STSJ Andalucía 1107/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:3512
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1107/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

UNICA INSTANCIA 14/2018 Nº (A) Sentencia nº 1107/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1107/2019

En el procedimiento de Instancia Única de Despido Colectivo nª 14/2018, iniciado por demanda presentada por la Comisión Representativa de los Trabajadores de Atria Smart Energy Solutions S.L. compuesta por D. Evaristo, Dª Joaquina y D, Fructuoso, contra Atria Smart Energy Solutions SLU y Atria Brindawan Power Private Limited, con la intervención de Fondo de Garantia Salarial, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Agosto de 2.018 se interpuso demanda por la Comisión Representativa de los trabajadores de la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L.", compuesta por D. Evaristo, Dª Joaquina y D. Fructuoso, contra las empresas "Atria Smart Energy Solutions S.L." y "Atria Brindavan Power Private Limited" en la que impugnaba el despido colectivo de la totalidad de la plantilla de la empresa compuesta por 10 trabajadores, acordado por la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." con efectos de 12 de agosto de

2.018.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 4 de septiembre de 2.018 se acordó requerir a la parte actora para que en el plazo de 4 días se acreditara por la Comisión Representativa de los trabajadores de la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." esta condición y la representación de los mismos por el Letrado que encabezaba la demanda, y para que optara entra las acciones indebidamente acumuladas de impugnación de despido colectivo y de reclamación de cantidad.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de septiembre de 2.018, el letrado D. Félix Muñoz Pedrosa en representación de la Comisión Representativa de los trabajadores de la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." optó por la impugnación del despido colectivo.

CUARTO

Por Decreto de la Secretaría de la Sala de fecha 10 de septiembre de 2.018, se admitió a trámite la demanda designándose Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELENA DIAZ ALONSO, señalándose juicio para el día 18 de octubre de 2.018.

QUINTO

Por auto de fecha 10 de septiembre de 2.018, se admitió la prueba del interrogatorio de los representantes legales de las empresas "Atria Smart Energy Solutions S.L." y "Atria Brindavan Power Private Limited", denegando las restantes pruebas solicitadas por la Comisión Representativa de los trabajadores de la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L.".

SEXTO

El 28 de septiembre de 2.018 la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." presentó solicitud de concurso de acreedores, dictándose auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla el 9 de octubre de

2.018 nombrándose administrador concursal a D. Luis

SÉPTIMO

El 18 de octubre de 2.018 se suspendió el acto del juicio por Diligencia de Ordenación requiriéndose a la parte demandante para que ampliara la demanda contra el administrador concursal de "Atria Smart Energy Solutions S.L." y el Fondo de Garantía Salarial.

OCTAVO

Por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 4 de octubre de 2.018, se señala nuevamente el juicio para el día 21 de noviembre de 2.018 a las 11:30 horas.

NOVENO

El día 21 de noviembre de 2.018 se suspendió nuevamente los actos de conciliación y juicio por falta de citación a las partes en plazo legal, señalándose nuevamente el acto del juicio para el día 14 de febrero de 2.019 a las 11 horas.

DÉCIMO

El día 30 de enero de 2.019 el Letrado D. Luis María Piñero Vidal se personó en nombre y representación de "Atria Brindavan Power Private Limited".

UNDÉCIMO

El 14 de Febrero de 2.019, se suspendió nuevamente los actos de conciliación y juicio, por mutuo acuerdo de las partes por estar pendiente de resolución un recurso de reposición, señalándose nuevamente para el día 21 de marzo de 2.019 a las 11 horas.

