STSJ Comunidad de Madrid 378/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:3369
Número de Recurso80/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución378/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0020177

Procedimiento Recurso de Suplicación 80/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 482/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 378/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diez de abril de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 80/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MERCEDES LANZA MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. Gervasio, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 482/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Gervasio frente a SAVIA FINANCIACION S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Gervasio comenzó a prestar sus servicios laborales para SAVIA FINANCIACIÓN, S.A. el 22 de marzo de 2017, como Director, suscribiéndose contrato de trabajo indef‌inido, y siendo objeto de despido improcedente con fecha 9 de marzo de 2018.

El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El salario f‌ijo pactado ascendía a 150.000.-€ brutos anuales, único que incorpora el contrato de trabajo.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 21 o 22 de marzo antes de la incorporación efectiva, las partes f‌irmaron, además una carta-oferta, fechada el 16 de marzo de 2017, en la que se recogen otras condiciones económicas y laborales, entre las que se encuentra el Bonus o Remuneración Variable mínima válida hasta 2018. La fórmula tiene en cuenta tres factores con las correspondientes ponderaciones respecto a la compensación máxima:

1-Crecimiento del activo / ponderación del 50 %.

2-Benef‌icio antes de Impuestos y de Provisiones por deterioro de cartera de inversiones /ponderación 20 %.

3-Dotación neta anual a la provisión especif‌ica (no genérica) por deterioro de cartera de inversión crediticia / ponderación 20 %.

El apartado tiene dos llamadas (i), que al f‌inal del documento debajo de la f‌irma indica que la compensación máxima de 300 K, el doble de la retribución f‌ija anual y (ii) los resultados negativos podrían restar del total.

(Del documento 7 del ramo de la actora)

CUARTO

En el correo electrónico inicial previo enviado por la empresa al actor el 16-3-2016, en la primera versión de la carta oferta, no f‌iguraba la llamada (ii), (la una iba en la página primera).

En la segunda versión de la carta enviada al actor el 17 de marzo de 2017, ya sí que f‌iguraban ambas llamadas en la última página, existiendo un cruce de correos entre el actor y la demandada entre el 17 y el 21 de febrero, solicitando aclaración y manifestando la dureza sobre alguno de los términos del bonus, que f‌inalmente fue rubricada por ambas partes.

(Del documentos 6 y 7 del ramo de la actora).

QUINTO

La retribución variable del actor en los apartados 1 y 3 del Bonus ascendería a

-21.878,00.-€

-55.200,00.-€.

(Hecho no controvertido).

SEXTO

El apartado 2 del Bonus, arrojar un guarismo negativo de -85.533,00.-€.

-De tal forma, para el caso de entender que puede compensar los otros dos apartados, la retribución variable sería de 0.-€, y si no compensara ascendería a 77.078.-€.

(Hecho no controvertido)

SEPTIMO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo parcialmente la demanda por DESPIDO formulada por Gervasio contra SAVIA FINANCIACION, s.a., declaro IMPROCEENTE el despido del actor y extinguida la relación laboral con fecha 9 de marzo de

2018 y condeno a SAVIA FINANCIACION, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor una indemnización de 13.561,98.-€.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Gervasio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/4/19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del demandante y extinguida la relación laboral en fecha 9/03/2018, condenando a la empresa a que le abone la cuantía de

13.561,98 € en concepto de indemnización, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

"En fecha 21 o 22 de marzo antes de la incorporación efectiva, las partes f‌irmaron, además una carta-oferta, fechada el 16 de marzo de 2017, en la que se recogen otras condiciones económicas y laborales, entre las que se encuentra el Bonus o Remuneración Variable mínima válida hasta 2018. La fórmula tiene en cuenta tres factores con las correspondientes ponderaciones respecto a la compensación máxima:

1- Crecimiento del activo / ponderación del 50%. Indexado a un crecimiento compuesto del 85% (que nos llevaría a una cartera de €100mm en Dic 2018 desde los €32.4 mm que tenemos a cierre de febrero 2017). El porcentaje del bonus máximo por este concepto se calcula como un cociente del crecimiento real del periodo sobre el 85%.

2- Benef‌icio antes de Impuestos y de Provisiones por deterioro de cartera de inversiones / ponderación 30 %. El bonus por este concepto se calcula como un 15% del crecimiento del BAI, calculado antes de dotaciones y/ o recuperaciones de provisiones para insolvencia de la cartera crediticia, respecto al nivel alcanzado en 2016 (€1.5mm), con un máximo del 30 % de la Compensación Variable Máxima.

3- Dotación neta anual a la provisión específ‌ica (no genérica) por deterioro de cartera de inversión crediticia / ponderación 20%. Se calcula sobre la base del bonus máximo por este concepto, aplicándole...

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