SAP A Coruña 155/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2019:827 |
Número de Recurso | 344/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 155/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00155/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
MV
N.I.G. 15030 42 1 2009 0012455
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0001120 /2009
Recurrente: PROPENOR S.L. Procurador: MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDOAbogado: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ
Recurrido: VALVILAR S.L. Procurador: Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 155/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil diecinueve.
En el recurso de apelación civil número 344/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Cambiario nº 1120/09, seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: PROPENOR S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Presedo; como DEMANDADO/REBELDE: VALVILAR, S.L. .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 27 de febrero de 21019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Se declaran caducadas tanto la acción cambiaria ejercitada en su día en este procedimiento por la representación procesal de PROPENOR S.L., como la demanda de oposición planteada por la eventual deudora cambiaria, la mercantil VALVILAR S.L., acordando el correspondiente archivo del procedimiento
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de PROPENOR S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de abril de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la sociedad demandante Propenor se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que dio por terminado el procedimiento cambiario, basado en impago de pagaré, por la caducidad de la instancia, al haber transcurrido el plazo legal de dos años previsto en el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entre la diligencia de ordenación de 29 de abril de 2014, en que se puso de manifiesto la sentencia penal firme absolutoria, y el 24 de marzo de 2017, en que se pidió el alzamiento de la suspensión provocada por la prejudicialidad penal, cuyo precepto y plazo serían también aplicables a los juicios cambiarios de la actual Ley procesal.
Se pretende en el recurso de apelación la revocación o la nulidad de la sentencia y actuaciones, con retroacción para unir documentos no unidos, reanudar la vista y tener por desistida a Valvilar de su oposición. Se alega en el recurso indefensión porque no se habrían unido al procedimiento los documentos adjuntados al escrito de alegaciones de 13 de octubre de 2017 como medios de prueba para oponerse a la caducidad y admitidos por el Juzgado. También sostiene error en la valoración judicial de la prueba acerca de las circunstancias y cronología de los diversos actos procesales del presente juicio cambiario, así como respecto del paralelo proceso ordinario n° 496/2010 y medidas cautelares ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en reclamación por la demanda cambiaria Valvilar de la nulidad del contrato de compraventa de finca de 4 de enero de 2008 originador del pagaré de Juicio Cambiario. Asimismo se argumenta sobre la suspensión del presente procedimiento sin pruebas ni terminar la vista, por decisión judicial hasta que fuese firme el procedimiento penal. Lo que mostraría que el impulso posterior debía ser de oficio. La suspensión no habría sido solicitada de mutuo acuerdo por las partes sino con oposición de la demandante. Y antes de la sentencia de caducidad se habría acreditado...
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