SAP Madrid 1364/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:19649
Número de Recurso279/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1364/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEPTIMA

SENTENCIA

Rollo de Apelación nº 279/10 RP

Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares

Juicio Oral 63/07

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diez

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 63/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito de apropiación indebida, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. López López en representación de Concepción y como apelado el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. García Merino en nombre de Servicios Integrales de Transporte y Almacenes S.L., habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 21 de abril de 2010, cuyo fallo decretó "...CONDENO a Concepción, como autora de un delito de insolvencia punible ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de

1)UN AÑO de prisión

2)inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante UN AÑO

3)12 MESES de multa, a razón de una cuota diaria de 6 EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dianas no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, se acuerda la nulidad de la transmisión del vehículo y su restitución al patrimonio de la empresa de Concepción .

Le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Concepción, que fue admitido en un efecto y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 30/11/10.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos :

Concepción era propietaria de un 85% de la Sociedad "tráfico Trans Insular S.L", la cual en virtud de Sentencia de fecha 21-6-02 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Coslada en el procedimiento ordinario 449/01 de Reclamación de Cantidad a instancias de "Servicios Integrales de Transporte y almacenes

S.L", había sido condenada al pago de 24.220,99 euros, acordándose la ejecución provisional por auto de 2-9-02.

En fecha 28-10-03, teniendo la sociedad deudora en arrendamiento financiero el vehículo Citroën Xsara ....GGG, Concepción transfirió la titularidad del citado contrato de leasing a su persona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar el apelante error en la apreciación de las pruebas, manifiesta que no es cierta la ineficacia del embargo acordado por el Juzgado de Coslada sobre tres vehículos de la empresa, ya que se embargaron dos de los vehículos, cuyo valor era más de 20.000# suficiente para cubrir la deuda contraída.

Por otra parte manifiesta que el vehículo Xsara ....GGG tenía un arrendamiento financiero, y lo que hizo la apelante fue modificar el contrato subrogándose ella en lugar de Tráfico Trans Insular SL, como arrendataria financiera. Mantiene que su única intención fue liberar a la empresa de una carga, el pago del mencionado arrendamiento, asumiendo personalmente dicho pago. Añade que no hubo intención de sustraer ningún bien a los acreedores.

Añade que el día del juicio oral aportó las actas de la subasta de los otros dos vehículos que fueron adjudicados por precios muy inferiores al valor de mercado, pero que demuestra que los embargos no fueron ineficaces.

Reitera por último su argumentación sobre la prescripción del delito, pues entiende que el procedimiento ha estado paralizado, y se han producido retrasos indebidos.

SEGUNDO

Examinado lo actuado entendemos que debemos desestimar la petición de prescripción del delito ya que desde el supuesto cambio de titularidad del automóvil el 28 de octubre de 2003, hasta que se inicia el procedimiento el 23 de julio de 2005, no habían transcurrido cinco años. Tampoco transcurrieron desde la presentación del escrito de defensa el 29 de enero de 2007, hasta la diligencia de elevación del procedimiento al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento, de fecha 20 de enero de 2007. El Juzgado de lo Penal nº 2 dictó auto declarado pertinentes las pruebas y citando a las partes para juicio oral el 13 de enero de 2010, periodo en el que tampoco transcurrieron cinco años. El juicio oral se celebró el 21 de abril de 2010, estando resolviendo esta apelación en diciembre de 2010. En ningún periodo de lo expresados se ha superado los cinco años que establece el art. 131. 1 del Código Penal, puesto que el delito del art. 257.2 por el que viene acusada la apelante impone penas de prisión de 1 a 4 años y multa. Por lo que aunque es evidente que el procedimiento se ha tramitado de forma indebidamente lenta en algunas fases, el delito no estaría prescrito.

TERCERO

En segundo lugar, la apelante ha sido acusada y condenada por un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal, al entender que el cambio de titularidad vehículo de la empresa Citroën Xsara ....GGG que ésta tenía en arrendamiento financiero, realizado el 28 de octubre de 2003, lo hizo en fraude de sus acreedores y para sacar dicho vehículo del patrimonio de la empresa.

Según consta en la causa la empresa Tráfico Trans Insular SL tenía contratado en arrendamiento...

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