STSJ Galicia , 10 de Abril de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:2399
Número de Recurso4528/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0001501 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004528 /2018 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000153 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Flor

ABOGADO/A: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4528/2018, formalizado por Flor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 153/2018, seguidos a instancia de Flor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Flor presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Flor, con DNI N° NUM000, actuando en benef‌icio de la Comunidad Hereditaria de la fallecida Dª. Montserrat, con DNI N° NUM001 ; emigrante retornada a España, tenía reconocida prestación de jubilación con cargo a Venezuela, que no cobra desde abril de 2016 al haber suspendido el Instituto Venezolano de la Seguridad Social el pago de las prestaciones a pagar en el extranjero.

SEGUNDO

Dª Montserrat falleció en fecha 9 de julio de 2017. TERCERO. La actora formuló en benef‌icio de la Comunidad Herediditaria de la f‌inada, en fecha 16 de noviembre de 2017 petición ante el INSS de su derecho al reconocimiento del abono de complementos de mínimos por impago de la Seguridad Social del Instituto Venezolano. CUARTO. A la actora por resolución de fecha 14.02.2018, dictada por el Director Provincial del INSS de A Coruña, se le denegó dicho complemento en base a que los ingresos que debía percibir del Instituto Venezolano debían ascender en el año 2016 a 19.131,41 euros y de 51.728,60 euros en el año 2017. QUINTO. Contra la anterior resolución se interpuso Reclamación Previa solicitando el complemento de mínimos, en base a que sus ingresos reales ascienden únicamente a la prestación abonada por España, que fue desestimada por resolución de fecha

9.03.2018, quedando agotada la vía administrativa. SEXTO. La f‌inada tenía reconocida una prestación por vejez por el Instituto Venezolano Seguros Sociales, cuyo pago se haya suspendido desde abril de 2016, según el hecho segundo de la demanda y recibía a cargo de la Seguridad Española las siguientes cantidades: Año 2016 Enero, febrero y marzo, la cantidad mensual de 272,46 euros. Abril, mayo y junio, la cantidad de 215,17 euros/ mes, más otros 248,84 euros en junio. Julio y agosto, la cantidad de 215,17 euros/mes. Septiembre, octubre, noviembre y diciembre, la cantidad de 191,5 euros/mes más otros 225,17 euros el mes de noviembre. Año 2017 Enero 192,12 euros/mes Febrero 206,97 Marzo 243,40 Abril, mayo, junio y julio, 249,46 euros/mes así como la paga extraordinaria de junio por el mismo importe.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimar la demanda formulada por Dª. Flor, en benef‌icio de la Comunidad hereditaria de la f‌inada

D. Montserrat, frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviéndolos de las pretensiones formuladas contra los mimos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la desestimación de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 53.1 LGSS .

Se ha de recordar que la causante era emigrante venezolana retornada a España y tenía reconocida una pensión de jubilación con cargo al IVSS. La causante falleció en julio/2017 y la reclamación ante el INSS por parte de la comunidad hereditaria respecto del complemento a mínimos de su pensión española se produce en noviembre/2017. Desde abril de 2016 no percibe cantidad alguna a cargo del IVSS.

SEGUNDO

1.- La base de la solicitud de la actora se funda en que es notoria la falta de abono de las pensiones por parte del IVSS y, por ello, el INSS comete un error al denegar el complemento por mínimos a los emigrantes retornados de Venezuela, lo que permite aplicar la excepcionalidad prevista para errores en la retroacción de las pensiones. Sin embargo, queremos advertir que dicho planteamiento inasumible, porque los términos del artículo 53.1 LGSS /15 -aplicable a...

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