STSJ Galicia , 10 de Abril de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2399 |
Número de Recurso | 4528/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2018 0001501 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004528 /2018 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000153 /2018
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Flor
ABOGADO/A: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4528/2018, formalizado por Flor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 153/2018, seguidos a instancia de Flor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Flor presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de junio de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Flor, con DNI N° NUM000, actuando en beneficio de la Comunidad Hereditaria de la fallecida Dª. Montserrat, con DNI N° NUM001 ; emigrante retornada a España, tenía reconocida prestación de jubilación con cargo a Venezuela, que no cobra desde abril de 2016 al haber suspendido el Instituto Venezolano de la Seguridad Social el pago de las prestaciones a pagar en el extranjero.
Dª Montserrat falleció en fecha 9 de julio de 2017. TERCERO. La actora formuló en beneficio de la Comunidad Herediditaria de la finada, en fecha 16 de noviembre de 2017 petición ante el INSS de su derecho al reconocimiento del abono de complementos de mínimos por impago de la Seguridad Social del Instituto Venezolano. CUARTO. A la actora por resolución de fecha 14.02.2018, dictada por el Director Provincial del INSS de A Coruña, se le denegó dicho complemento en base a que los ingresos que debía percibir del Instituto Venezolano debían ascender en el año 2016 a 19.131,41 euros y de 51.728,60 euros en el año 2017. QUINTO. Contra la anterior resolución se interpuso Reclamación Previa solicitando el complemento de mínimos, en base a que sus ingresos reales ascienden únicamente a la prestación abonada por España, que fue desestimada por resolución de fecha
9.03.2018, quedando agotada la vía administrativa. SEXTO. La finada tenía reconocida una prestación por vejez por el Instituto Venezolano Seguros Sociales, cuyo pago se haya suspendido desde abril de 2016, según el hecho segundo de la demanda y recibía a cargo de la Seguridad Española las siguientes cantidades: Año 2016 Enero, febrero y marzo, la cantidad mensual de 272,46 euros. Abril, mayo y junio, la cantidad de 215,17 euros/ mes, más otros 248,84 euros en junio. Julio y agosto, la cantidad de 215,17 euros/mes. Septiembre, octubre, noviembre y diciembre, la cantidad de 191,5 euros/mes más otros 225,17 euros el mes de noviembre. Año 2017 Enero 192,12 euros/mes Febrero 206,97 Marzo 243,40 Abril, mayo, junio y julio, 249,46 euros/mes así como la paga extraordinaria de junio por el mismo importe.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimar la demanda formulada por Dª. Flor, en beneficio de la Comunidad hereditaria de la finada
D. Montserrat, frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviéndolos de las pretensiones formuladas contra los mimos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora la desestimación de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 53.1 LGSS .
Se ha de recordar que la causante era emigrante venezolana retornada a España y tenía reconocida una pensión de jubilación con cargo al IVSS. La causante falleció en julio/2017 y la reclamación ante el INSS por parte de la comunidad hereditaria respecto del complemento a mínimos de su pensión española se produce en noviembre/2017. Desde abril de 2016 no percibe cantidad alguna a cargo del IVSS.
1.- La base de la solicitud de la actora se funda en que es notoria la falta de abono de las pensiones por parte del IVSS y, por ello, el INSS comete un error al denegar el complemento por mínimos a los emigrantes retornados de Venezuela, lo que permite aplicar la excepcionalidad prevista para errores en la retroacción de las pensiones. Sin embargo, queremos advertir que dicho planteamiento inasumible, porque los términos del artículo 53.1 LGSS /15 -aplicable a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 5 de Julio de 2019
...llegar a buen puerto (ya lo hemos resuelto en otras ocasiones, para todas, SSTSJ Galicia 23/05/19 R. 257/19, 09/05/19 R. 287/19 y 10/04/19 R. 4528/18 ), porque la base de su solicitud se funda en que el INSS comete un error al no abonar el complemento por mínimos previamente reconocido en a......
-
STSJ Galicia 4666/2019, 21 de Noviembre de 2019
...derecho al cobro del complemento por mínimos. Como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas y sin ser mínimamente exhaustivos, SSTSJ Galicia 10/04/19 R. 4221/18, 06/02/19 R. 3705/18, 20/12/18 R. 3201/18, 11/12/18 R. 3200/18, etc.), ostenta el derecho al complemento por mínimos quien t......
-
STSJ Galicia , 4 de Junio de 2020
...en otras ocasiones, para todas, SSTSJ Galicia 21/11/19 R. 2110/19, 05/07/19 R. 1013/19, 23/05/19 R. 257/19, 09/05/19 R. 287/19 y 10/04/19 R. 4528/18), porque la base de su solicitud se funda en que el INSS comete un error al no abonar el complemento por mínimos previamente reconocido en ate......