SAP Barcelona, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2005:16038
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. Pedro Luis García Muñoz.

D. Jorge Obach Martínez.

Dª Rosa Fernández Palma.

En Barcelona, a 30 de junio de 2005.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, la presente causa 96/04, diligencias previas nº 4070/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, por un delito de apropiación indebida, contra los acusados, Jose Luis , natural de Barcelona, nacido el 1 de agosto de 1952, hijo de Juan y de Pilar, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, representado por el procurador de los Tribunales D. Alfonso Lorente Pares y defendido por el Letrado D. Miguel Capuz Soler; y Oscar , natural de Marseille (Francia), nacido el 13 de enero de 1964, hijo de Jesús y de Concepción, con domicilio en el PASEO000 nº NUM001 de Barcelona, representado por procurador de los Tribunales Dª Anna Serrat Carmona y defendido por el Letrado D. Juan Luis Payá Guitart; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal; y designado Ponente a la Ilma. Sra. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previamente al inicio del juicio oral la acusación particular del Banco Popular Español, S.A., se manifestó plenamente resarcida en relación con los hechos de este procedimiento, desistiendo de la acción penal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de calificación definitiva, modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, del que consideró penalmente responsables a Jose Luis , como autor, y Oscar , como cooperador necesario, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, e interesando, para cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Alternativamenteconsideró los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, del que consideró penalmente responsables a Jose Luis , como autor, y Oscar , como cooperador necesario, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, e interesando, para cada uno de ellos la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de catorce meses con cuota diaria de diez euros. Y costas. Asimismo, no interesó responsabilidad civil por manifestar la perjudicada, Banco Popular Español encontrarse plenamente resarcida por estos hechos.

TERCERO

La defensa del acusado Jose Luis , en trámite de conclusiones definitivas, consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe pronunciamiento alguno sobre circunstancias modificativas o responsabilidad civil, interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa del acusado Oscar , en trámite de conclusiones definitivas, consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe pronunciamiento alguno sobre circunstancias modificativas o responsabilidad civil, interesando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado, Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió, el 21 de enero de 1993, en su calidad de legal representante de la entidad Ebanistas S. A. (con domicilio en la calle Jordi Sant Jordi nº 8 y 10 de Barcelona), póliza de contrato mercantil de arrendamiento financiero (leasing), en la modalidad conocida como lease back, con Víctor , quien intervenía en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., que a su vez representaba a la entidad Iberleasing S.A. (Sociedad de arrendamiento financiero). Objeto del arrendamiento financiero fueron los siguientes bienes:

  1. - Máquina lavadora vertical de 2.000 mm. de altura útil de trabajo, con 6 cepillos de 200 mm., regulación automática de espesores de 3 a 12 mm. y manual de 13 a 40 mm. Con bomba detergente y dispositivo para el lavado de vidrios de baja emisividad, con tres depósitos de agua y sus correspondientes bombas. Pintada de blanco excepto la zona de ventilación. Modelo 2200 E, valorada en 4.147.822 pesetas.

  2. - Desmineralizador de agua 2 CA100, valorado en 490.722 pesetas.

  3. - Linea Bivalente, valorada en 16.747.203 pesetas, de 2000 mm. de altura útil de trabajo, automática, predispuesta para ser montado posteriormente el dispositivo para la fabricación de vidrios estructurales de 0 a 30 mm., pintada toda la línea de blanco y compuesta de los siguientes elementos:

- bastidor para la aplicación del perfil TRENCO.

- bobinador semiautomático de perfil TRENCO, con calefacción.

- Esamblador automático para 2 ó 3 vidrios.

- zona de paso.

- prensa de rodillos con regulación de temperatura y termostado, así como ordenador para regular automáticamente la presión.

- bastidor basculante de salida.

El precio total del arrendamiento financiero se fijó en 30.827.820 pesetas, siendo la fecha de pago el 21 de enero de 1998 y ascendiendo cada una de las cuotas mensuales a 513.797 pesetas.

Las cuotas con vencimiento el 21 de marzo de 1995 y el 21 de abril de 1995 no resultaron abonadas, tampoco las siguientes, ascendiendo los dos recibos devueltos a la suma total de 1.027.594 pesetas.

