SAP Barcelona 910/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2019:5501
Número de Recurso762/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución910/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148007166

Recurso de apelación 762/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 866/2014 Parte recurrente/Solicitante: Landelino, Benita

Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia

Abogado/a: Joan Tamayo Sala

Parte recurrida: BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: Felipe Cabredo Magriña

Cuestiones: cláusula suelo. Examen de la falta de transparencia. SENTENCIA núm. 910/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Landelino y Benita .

Parte apelada: Banco Popular Español, S.A.

Sentencia recurrida:

Fecha: 13 de noviembre de 2017

Parte demandante: Landelino y Benita .

Parte demandada: Banco Popular Español, S.A. Objeto: nulidad cláusula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Landelino y Dña. Benita contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., absolviendo a ésta de la demanda contra ella interpuesta.

No se imponen las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Landelino y Benita . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante, Landelino y Benita, ejercitó frente a Banco Popular Español, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con la entidad f‌inanciera demandada. Solicitaban la condena de la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverles las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales.

  2. Banco Popular Español, S.A. se opuso a la demanda alegando que se trata de una cláusula totalmente válida y lícita, que ha sido libremente negociada por las partes y no impuesta o predispuesta en el contrato de préstamo. Además que no supone la falta de equilibrio ni reciprocidad entre las partes.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda apreciando que los consumidores supieron en todo momento acerca de la existencia de la cláusula y su alcance. Las razones en las que se funda tal apreciación son las siguientes:

    " 1. La actora solicitó la concesión del crédito a través de la denominada banca on line. Hecho no controvertido. En cuanto a este particular, no puede obviarse que el conocimiento de las condiciones de la operación se conocen a través de internet, sin perjuicio de la remisión del folleto informativo. En el encabezamiento del folleto informativo, se recogen de una forma resumida, las condiciones esenciales, donde aparece en el mismo plano que el tipo de interés aplicable, los límites a la variación. En concreto en el correo eléctrónico de 16 de marzo de 2006, se acompaña como archivo el folleto legal informativo, donde aparece a continuación del interés legal el tipo de interés maximo y mínimo. Documento numero 16 de la contestación.

  4. En el texto del propio correo de 16 de marzo de 2006, se vuelven a resumir las condiciones esenciales del préstamo donde se vuelve a incluir que el tipo de interés, tras el primer período, será el EURIBOR más un diferencial, para añadir a continuación que tiene un tipo mínimo del 2, 25%.

  5. En el correo posterior de 3 de mayo de 2006, se incluye como archivo la oferta vinculante de los dos préstamos, donde se incluyen el tipo de interés y los límites a la variación del mismo.

    Así se desprende de los documentos 14 y 15 de la contestación a la demanda.

  6. En las dos escrituras que son objeto del procedimiento se vuelve a reproduir la misma cláusula. Documentos números 1 y 2 de la demanda".

  7. El recurso de los demandantes insiste en el carácter abusivo de la cláusula cuestionando que hubiera sido objeto de negociación individual y que se hubiera llegado a ofrecer...

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