SAP Madrid 265/2019, 11 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Fecha11 Abril 2019
Número de resolución265/2019

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0054261

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 452/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 351/2017

S E N T E N C I A Num:265/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 11 de Abril de 2019.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Saturnino y D. Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha 11 de Enero de 2019 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 11 de Enero de 2019, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Se declara probado que los acusados Saturnino, con DNI

NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Severiano, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal Nº 20 de Madrid, mediante Sentencia de fecha 8 de marzo de 2015, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión, sobre las 23:00 horas el día 26 de marzo de 2016, tuvieron un encuentro en la C/ San Dacio nº 22 de Madrid con Adolfo, con la f‌inalidad de venderle un calentador de agua. Seguidamente, y una vez que llegaron a un acuerdo sobre el precio del calentador, Adolfo sacó su cartera para efectuar el pago del importe acordado, momento en el que el acusado Saturnino, puesto de previo y común acuerdo con el también acusado Severiano, movidos ambos por el ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, le arrebató de la mano a Adolfo 300 euros que portaba en el interior de su cartera. A continuación, Adolfo se fue del lugar por temor a que los acusados le causaran algún daño.

Acto seguido, Adolfo llamó a su hermano Aurelio, volviendo ambos al lugar donde ocurrieron los hechos para intentar recuperar el dinero que le fue arrebatado a Adolfo . Mientras Aurelio intentaba localizar a los acusados por la zona, éstos de común acuerdo y con ánimo de amedrentar a Adolfo, le abordaron en su vehículo, marca Renault, modelo Clío, matrícula ....-XXM, le quitaron las llaves del mismo, y mientras el acusado Saturnino le ponía un cuchillo en el cuello y le sacaba del vehículo, el acusado Severiano blandía una pistola; sin que haya quedado acreditado que el acusado Efrain, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba presente cuando sucedieron estos hechos, actuara de común y previo acuerdo con los también acusados Saturnino y Severiano . Acto seguido, el acusado Saturnino, con el ánimo de menoscabar la propiedad ajena, pinchó las cuatro ruedas del vehículo propiedad de Adolfo con el cuchillo que portaba, siendo tasados los daños en la cantidad de 67,76 euros.

Al observar Aurelio lo que estaba sucediendo, acudió en auxilio de su hermano, por lo que los tres acusados huyeron del lugar de los hechos.

No ha quedado acreditado que Efrain sea autor de los hechos de lo que viene siendo acusado" .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor penalmente responsable de:

  1. - Un delito de robo con violencia de menor entidad, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 4 del Código Penal, a la pena de UN AÑO y UN MES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 269.2 del Código Penal, a la pena de pena de NUEVE MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Un delito leve de daños, previsto y penado en el art. 263.1 inciso segundo del Código Penal, a la pena de DOS MESES de MULTA a razón de CINCO EUROS de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal ; con condena al pago de las costas del procedimiento.

    Que debo condenar y condeno a Severiano como autor penalmente responsable de:

  4. - Un delito de robo con violencia de menor entidad, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 4 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal, a la pena de UN AÑO y SIETE MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. - Un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 269.2 del Código Penal, a la pena de pena de NUEVE MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con condena al pago de las costas del procedimiento.

    1. Debo absolver y absuelvo a Efrain del delito de amenazas del que venía siendo acusado.

    Asimismo, Saturnino y a Severiano deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Adolfo en la cantidad de trescientos euros (300,00 euros) por el dinero sustraído, cantidad que será incrementada con el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Laura Albarrán Gil, en nombre de Don Severiano, y por el Procurador D. Fernando Esteban Cid, en representación de D. Saturnino

, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu¬ción. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes perso¬na¬das, remetiéndose las actuaciones ante esta Au¬diencia Provin¬cial.

TERCERO

En fecha 25 de Marzo de 2019, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el co¬rres¬pon¬diente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolu¬ción de los mismos la audiencia del día 10 de Abril de 2019, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten¬cia recu¬rrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recurso de apelación se fundamentan, como alegación esencial, en la vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar que la declaración de la víctima-denunciante no reúne los requisitos necesarios para que pueda ser prueba de cargo, pues la misma no resulta clara ni persistente, y se contradice pues no concreta que acusado portaba el cuchillo y quien la pistola, resultando además que su declaración responde a motivos de animadversión al sentirse engañado por el hecho de que el calentador que iba a comprar no funcionaba correctamente, o en el deseo de exagerar la sustracción para convertirla en robo cuando era un hurto, y porque no presenta lesiones u otro vestigio físico que corrobore su versión.

El motivo no puede prosperar. En contra de lo que las partes apelantes parece entender, la Jurisprudencia no exige ningún requisito como "necesario" para que la prueba testif‌ical tenga ef‌icacia de prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. Es cierto que la Jurisprudencia, fundamentalmente en relación con el testimonio único de la víctima como prueba de cargo hace alusión a ciertas cautelas o criterios para garantizar la veracidad de dicha prueba, que son los que se acaban de exponer. Pero la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que sirven de ejemplo las sentencias de 30 de Junio de 2004, 4 de marzo de 2004 y 26 de enero de 2004, entre otras, ha precisado que dichas reglas de...

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