STSJ Andalucía 1005/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:3200
Número de Recurso199/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1005/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0199/19-C, sent. 1005/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de Abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1005/19

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SS nº 274, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 0191/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, y contra D. Victorio

, en demanda de impugnación de resolución del INSS revocando alta médica, se celebró el juicio y el 22 de junio de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador,peón de la construcción tuvo accidente de trabajo el 23.3.2017,sufriendo dolor agudo en región lumbar al coger un carguero de hormigón; el diagnóstico de ese momento era Esguince lumbar.

Le da alta la Mutua el 3.5.17 y el INSS la revoca; otra alta el 26-6-17 y también se revoca por INSS.

Aquí la Mutua da alta el 25.1.18 y el INSS la revoca; la Mutua impugna ahora y aquí esa revocación.

SEGUNDO

El demandante cuando ocurre esta alta de mutua y revocación del INSS: caminaba, entraba, salía y conducía su vehículo particular en corto recorrido; va a comprar a supermercado con familiares,cogía productos de supermercado, empujaba carrito de la compra y mete bolsas en el maletero de su coche.

TERCERO

El INSS señala que no estaban agotadas posibilidades terapéuticas.

CUARTO

La Mutua hace: electromiografía y en esta no aparece denervación neurológica, y el e studio biomecánico indicaba una normalidad de un 89-90%. SE le diagnostica hernia discal lumbar el 28.11.17 y como tratamiento AINES, RELAJNTES MUSCULARES, ANTINEURÍTICOS Y REHABILITACIÓN ; QUE HAY EVOLUCIÓN FAVIORABLE.

SE Considera que no procedía intervención quirúrgica.

QUINTO

Cuando el trabajador a ala Mutua y a sus médicos siempre alega dolor. El Informe de traumatólogo y cirujano ortopédico sr García G,de 30.1.18, señala:lumbociática l5.-S1 izquierda por hernia discal L5.s1 centr.izqq. Con estenosis foraminal que relaciona con esfuerzo en su trabajo hace 10 meses. Compresión d e las raíces L5 y s1 izquierda...dad evolución y afectación motora ..s e indica tratamiento quirúrgico

El 14.2.18 su EVI señala que padecía def‌iciencia lumbar por hernia discal L5.S1 sintomática y d e evolución tórpida a tratamiento conservador; concluye que debe mantenerse la SITUACIÓN DE IT POR AT/EP. Su Inspector señalaba que no procedía alta médica de Mutua por no agotadas posibilidades terapéuticas y que tenía informe d especialista en columna lumbar sr García G donde se dice que al no remitir su sintomatología y habiendo afectación motora se indica tto. Quirúrgico.

Si analizó la electromiografía de ambos miembros inferiores d e la Dra. Paula donde concluía que había :"...hallazgos de antigua irritación radicular S1 predominantemente izquierda,CON UNA CORRECTA REINERVACIÓN Y SIN SIGNOS DE ACTIVIDAD EN LA ACTUALIDAD"

SEXTO

El radiólogoo sr Pedro Miguel e, 20.4.17 señalaba: Hernia diascal L5.S1 que condiciona levemente estrechamiento del receso lateral izquierdo y la foramina y desplaza la raiz S1 izquierda a su paso por el receso.

La resonancia lumbar de DADISA de 6.101.17 indica como conclusión que hay: canal lumbar estrecho de origen mixto sin claros signos inf‌lamatorios radiculares asociados a este ccontrol.

Antes concretaba que había signos de deshidratación discal mas avanzados L5-S1 y protrusiones en los dos últimos discos..las cuales justif‌ican la estenosis. Que existe efecto masa sobre las raíces emergentes en el nivel L4.L5 y en el desf‌iladero L5-S1 izquierdo sin claros signos inf‌lamatorios radiculares asociados Cambios de aspectos hipertróf‌icos facetarios de los dos últimos niveles lumbares,Cono medular localizado a nivel T 12 sin alteraciones."

TERCERO

La MUTUA demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por el trabajador .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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