019.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Sumario Ordinario con nº de Rollo 29/2018, dimanante del Sumario n.º 5066/2016 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas, seguido por delito de abuso sexual contra D. Herminio, nacido el día NUM000 /1986, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM001, con antecedentes penales conocidos, representado por la Procuradora

D.ª GLORIA DE LA COBA BRITO y asistido por la letrada D.ª VIVIANA JIMENEZ HERNANDEZ; en cuya causa ha sido parte, además, del citado acusado, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.ª BEATRIZ SANCHEZ; siendo designado Ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer del Tribunal y actuando como LETRADA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA dando fe en el juicio D. CARMEN PUEBLA SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo; y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró el día señalado, en fecha 25/3/2019, empezando a las 10:15 horas y finalizando a las 12:30 horas aproximadamente.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y acusó a Herminio de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183-1-4-E del CP, en relación con el artículo 74-1-3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de 11 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; conforme al artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Elena, a su domicilio y cualquier lugar frecuentado por aquella, a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la referida por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, conforme a lo regulado en el art. 57 de dicho texto legal, por tiempo de 10 años; así como, la medida de libertad vigilada, conforme a lo previsto en los artículos 192-1 y 3 del CP, consistente en la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares conforme al artículo 106.1 j) por un período de 7 años, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior al de cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia; en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Elena, en la cantidad de 6000 euros, con el interes legal incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ; y, costas.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado Herminio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con el escritos de la acusación e interesó la libre absolución de su defendido; y, costas de oficio.

CUARTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara lo siguiente:

UNICO: En el mes de junio de 2016, el procesado Herminio, mayor de edad, nacido el NUM000 /1986, de nacionalidad española, con DNI NUM001, contactó a través de DIRECCION000, con la menor Elena, nacida en fecha NUM002 /2003 que en ese mes contaba con 12 años de edad, a la que conocía del BARRIO000 y por frecuentar los amigos de su padre.

Tras mantener algunas conversaciones por vía DIRECCION001, en ese mes de junio de 2016, comenzaron a quedar, a instancia de él. Y, a sabiendas de que Elena era menor de 16 años, empezaron a mantener, desde junio o julio, relaciones sexuales con penetración vaginal completa. Seguidamente, el procesado empezó una relación sentimental con la menor Elena, que mantuvieron al menos hasta finales de octubre de 2016, durante la cual mantuvieron reiteradamente contactos sexuales vía vaginal, un mínimo de 8 o 9 ocasiones, en fechas que no se pueden precisar.

Durante ese periodo, en numerosas ocasiones, la menor dejó de ir al instituto donde cursaba 1º de la ESO -DIRECCION002, en la CALLE000, de Las Palmas - y durante el horario escolar pasaba la mañana con el procesado, manteniendo relaciones sexuales con el mismo en un apartamento que Herminio alquilaba en la CALLE001 nº NUM003, de la DIRECCION003

Durante las relaciones sexuales con la menor el procesado no utilizaba preservativo y en reiteradas ocasiones, sin poderse precisar cuantas, pero en cuatro como mínimo, le proporcionó a Elena la llamada "píldora del día después", para que se la tomara y así evitar un embarazo no deseado, todo ello sin prescripción médica alguna y con total indiferencia por los eventuales efectos nocivos que ello pudiera tener para la salud de la menor.

El procesado ha sido condenado por sentencia firme de fecha 12.06.2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria por un delito contra la seguridad vial a la pena de 90 días de privación de libertad; por sentencia firme de fecha 28.06.2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Las Palmas a la pena de 20 días de multa por un delito contra la seguridad vial; por sentencia firme de fecha 12.09.2008 dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas a la pena de 3 años de prisión por un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, que le fue suspendida el 15.12.2008 por un periodo de 3 años.

El procesado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 14/3/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución y anteriormente relatados, son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años previsto en el artículo 183-1 y 3 del Código Penal, en su redacción conforme a la reforma operada por la LO 1/2015, vigente en el momento de los hechos, el cual establece que: "1. El que realizare acto de carácter sexual con un menor de dieciséis años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años. 2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. 3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2."

Los elementos integrantes del subtipo cualificado de abusos sexuales del artículo 183-3º imputado al procesado son los siguientes:

a) Un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica que atente contra la libertad sexual de una víctima menor de 16 años de edad, en que el sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona, hombre o mujer.

b) El elemento también objetivo consistente en que el ataque a la libertad sexual se realice sin emplear violencia e intimidación y consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos o miembros corporales por alguna de las dos primeras vías.

c) Un elemento intencional o psicológico, representado, de un lado, según la doctrina y jurisprudencia clásica por la finalidad lasciva, aunque la exigencia de esa intencionalidad es discutida por la jurisprudencia mas reciente (en tal sentido se pronuncia, por todas, la STS 853/2014, de 10 de Diciembre ); y, de otro lado, por el conocimiento por el autor de que la víctima es menor de 16 años y la conciencia de su actuar antijurídico .

La acción típica ha de llevarse pués a efecto sin violencia o intimidación, ya que éste es el elemento diferenciador con el delito de "agresión sexual", previsto en el ya citado 183-2.; y, con acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, como elemento conceptual de distinción con el tipo básico previsto en el referido 183-1.

Y, respecto al elemento subjetivo, la STS n.º 433/2018, de fecha 28/9/2018 destaca que la doctrina de la Sala 2 ª ya ha excluido el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituye un acto atentatorio contra la libertad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción, subrayando la STS de fecha 22/6/2016 que "La jurisprudencia de esta Sala no exige en este tipo de delito la exigencia de un ánimo libidinoso o lúbrico como elemento del tipo penal y tampoco lo exige el...

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