SAP Asturias 144/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN |
ECLI | ES:APO:2019:1163 |
Número de Recurso | 166/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 144/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00144/2019
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 de GIJÓN
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
Equipo/usuario: MGD
N.I.G. 33024 42 1 2018 0007599
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000682 /2018
Recurrente: Jose Carlos
Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ
Abogado: JESUS ANGEL ORTEA GARCIA
Recurrido: Carlos José
Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: JULIO ANTUÑA NOVAL
SENTENCIA NÚM. 144/19
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En Gijón, a once de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 7, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de Juicio Verbal 682/18, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 166/19, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Carlos,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Mateo Moliner González, asistido por el Letrado D. Jesús Ángel Ortea García, y como parte apelada, D. Carlos José, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. Julio Antuña Noval, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro Eduarte, en nombre y representación de D. Carlos José ; contra D. Jose Carlos, representado por el Procurador Sr. Moliner González, declaro la procedencia de la acción negatoria de servidumbre ejercitada y, en consecuencia, que la finca propiedad del demandante, registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Gijón, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, con referencia catastral nº NUM004, no se encuentra gravada con derecho real de servidumbre de paso alguno, y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración, procediendo asimismo al cese inmediato de toda acción perturbadora del derecho de propiedad del actor, todo ello imponiendo al demandado las costas devengadas en la presente litis ."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de don Jose Carlos, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día diez de abril de dos mil diecinueve.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia apelada estimó en parte la demanda interpuesta por la representación de don Carlos José, mediante la que se ejercitaba una acción negatoria de servidumbre a favor del predio de su propiedad, constituido por la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Gijón, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, con referencia catastral nº NUM004, y declaró que la misma no se encuentra gravada con derecho real de servidumbre de paso alguno a favor de la finca del demandado, don Jose Carlos, desestimando de este modo los motivos de oposición de dicho demandado, sustentados esencialmente en la existencia de una servidumbre de paso constituida a favor de la finca de su propiedad por el propio demandante de acuerdo con el art. 541 del Código Civil, y en la imposibilidad de acceder al camino público situado al norte de su propiedad desde su propio predio por dicha linde, dado que apenas linda con él en una longitud suficiente para obtener licencia urbanística que le autorizase la apertura de una entrada por su linde norte, motivos de oposición en los que el demandado insiste en su recurso de apelación.
El Tribunal Supremo ( STS de 20 de diciembre de 2005, 16 de mayo de 1991, entre otras) recoge que el reconocimiento de una modalidad de adquisición de servidumbre por causa de presunción fundada en un signo aparente revelador de la voluntad del transmitente, a fines de generar lo que se denomina servidumbre por destino del padre de familia, requiere no solamente que tenga lugar la separación del dominio de dos fincas que pertenecían a un mismo propietario, sino que también al tiempo de dicha separación exista ya el signo de servidumbre a favor de una de las fincas y a cargo de la otra...". La sentencia TS de 25 de Junio de 1.991 expresa que: "la sentencia de 13 de mayo de 1.986 recoge la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual para que los tribunales puedan declarar la realidad y subsistencia de una servidumbre de las reguladas en dicho precepto (el artículo 541 del Código Civil ), es indispensable que quien ejercita la acción para conseguirlo acredite cumplidamente: primero: la existencia de dos predios pertenecientes a un único propietario; segundo: un estado de hecho del que resulte por signos visibles y evidentes que uno de ellos presta al otro un servicio determinante de semejante gravamen, en el supuesto de que alguno cambiara de titularidad dominical; tercero: que tal forma de exteriorización hubiera sido impuesta por el dueño común de los dos; cuarto: que persistiere en el momento de transmitirse a tercera persona cualquiera de dichas fincas; quinto: que en la escritura correspondiente no se exprese nada en contra de la pervivencia del indicado derecho real...".
En el presente caso, la sentencia parte de esta doctrina, y considera probado que el actor era propietario inicialmente de una única finca que había adquirido junto con su esposa por título de compraventa en el año 1992 la cual, tras otorgar en el año 1994 escritura de segregación y vinculación de volumetría, se convirtió en tres fincas independientes, en dos de las cuales el demandante construyó una vivienda unifamiliar en cada una para a continuación, en el año 2005, donar una de estas dos fincas a cada uno de sus dos hijos, una de las cuales, la que había sido donada a D. Isidoro, correspondiente a la finca registral nº NUM005 (parcela
NUM006 ), fue adquirida por el demandado el 17 de diciembre de 2015 a través de adjudicación mediante ejecución de un embargo. Asimismo reputa probado que si bien el actor dividió la finca matriz en tres fincas independientes, tanto...
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