SAP Barcelona 24/2005, 10 de Enero de 2005
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2005:129 |
Número de Recurso | 285/2004 |
Número de Resolución | 24/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil cinco.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES, constituido en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 123/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa , por una falta de amenazas y una falta de daños, en el que fueron partes Armando , como denunciante, Carlos Ramón , como denunciado, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Octubre de
2.003 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón , como autor responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el art. 620 del vigente Código Penal , imponiéndole la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 18 euros y las costas del presente juicio. Se acuerda par el condenado una responsabilidad personal subsidiaria de 7,5 días para el caso de impago de la multa, haciéndosele saber que, si así lo solicitase, este Tribunal podrá sustituir el cumplimiento de esta responsabilidad personal subsidiaria en régimen de arresto por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.- Que debo absolver y absuelvo a D. Carlos Ramón de la falta de daños de la que venía siendo denunciado."".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Ramón , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
Por la parte apelante se solicitó la admisión de prueba documental, que fue admitida en la presente alzada por Auto de 24 de Noviembre de 2.004 , señalándose para vista el día 22 de Diciembre de 2.004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOSÚNICO.- No se efectúa declaración de hechos probados por cuanto se declarará la nulidad del juicio oral.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 430/2006, 12 de Abril de 2006
...ha visto el recurso de casación interpuesto por Domingo y Fundación Gala Salvador Dalí contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, de fecha 10 de enero de 2005 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes los arriba mencionados, representado po......