STSJ Comunidad Valenciana 32/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2018:6771
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 38/2018

Procedimiento Abreviado 161/2017

Audiencia Provincial de Valencia Sección 2ª

Procedimiento Abreviado 819/2017

Juzgado de Instrucción Nº 15 de Valencia

SENTENCIA Nº 32/2018

Ilmo. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Carmen Llombart Pérez

Rafael Pérez Nieto.

En la Ciudad de Valencia, a cinco de abril dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 23/2018, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado Nº 161/2017, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº de 15 de Valencia con el número 819/2016, por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud , resistencia y lesiones

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Alvaro , representado por el Procurador de los Tribunales María Ramírez Vázquez y dirigido por el Letrado Francisco de Antonio Juesas; como apelado, el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Llombart Pérez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se declara probado que sobre las 23 horas del día 6 mayo 2017, los componentes del operativo Delta NUM000 de la policía local de Valencia observaron a dos individuos que se encontraban en la confluencia de las calles San Pancracio y Den Guillém Ferrer de Valencia, advirtiendo que se habían intercambiado algo, sin que se detuvieran pues acudían a una emergencia. Sobre las 00 15 del siguiente día 7 mayo, los agentes antedichos volvieron al lugar, interceptando a quien identificaron como uno de los partícipes en el anterior intercambio, quien resultó ser Alvaro , que se encontraba en la confluencia de las calles San Pancracio con Fidalgo. Cuando los agentes policiales pidieron la documentación del referido, este salió corriendo en dirección a la avenida de Burjassot, lo que propició que los agentes de la referida unidad NUM000 alertaran por la emisora a otras unidades policiales. Tras una corta persecución por los dos agentes que habían intervenido y otros dos que acudieron al lugar alertados desde la emisora, dieron alcance al acusado que se cayó al suelo en un traspiés, abalanzándose sobre el mismo los cuatro agentes a fin de poder inmovilizarlo.

Alvaro desde el suelo intentó zafarse gritando y gesticulando hasta que pudo ser definitivamente reducido. En un primer cacheo superficial le intervinieron en un bolsillo del pantalón €515 en billetes fraccionados y otros €15.90 en moneda igualmente fraccionada, todas cuyas cantidades procedían de la actividad ilícita en el tráfico de sustancias estupefacientes, ocupándole asimismo dos teléfonos desde donde concertaba actos de intermediación de las referidas sustancias.

En dependencias policiales se le realizó un registro corporal, ocupándole en la ropa interior y adherido a la piel cuatro envoltorios de plástico conteniendo en su interior sustancia identificada como heroína, que arrojó un peso neto de 1.02 g al 14% de pureza, y otra sustancia identificada como cocaína con un peso neto de 4.97 g al 17% de pureza, distribuida en 29 piedras.

El policía local NUM001 sufrió una rotura fibrilar en el muslo derecho, como consecuencia de la carrera que tuvo que emprender en persecución del acusado, requiriendo una primera asistencia facultativa y curando a los 14 días de los que 7 fueron impeditivos.

El policía local NUM002 sufrió un esguince en la muñeca derecha y erosión en la mano izquierda, necesitando una primera asistencia y tratamiento posterior.

El oficial de la policía local NUM003 sufrió una erosión en la cara externa del antebrazo izquierdo, que requirió una primera asistencia, y sin posterior tratamiento, que curó a los ocho días no impeditivos para sus ocupaciones.

El policía local NUM004 sufrió una contusión en la rodilla derecha que requirió una primera asistencia facultativa sin posterior tratamiento, curando tras siete días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

ABSOLVER a Alvaro del delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad por el que venía acusado.

CONDENAR a Alvaro , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de €100 con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Condenar a Alvaro , como responsable en concepto de autor de tres delitos leves de lesiones a tres penas de multa de 30 días con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará al policía local NUM001 por importe de €1400, al policía local NUM002 con €1900, al oficial de la policía local NUM003 con €240 y al policía local NUM004 con €450, más los intereses legales.

Acordar el COMISO de las sustancias, efectos y dinero intervenidos, a las que se dará el destino legal.

IMPONER a Alvaro dos terceras partes de las costas causadas en este procedimiento, declarando de oficio el otro tercio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alvaro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificases la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El motivo de recurso de apelación presentado por la representación del condenado en la instancia al amparo de lo dispuesto en el art 846 de la LECrim , se basó en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art 24 de la CE , y error en la valoración de la prueba, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad. Insiste en que en ningún momento la policía vio intercambio de droga por dinero, que al ser interceptado salió huyendo no porque llevase sustancias estupefacientes sino porque no tenía documentación y tenía miedo de ser expulsado. El que saliera huyendo no es indicio de conducta de tráfico. En cuanto al dinero intervenido la sentencia sin ninguna prueba establece que provenía del tráfico ilícito siendo que el acusado dio explicación satisfactoria de su procedencia , al igual que con la heroína y cocaína ocupada que era para su propio consumo, en cantidad muy pequeña como para presumir que se destinaba al tráfico, además la policía no vio compraventa alguna por lo que ante la total ausencia de pruebas procede la libre absolución con revocación de la sentencia y en su caso que se aplique el tipo atenuado del art 368.2 del C.P . con rebaja penológica.

En consecuencia de lo expuesto termina suplicando se dicte nueva sentencia por la que estimando el recurso se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se le absuelva.

SEGUNDO

Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones del recurso de apelación y de impugnación...

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