La Entidad Iberleasing S.A. ejerciendo la facultad conferida en la cláusula 8.2 b) de las condiciones generales del contrato -conforme a la cual el impago a su vencimiento de cualquiera de las cuotas faculta al arrendador, entre otras opciones, para resolver el contrato, implicando esta opción la inmediata devolución de los bienes objeto del arrendamiento-, remitió a la mercantil Ebanistas S.A., requerimiento notarial de 11 de mayo de 1995, en el que especificaba los recibos vencidos y no pagados, requiriendo a aquélla la devolución del equipo arrendado que se detalla.El requerimiento notarial fue contestado, el 16 de mayo de 1995, por Ebanistas S.A., cuyo nombre fue sustituido por Minoran S.A., a través de uno de sus administradores, Jose Ramón , fallecido el 19 de febrero de 1998, comunicando a aquélla la situación de suspensión de pagos de Ebanistas S.A. y manifestando su interés por no rescindir el contrato y buscar un acuerdo para saldar o negociar las cuotas pendientes.

El acusado Jose Luis fue socio fundacional de Ebanistas S.A. (después Minoran S.A.) y administrador solidario de ésta hasta el año 1996, junto a su padre, Jose Ramón .

El 27 de septiembre de 1995 fue admitida a trámite la demanda formulada por Iberleasing, S.A., contra Ebanistas S.A., intentándose la notificación de la misma el 26 de septiembre de 1995 en el domicilio social de Minocan S.A. antes Ebanistas S.A., calle Jordi Sant Jordi nº 8-10 bajos de Barcelona, y resultando negativa porque el local se encontró cerrado y con signos de abandono, refiriéndose por un empleado de un local cercano que hacia aproximadamente un mes que el lugar se encontraba cerrado. El 25 de octubre de 1995 se intentó de nuevo la notificación personal a Minocan S.A. en la calle Basilea nº 11 de Barberá del Vallés, resultando también negativa, porque nadie allí conocía a Minocan S.A., siendo el citado el domicilio social de Transglas S.A. Finalmente y por la infructuosa localización del domicilio de la demandada la notificación se realizó por edicto. El 6 de mayo de 1996 el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona dictó sentencia, en autos de menor cuantía nº 770/1995 , estimando la demanda interpuesta por Iberleasing S.A. contra Minoran S.A. (antes Ebanistas S.A.), cuya notificación volvió a realizarse mediante edicto, al ser negativa la intentada en la calle Jordi de Sant Jordi nº 21, declarándose su firmeza el 20 de noviembre de 1996. De nuevo se ensayó la notificación de ese acto en la calle Basilea nº 11 de Barberá del Vallés, siendo negativa. El Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona requirió al representante legal de la empresa Alufloat S.A., en la calle Basilea nº 11 de Barberá del Vallés, para que manifestase si las máquinas objeto de la esa causa estaban en su posesión y, en su caso, bajo qué título, lo que fue negado por el legal representante de la entidad, Jose Pedro , quien manifestó que no se encontraran en dicha empresa.

El acusado, Jose Luis , nunca devolvió las máquinas objeto de la póliza del contrato de arrendamiento financiero a su propietaria, sino que las hizo suyas, habiendo dispuesto de ellas, en fecha desconocida pero en todo caso posterior a agosto de 1996, para venderlas a la mercantil Alufloat S.A.

La mercantil Transglas S.A. (después Loñama S.A.) fue constituida en el año 1983 y tiene su domicilio social desde entonces den la calle Basilea nº 11 de Barberá del Vallés (Barcelona). El acusado, Jose Luis , ha ejercido funciones en el órgano administrativo desde el año 1985 hasta el año 1992, momento a partir del cual le son conferidos amplios poderes para representar a la empresa, por el entonces recientemente nombrado administrador único, Jose Ramón .

La mercantil Alufloat S.A. (antes Inmuebles y Proyectos del Bajo Llobregat S.L.) fue constituida por Isabel el 27 de agosto de 1996, sin intención de dotarle de actividad. Las acciones fueron después íntegramente adquiridas, el 29 de agosto de 1996, por el también acusado, Oscar , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien también sustituyó a aquélla en la administración de la mercantil y ubicó su domicilio, con la misma fecha, en la C/ Basilea nº 11 de Barberá del Vallés (Barcelona), el mismo que ocupaba Transglas (después Loñama). Oscar , como gerente de Inmuebles y Proyectos del...

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