DUODÉCIMO

El día 21 de marzo de 2.019, se celebró la vista, con el resultado que f‌igura en el soporte videográf‌ico, ratif‌icándose la Comisión Representativa de los trabajadores de la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." en su demanda, oponiéndose a la misma las empresas "Atria Smart Energy Solutions S.L." y "Atria Brindavan Power Private Limited", alegando la empresa "Atria Brindavan Power Private Limited" las excepciones de incompetencia territorial y falta de legitimación pasiva a las que se opuso la parte demandante, aportándose por las partes, más prueba documental, sin que se practicara el interrogatorio de los representantes legales de las empresas demandadas solicitado por la parte demandante, por desaparición de la personalidad jurídica de esta empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." por el cierre y liquidación acordado en el procedimiento concursal, y por la incomparecencia del representante legal de "Atria Brindavan Power Private Limited", que reside en la India, formulándose por la Comisión Representativa de los trabajadores de la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." la oportuna protesta por la falta de práctica de dicha prueba, no pudiéndose practicar la prueba testif‌ical solicitada por "Atria Smart Energy Solutions S.L." por falta de comparecencia del testigo y por la Comisión Representativa de los trabajadores de la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." por falta de idoneidad al pretender que declarara como testigo uno de los trabajadores afectados por el despido, f‌inalizado el juicio se concedió a las partes un plazo de tres días, para que formularan conclusiones por escrito, en aplicación del artículo 87.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

DECIMOTERCERO

Presentados los escritos de conclusiones en plazo legal quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L.", se constituyó el día 17 de julio de 2.008, bajo la denominación de "Promociones Kleiton S.L." y tras sucesivas modif‌icaciones sociales el 3 de diciembre de

2.015 pasó a tener la denominación actual, tiene como objeto social el diseño, entrega, construcción, operación y mantenimiento de todo tipo de plantas industriales incluyendo las plantes de generación eléctrica, estando su actividad vinculada a las energías renovables especialmente la solar fotovoltaica y la solar térmica de baja y alta temperatura, y prestar servicios de ingeniería y a consultorías para otras empresas.

SEGUNDO

El capital social de "Atria Smart Energy Solutions S.L." asciende a 6.142 participaciones de un euro, siendo propiedad de la empresa "Atria Brindavan Power Private Limited" desde el 3 de diciembre de 2.015.

TERCERO

En la empresa prestan servicios en el centro de trabajo sido en la C/ José de la Cámara nº 5, piso 4º, sometidos al Convenio colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, los siguientes trabajadores:

Trabajadores Antigüedad Salario

Dª Joaquina 12/01/2009 78,11 €/día

Dª Belinda 01/09/2008 100,16 €/día

D. Saturnino 18/11/2013 87,83 €/día

D. Segismundo 15/11/2010 131,73 €/día

D. Sergio 01/09/2008 148,94 €/día

Dª. Aida 01/12/2010 137,22 €/día

D. Tomás 01/09/2008 85,58 €/día

D. Fructuoso 18/01/2014 144,55 €/día

D. Evaristo 01/09/2008 146,17 €/día

D. Jose Ignacio 24/06/2013 110,05 €/día

CUARTO

El 29 de junio de 2.018 la empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." remitió escrito a Dª Joaquina, comunicando su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, para que se designara la Comisión Representativa de los trabajadores, con la f‌inalidad de negociar las condiciones del despido colectivo.

QUINTO

El día 10 de julio de 2.018, se constituyó la Comisión Representativa de los trabajadores de "Atria Smart Energy Solutions S.L.", designándose a D. Evaristo, D. Fructuoso y Dª. Joaquina

SEXTO

El 11 de julio de 2.018 la Dirección de "Atria Smart Energy Solutions S.L." comunicó la apertura del período de consultas para el despido colectivo de los 10 trabajadores que la empresa, dándoles traslado de la siguiente documentación:

- Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

- Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

- Copia de la comunicación a los trabajadores y a la comisión negociadora sobre la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

-Memoria explicativa sobre las causas del despido colectivo.

-Informe Técnico realizado por un consultor externo sobre las causas productivas que fundamentan el despido colectivo .

-Cuentas anuales de "Atria Smart Energy Solutions S.L." relativas a los años 2.016, 2.017 y 2.018 y cuentas provisionales hasta junio de 2.019.

-Documentación del IVA de los ejercicios 2.016, 2.017 y 2.018.

-Declaración de operaciones con terceros de los ejercicios 2.016 y 2.017.

SÉPTIMO

El 16 de julio de 2.018 se celebró la primera sesión del período de consultas, participando la Comisión Representativa de los trabajadores de "Atria Smart Energy Solutions S.L." con sus asesores y empresa "Atria Smart Energy Solutions S.L." que manifestó que "no hay...

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