SAP Barcelona 213/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2019
Número de resolución213/2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158181850

Recurso de apelación 803/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 897/2015

Parte recurrente/Solicitante: PASSER CAERELUS, S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: ALFREDO CAMACHO DAZA

Parte recurrida: DRONAS 2002 S.L. Unipersonal

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis

Abogado/a: Alvaro Gonzalez Llinas

SENTENCIA Nº 213/2019

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 9 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 897/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de PASSER CAERELUS, S.L. contra sentencia de fecha 29 de junio de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de DRONAS 2002 S.L. Unipersonal .

sEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO TOTALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de PASSER CAERELUS SA contra DRONAS 2002 SLU (NACEX) y ABSUELVO a esta última de todas las pretensiones de la demanda, imponiendo a la actora las costas procesales.

ESTIMO TOTALMENTE la reconvención formulada por la representación procesal de DRONAS 2002 SLU (NACEX) contra PASSER CAERELUS SA y efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO que PASSER CAERELUS SA ha incumplido el contrato de franquicia de fecha 28 de septiembre de 2004 y su posterior modif‌icación.

  2. - CONDENO a PASSER CAERELUS SA a satisfacer a la actora reconvencional la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (34.137'94 €), más su interés legal desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas hasta hoy, devengando el global que resulte interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la completa satisfacción del actor e imponiendo las costas a PASSER CAERELUS SA."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/05/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que, de un lado, desestima en su integridad la demanda interpuesta por la mercantil PASSER CAERELUS SA(en adelante PASSER) en ejercicio de acción de reclamación de cantidad -daños y perjuicios- derivados de la resolución contractual injustif‌icada operada por la franquiciadora DRONAS 2002,SL titular de la marca NACEX,dedicada a servicios de mensajería, el 20 de noviembre de 2014, del contrato de franquicia de fecha 1 de abril de 2004 prorrogado hasta el mes de abril de 2018, por el importe 264.357,36€ de los cuales se corresponden al daño emergente las sumas de :

90.000€ por el coste de la franquicia, 10.724,36€ por indemnización a trabajadores y 12.100 por el coste de gastos de abogado y notaria, y de otro en concepto de lucro cesante hasta la f‌inalización de no haber operado la resolución la suma de 151.533€ partiendo de los resultados del ejercicio del año 2013 hasta el periodo que restaba para el vencimiento del contrato en abril de 2018 dado que a tenor de la prueba resulta que la resolución obedeció a justa causa pues de un lado intentaron desviar a un cliente de NACEX a la competencia concretamente a la mercantil que opera en igual mercado ICS y de otro al vulnerar el pacto de no competencia pues Dr. Ricardo socio mayoritario y administrador único de la franquiciada PASSER a su vez era socio, y administrador solidario de otra empresa de la competencia del sector del transporte urgente y paquetería junto con el Sr. Romeo, no probando la actora que careciere de actividad ni fuera disuelta ni liquidada por lo que se justif‌icaba la resolución al amparo de las letras H y D del contrato de franquicia lo cual al haberlo incumplido le impedía reclamar con base al art.1124CC ; y de otro, estima en su integridad la reconvención y tras declarara que la franquiciada incumplió el contrato de franquicia de 28 de septiembre de 2004- pues el original de abril de 2004 se modif‌icó en septiembre- condena a PASSER a pagar la suma que adeudaba a la franquiciadora por razón del contrato de importe 34.137,94€ e intereses en los términos que constan y costas, se alza la recurrente interesando la revocación en lo que se ref‌iere a la estimación de la demanda sobre la base en síntesis de un error en la valoración de la prueba de la que colige la procedencia de la petición indemnizatoria en los términos pedidos en la instancia por la injustif‌icada resolución del contrato de franquicia por parte de la franquiciadora y no haber supuesto los incumplimientos tales ni ser esenciales ni haberse seguido el cauce disciplinario previsto en el Reglamento Operativo de la Red de Franquicias.

SEGUNDO

" Prima facie " en cuanto al contrato de franquicia señalar que: Dice sobre el mismo la sentencia del TS de fecha 09/03/2009 que el artículo 62 de la Ley 7/1996 dice: "1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios"; a continuación, dicha norma crea el registro de empresas franquiciadoras e impone como única obligación la de informar al franquiciado. Lo mismo puede decirse de lo dispuesto en el desarrollo del mencionado articulo 62, contenido en el articulo 2 del RD 2485/1996 . Dice dicho articulo 2 que "A los efectos del presente Reglamento se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella

que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación f‌inanciera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación pr elfranquiciador al franquiciado de un "saber hacer", y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo". Las otras reglas contenidas en dicho Real decreto no contienen ninguna regulación del contrato, sino que desarrollan la obligación precontractual de preinformación (art. 3), el deber de conf‌idencialidad del franquiciado (art.

4) y el Registro de los artículos posteriores. Ello hace que deba considerarse que en España, la franquicia es un contrato nominado porque está previsto en el ordenamiento, pero sigue siendo atípico, porque no goza de regulación legal, lo que ha generado que, al igual que en Francia, que la Asociación Española de Franquiciadores se haya dotado de un Código deontológico, que no tiene efectos imperativos. La sentencia de esta Sala, de 21-10-2005, con relación al contrato de franquicia, señala lo que se reproduce a continuación: "Los contratos referidos, como admiten los convinientes y resulta de su contendio, son de franquicia comercial o de distribución. El contrato de franquicia >, procedente del derecho norteamericano - > -, donde se generó o divulgó para eludir la prohibición >, carece de regulación en nuestro Derecho, aunque se ref‌ieren a la franquicia diversas disposiciones. Son estas las siguientes: RD 1750/1987, de 18 de diciembre, sobre liberalización de transferencia tecnológica y prestación de asistencia técnica extranjera a empresas españolas (derogado por RD 1816 de 1991, de 20 de diciembre); RD 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia; Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que se circunscribe a las modalidades de distribución y de servicios por lo que no comprenden la industrial, y def‌ine la actividad comercial de franquicia en el art. 62 de la Ley; declara que dicah actividad comercial es la que se lleva a cabo a través del contrato de franquicia; sujeta la msma al régimen del Derecho Comunitario (Reglamento 4087/88, actualmente integrado en el Rgto. 2790/99); y crea el...

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