STSJ Galicia , 10 de Abril de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2542 |
Número de Recurso | 4594/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0000890 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004594 /2018 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000228 /2017
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: GUILLERMO AMIGO ESTRADA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representante legal Hipolito en representación de PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A., Imanol
ABOGADO/A: FERNANDO PECHE VILLAVERDE
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4594/2018, formalizado por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 228/2017, seguidos a instancia de Imanol frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, representante legal Hipolito en representación de PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Imanol presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, representante legal Hipolito en representación de PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de abril de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Imanol, con DNI N° NUM003, nacido el NUM004 -1965, con D.N.I. NUM003, está afiliado con el número NUM005 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo de profesión operario (en una hormigonera de fábrica) y prestando servicios para la mercantil, Precon SA, (dedicada a los prefabricados de hormigón), que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap. El actor presta servicios para Prefabricaciones y Contratas S.A. (Precón, S.A.) desde el 1 de abril de 1991. A D. Tomás, le fueron reconocidas mediante resolución del INSS de 9-2-17, con fecha de efectos del 16-1-2017, unas lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional; con derecho a percibir la cantidad de 3.580 euros, y fijándose la responsabilidad del 100% de la prestación a cargo de la Mutua Fremap. Frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 26 de abril de 2017. El actor fue examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 16-1- 17 que recoge como cuadro clínico residual: "hipoacusia neurosensorial. Acúfenos. Trastorno de ansiedad'; y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "limitación moderada de la audición, en frecuencias conversacionales, con buena discriminación, con limitación para oír una conversación normal no amplificada"; y proponiendo al demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, descritas en el baremo 11, hipoacusia que afecta a zona conversacional en ambos oídos". Consta Informe Médico de Síntesis de fecha 5 de Enero de 2017 en el que consta en el apartado afectación actual: "...hipoacusia que la Mutua cuantificó como pérdida del 56% en OD y 45% en 01"; en el apartado conclusiones se recogen las siguientes: "Puede existir limitación para tareas que impliquen la conducción profesional de vehículos. Limitación para tareas donde reglamentariamente se exija un nivel de audición mejor del referido para este criterio. Limitación para tareas donde la comunicación verbal sea un requerimiento fundamental en el puesto de trabajo en aquellos casos en que exista afectación significativa de la discriminación verbal. Limitación para tareas con exposición a ruidos. Sin menoscabo psico cognitivo incapacitante de manera permanente".
La cobertura de los riesgos profesionales corresponde a la Mutua Fremap. La base reguladora para el caso de incapacidad permanente total asciende a 1.685,04 euros mensuales y, para el caso de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, asciende a 1.715,22 euros. TERCERO.- Constan Informes de Medición de Ruidos desde el año 2008 realizados en la empresa en la que viene prestando servicios el demandante; siendo la última de fecha 13 octubre de 2016 y en cuyos resultados consta que el nivel de ruidos es superior a los siguientes valores medios en las zonas siguientes: Zona de vibrado de árido de la parte de la cinta de áridos en la central de hormigonado: 95. Amasadora más cercana al pupitre de control: 85,5. Zona de pupitre de la central de hormigonado: 80,5. Consta informe del puesto de trabajo del demandante de fecha 2-9-15 del Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en el que, entre otras cuestiones, califica de moderado el riesgo de exposición a ruidos, indicando la obligación del uso de protectores auditivos. CUARTO.- El actor está en situación de IT desde el 27-7-15 con el diagnóstico de acúfenos y estado de ansiedad; habiendo cuestionado la contingencia de esa IT, en fecha 19-11-15 el EVI emitió dictamen considerando la misma derivada de enfermedad común 19-11-15, criterio acogido por el INSS cuya resolución fue impugnada por el actor, tramitándose el correspondiente procedimiento judicial que finalizó en fecha 23-11-16 mediante Sentencia dictada por el juzgado de lo social N° 2 de esta ciudad (Autos N° 375/16) que finalizó desestimando la pretensión del demandante, y fue confirmada por la dictada por la Sala del TSJ en fecha 26-6-17.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. Imanol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA FREMAP y la empresa Precon S.A., declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad...
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