STSJ Andalucía 1005/2019, 4 de Abril de 2019
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2019:3200 |
Número de Recurso | 199/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1005/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 0199/19-C, sent. 1005/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a cuatro de Abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1005/19
En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SS nº 274, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 0191/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, y contra D. Victorio
, en demanda de impugnación de resolución del INSS revocando alta médica, se celebró el juicio y el 22 de junio de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador,peón de la construcción tuvo accidente de trabajo el 23.3.2017,sufriendo dolor agudo en región lumbar al coger un carguero de hormigón; el diagnóstico de ese momento era Esguince lumbar.
Le da alta la Mutua el 3.5.17 y el INSS la revoca; otra alta el 26-6-17 y también se revoca por INSS.
Aquí la Mutua da alta el 25.1.18 y el INSS la revoca; la Mutua impugna ahora y aquí esa revocación.
El demandante cuando ocurre esta alta de mutua y revocación del INSS: caminaba, entraba, salía y conducía su vehículo particular en corto recorrido; va a comprar a supermercado con familiares,cogía productos de supermercado, empujaba carrito de la compra y mete bolsas en el maletero de su coche.
El INSS señala que no estaban agotadas posibilidades terapéuticas.
La Mutua hace: electromiografía y en esta no aparece denervación neurológica, y el e studio biomecánico indicaba una normalidad de un 89-90%. SE le diagnostica hernia discal lumbar el 28.11.17 y como tratamiento AINES, RELAJNTES MUSCULARES, ANTINEURÍTICOS Y REHABILITACIÓN ; QUE HAY EVOLUCIÓN FAVIORABLE.
SE Considera que no procedía intervención quirúrgica.
Cuando el trabajador a ala Mutua y a sus médicos siempre alega dolor. El Informe de traumatólogo y cirujano ortopédico sr García G,de 30.1.18, señala:lumbociática l5.-S1 izquierda por hernia discal L5.s1 centr.izqq. Con estenosis foraminal que relaciona con esfuerzo en su trabajo hace 10 meses. Compresión d e las raíces L5 y s1 izquierda...dad evolución y afectación motora ..s e indica tratamiento quirúrgico
El 14.2.18 su EVI señala que padecía deficiencia lumbar por hernia discal L5.S1 sintomática y d e evolución tórpida a tratamiento conservador; concluye que debe mantenerse la SITUACIÓN DE IT POR AT/EP. Su Inspector señalaba que no procedía alta médica de Mutua por no agotadas posibilidades terapéuticas y que tenía informe d especialista en columna lumbar sr García G donde se dice que al no remitir su sintomatología y habiendo afectación motora se indica tto. Quirúrgico.
Si analizó la electromiografía de ambos miembros inferiores d e la Dra. Paula donde concluía que había :"...hallazgos de antigua irritación radicular S1 predominantemente izquierda,CON UNA CORRECTA REINERVACIÓN Y SIN SIGNOS DE ACTIVIDAD EN LA ACTUALIDAD"
El radiólogoo sr Pedro Miguel e, 20.4.17 señalaba: Hernia diascal L5.S1 que condiciona levemente estrechamiento del receso lateral izquierdo y la foramina y desplaza la raiz S1 izquierda a su paso por el receso.
La resonancia lumbar de DADISA de 6.101.17 indica como conclusión que hay: canal lumbar estrecho de origen mixto sin claros signos inflamatorios radiculares asociados a este ccontrol.
Antes concretaba que había signos de deshidratación discal mas avanzados L5-S1 y protrusiones en los dos últimos discos..las cuales justifican la estenosis. Que existe efecto masa sobre las raíces emergentes en el nivel L4.L5 y en el desfiladero L5-S1 izquierdo sin claros signos inflamatorios radiculares asociados Cambios de aspectos hipertróficos facetarios de los dos últimos niveles lumbares,Cono medular localizado a nivel T 12 sin alteraciones."
La MUTUA demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por el trabajador .
Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de impugnación de resolución del INSS revocando alta médica, se alza la...
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...de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 199/2019, formulado frente a la sentencia de fecha 22 de junio de 2018, dictada en autos 191/2018 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Cádiz, seguidos a ......