SAP Barcelona 775/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteMARTA PESQUEIRA CARO
ECLIES:APB:2019:4741
Número de Recurso810/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución775/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120138004708

Recurso de apelación 810/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 567/2013

Parte recurrente/Solicitante: Encarnacion, Romulo

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons, Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO POPULAR S.A

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a:

Cuestiones.- Condiciones generales. Efectos de la cláusula limitativa del tipo de interés y costas

SENTENCIA núm. 775/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTIN

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

Marta Pesqueira Caro

Barcelona, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Encarnacion y Romulo .

Letrado: Albert García Borrás.

Procurador: Juan Alvaro Ferrer Pons.

Parte apelada: Banco Popular Español. S.A.

Letrado:

Procurador: Carlos Montero Reiter.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 13 de marzo de 2017.

Parte demandante: Encarnacion y Romulo ..

Parte demandada: Banco Popular Español, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Romulo y Encarnacion contra la entidad BANCO POPULAR S.A, sin condena en costas.

Declaro la nulidad de la cláusula suelo de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 20 de abril de 2007, por abusiva.

Condeno a la entidad demandada a devolver al actor las cantidades que indebidamente hubiera podido percibir desde la fecha de suscripción del contrato ex art. 1303 del CC . Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la reclamación extrajudicial ex. art. 1100 y 1008 del CC .

Condeno a BANCO POPULAR S.A a eliminar a su costa la citada clausula.

Declaro, en lo restante, la vigencia del referido contrato de préstamo hipotecario".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegación alguna, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 30 de abril de 2019.

Ponente: Marta Pesqueira Caro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante interpuso demanda contra Banco Popular Español, S.A interesando la declaración de nulidad de la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 2007 por abusiva, así como que se condenara a la parte demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la citada cláusula desde la fecha de suscripción del contrato.

  2. La demandada se opuso a la demanda negando que esta fuera abusiva, máxime cuando fue objeto de negociación entre las partes del presente procedimiento

  3. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Declaró la nulidad de la cláusula suelo y declaró efectos retroactivos a tal declaración, condenando a la parte demandada al pago de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de la celebración de contrato así como al pago de los intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial y ello conforme a los artículos 1303, 1100 y 1108 del Código Civil, no condenando a la demandada al pago de costas al apreciar dudas de derecho la cuestión relativa a la devolución total/ parcial de las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto.

  4. La sentencia es recurrida por la parte actora que impugna el pronunciamiento relativo al momento a partir del cual se devengan los intereses de conformidad con los artículos antes citados, así como la no condena en costas, negando la existencia de dudas de derecho. La parte demandada no se opuso.

SEGUNDO

Hechos probados que sirven de contexto al conf‌licto que se suscita en esta instancia.

  1. La parte actora interpuso demanda contra Banco Popular Español, S.A solicitando en virtud de la declaración de nulidad de una cláusula suelo y solicitando se le restituyeran las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la misma. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y además de declarar nula la citada cláusula condenó a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la cláusula declarada nula, así como los intereses legales de las mismas, desde la fecha de reclamación extrajudicial, no imponiendo a la demandada el pago de las costas al apreciar la existencia de dudas de derecho al respecto.

TERCERO

EFECTOS DECLARACION NULIDAD CLÁUSULA SUELO.

  1. Ref‌iere la parte apelante que al haberse declarado nula la cláusula suelo por abusiva y establecer como efecto de la misma, y en aplicación del artículo 1303 del Código Civil, la devolución de cantidades indebidamente pagadas en virtud de la misma, debe de incluirse también el interés legal, no desde la fecha de la reclamación extrajudicial, sino que desde que se abonaron las citadas cantidades, y ello en virtud del principio de la restitutio in integrum.

  2. Pues bien, conforme ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo los efectos de la declaración de nulidad por falta de transparencia comporta un efecto restitutorio pleno ( ex tunc) de conformidad con el art. 1303 del Código Civil .

    Como ha señalado, entre otras, en su Sentencia 423/2017, de 5 de julio, " la controversia acerca de los efectos retroactivos (ex tunc) de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo ha quedado resuelta por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ), que ha determinado un cambio de jurisprudencia de esta sala a partir de la sentencia 123/2017, de 24 de febrero .

    "[...]La citada STJUE de 21 de diciembre de 2016 ha...

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